Conceptos retributivos Cláusulas de Ejemplo
Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal son básicas y complementa- rias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año anterior, al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria ▇▇ ▇▇▇▇▇ o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de ...
Conceptos retributivos. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la siguiente forma: • a).- Salario Base Convenio. • b).- Complementos salariales. • c).- Complementos extrasalariales
Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal afectado por éste Convenio estarán compuestas de los siguientes conceptos:
a) Salario base.
Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base de Grupo y los complementos del mismo.
Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos son: - Salario Base: Es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada puesto de trabajo. - Antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio tendrán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistente en tres bienios de 5% y posteriores quinquenios de 7% sobre el Salario Base. - Plus por trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos: Estos pluses equivalen al 20% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, y los percibirán los trabajadores con puesto de conductor, peón de recogida y barrendero en la cuantía total señalada en Tabla Salarial Anexa. - Plus Convenio: Por este concepto se establece la cantidad que figura en la Tabla Salarial Anexa para las distintas funciones o puesto de trabajo existentes. - Plus de Recogida de Basuras: Se establece el mencionado plus de puesto de trabajo en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa, que se abonará por día efectivo trabajado en el servicio de recogida de basuras, en función de las especiales características de estos trabajos. - Complemento de Reestructuración: Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva modificar el sistema de descanso, afectando a las condiciones retributivas que tenían los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma acumulación de basuras que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. ▇▇▇▇ llevaba aparejado el percibo de un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal acumulación. En contraprestación por las modificaciones que conlleva el nuevo servicio, se acuerda suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, que se denominará complemento de reestructuración y suprimir el anterior. Si durante la prestación del servicio se produjera avería que impliquen importantes demoras en la finalización del mismo, o se retrasase el inicio del servicio debido a la falta de vehículos, la Empresa no descontará el complemento por esta causa. El mencionado complemento se abonará por once meses (con excepción del mes de vacaciones), como consecuencia del sistema nuevo de rotación, la empresa abonará la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y en compensación por la total terminación del servicio, comprometiéndose los trabajadores a finalizar el servicio, incl...
Conceptos retributivos. Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán las que a continuación se indican por conceptos:
Conceptos retributivos. La retribución global de los trabajadores estará compuesta por los siguientes conceptos: — Salario base. — Antigüedad. — Gratificaciones extraordinarias.
Conceptos retributivos. Las retribuciones son básicas y complementarias. - Son retribuciones básicas: sueldo, trienios - Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, los servicios extraordinarios y las tareas de conducción no profesional. (o conceptos equiparables), así como las contenidas en el art. 61 Trabajos en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Festivos y 62 Trabajos Nocturnos.
Conceptos retributivos. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º del presente Convenio respecto al Nivel de acceso a la profesión, el régimen de retribuciones del personal estará integrado, para el personal de ▇▇▇▇▇▇▇ entre el 1 y el 11, ambos inclusive, por los siguientes conceptos:
▇. ▇▇▇▇▇▇▇ base de Nivel.
b. Aumentos por antigüedad.
c. Gratificaciones extraordinarias ▇▇ ▇▇▇▇▇ y diciembre.
d. Participación en beneficios.
e. Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
2.- Los conceptos retributivos señalados en el párrafo anterior tendrán el contenido y alcance que se establece en los artículos siguientes.
3.- A efectos de la aplicación de los artículos siguientes se entiende por “paga” o “mensualidad” la catorceava parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base de Nivel y de los aumentos por antigüedad que perciba efectivamente cada trabajador.
Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos son: - Salario Base: Es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada categoría. - Antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio tendrán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistente en tres bienios de 5% y posteriores quinquenios de 7% sobre el Salario Base. - Plus por trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos: Estos pluses equivalen al 20% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, y los percibirán conductores, peones de recogida y barrenderos en la cuantía total señalada en Tabla Salaria Anexa. - Plus Convenio: Por este concepto se establece la cantidad que figura en la Tabla Salarial Anexa para las distintas categorías existentes. - Plus de Recogida de Basuras: Se establece el mencionado plus de puesto de trabajo en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa, que se abonará por día efectivo trabajado en el servicio de recogida de basuras, en función de las especiales características de estos trabajos. - Complemento de Reestructuración: Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva modificar el sistema de descanso, afectando a las condiciones retributivas que tenían los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma acumulación de basuras que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. ▇▇▇▇ llevaba aparejado el percibo de un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal acumulación. En contraprestación por las modificaciones que conlleva el nuevo servicio, se acuerda suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, que se denominara complemento de reestructuración y suprimir el anterior. Si durante la prestación del servicio se produjera avería que impliquen importantes demoras en la finalización del mismo, o se retrasase el inicio del servicio debido a la falta de vehículos, la Empresa no descontará el complemento por esta causa. El mencionado complemento se abonará por once meses (con excepción del mes de vacaciones), como consecuencia del sistema nuevo de rotación, la empresa abonará la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y en compensación por la total terminación del servicio, comprometiéndose los trabajadores a finalizar el servicio, incluyendo el vertido en el caso del conductor, aún prolon...
