Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.
Alcance de la cobertura Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados, hasta la suma asegurada indicada en el Certificado de Incorporación, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de la cobertura: 1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado. Quedan comprendidos en esta cobertura lo daños causados por: 2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio. 3. IMPACTO DIRECTO ▇▇ ▇▇▇▇. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona. 4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas. 5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos. 6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos. 7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación: a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado. b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los bienes asegurados.
ALCANCE DEL SEGURO La obligación de la Compañía comprende:
Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
Plus de distancia En concepto de plus de distancia, el trabajador/a percibirá por cada km. de distancia existente a partir del límite ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ urbano más de 2 km., de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, la cantidad que figura en tablas. El plus se cobrará tanto en la ida como en la vuelta de trabajo. Esta cantidad permanecerá inalterable durante toda la vigencia del convenio. En el supuesto de que la empresa facilite el medio de transporte, no se cobrará el plus.