Common use of Plus disponibilidad Clause in Contracts

Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 1. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 2. En los aeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 3. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del Artículo 130.- para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III Turnos Básicos en sí misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.

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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo

Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida de 20.719 pesetas mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 1Disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 ocho horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida de 17.894 pesetas mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 2Disponibilidad. En los aeropuertosAeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios Servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida de 16.009 pesetas mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 3Disponibilidad. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del Artículo 130.- artículo 142 para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III Turnos Básicos anexo IV, en si misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.

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Samples: Xv Convenio Colectivo

Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida de 158,08 € mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 1Disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos tur- nos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidaddispo- nibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida de 136,54 € mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 2Disponibilidad. En los aeropuertosAeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios Servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida de 122,14 € mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 3Disponibilidad. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del Artículo 130.- artículo 134 para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III Turnos Básicos III, en si misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.

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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España, S. A.

Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida de 159,05 € mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 1Disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida de 137,38 € mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 2Disponibilidad. En los aeropuertosAeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios Servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida de 122,89 € mensuales en el Anexo I, para el concepto de Plus de Disponibilidad Grado 3Disponibilidad. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del Artículo 130.- artículo 134 para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III Turnos Básicos III, en si misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.

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Samples: Collective Bargaining Agreement