Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal son básicas y complementa- rias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de ...
Conceptos retributivos. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la siguiente forma: • a).- Salario Base Convenio. • b).- Complementos salariales. • c).- Complementos extrasalariales
Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal afectado por éste Convenio estarán compuestas de los siguientes conceptos:
a) Salario base.
Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base de Grupo y los complementos del mismo.
Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos son: - Salario Base: Es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada categoría. - Antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio tendrán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistente en tres bienios de 5% y posteriores quinquenios de 7% sobre el Salario Base. - Plus por trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos: Estos pluses equivalen al 20% xxx xxxxxxx base, y los percibirán conductores, peones de recogida y barrenderos en la cuantía total señalada en Tabla Salaria Anexa. - Plus Convenio: Por este concepto se establece la cantidad que figura en la Tabla Salarial Anexa para las distintas categorías existentes. - Plus de Recogida de Basuras: Se establece el mencionado plus de puesto de trabajo en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa, que se abonará por día efectivo trabajado en el servicio de recogida de basuras, en función de las especiales características de estos trabajos. - Complemento de Reestructuración: Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva modificar el sistema de descanso, afectando a las condiciones retributivas que tenían los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma acumulación de basuras que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. Xxxx llevaba aparejado el percibo de un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal acumulación. En contraprestación por las modificaciones que conlleva el nuevo servicio, se acuerda suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, que se denominara complemento de reestructuración y suprimir el anterior. Si durante la prestación del servicio se produjera avería que impliquen importantes demoras en la finalización del mismo, o se retrasase el inicio del servicio debido a la falta de vehículos, la Empresa no descontará el complemento por esta causa. El mencionado complemento se abonará por once meses (con excepción del mes de vacaciones), como consecuencia del sistema nuevo de rotación, la empresa abonará la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y en compensación por la total terminación del servicio, comprometiéndose los trabajadores a finalizar el servicio, incluyendo el vertido en el caso del conductor, aún prolon...
Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determina en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Conceptos retributivos. Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán las que a continuación se indican por conceptos:
Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base, plus extrasalarial, va- xxxx personales y plus convenio. Para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales. Se consolida la aplicación del plus de peligrosidad pactado en el anterior convenio, así como las antigüedades establecidas en el convenio anterior. Así queda consolidada la regularización de la antigüedad para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 de enero de 2010. La regularización de la antigüedad consistirá en la aplicación de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcional) y consistirá en una cantidad fija aplicable a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida de la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas de los trabajadores afectos a este acuerdo. Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son: –44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz. –37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes. –32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones. Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus de antigüedad de un 3% por cada 1.080 días de contrato en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras se pactaron en el anterior convenio (tanto para personal fijo como para personal eventual). Se pacta como incremento general en la retribución de los trabajadores para los años 2021 y siguientes de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes de noviembre en Navarra más 1,00 puntos porcentuales. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año. Esta subida será de aplicación siempre y cuando no exista legislación de rango superior que lo impida o limite, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, caso de que ésta sea de aplicación en el periodo de vigencia del convenio. En este caso, los incrementos salariales serían de aplicación mientras durase la limitación de rango superior aplicando la subida correspondiente en el mismo momento es que fuese posible.
Conceptos retributivos. Las retribuciones son básicas y complementarias. - Son retribuciones básicas: sueldo, trienios - Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, los servicios extraordinarios y las tareas de conducción no profesional. (o conceptos equiparables), así como las contenidas en el art. 61 Trabajos en Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos y 62 Trabajos Nocturnos.
Conceptos retributivos. 1.- Durante la vigencia del presente Convenio el régimen de retribuciones del personal estará integrado únicamente por los siguientes conceptos:
a) Xxxxxx.