Plus idiomas. 24.1 Aquellas personas trabajadoras a las que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 % xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio. 24.2 Acreditación: para tener derecho a este complemento, la persona trabajadora tendrá que acreditar sus conocimientos mediante la presentación de un documento expedido por un centro homologado o, si lo solicita la empresa, mediante la realización de las pruebas teórico-prácticas que establezca la misma y que permitan acreditar el nivel idiomático requerido. 24.3 En los supuestos en los que la persona trabajadora esté contratada a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma. 24.4 En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose el importe correspondiente a un mes según la tabla del anexo 7, siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días. 24.5 En caso de que este complemento ya esté abonado mediante otra retribución complementaria, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación sin que el total percibido sea inferior después de aplicarlo.
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Plus idiomas. 24.1 Aquellas personas trabajadoras a las que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 5% xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio.
24.2 Acreditación: para tener derecho a este complemento, la persona trabajadora tendrá que acreditar sus conocimientos mediante la presentación de un documento expedido por un centro homologado o, si lo solicita la empresa, mediante la realización de las pruebas teórico-prácticas que establezca la misma y que permitan acreditar el nivel idiomático requerido.
24.3 En los supuestos en los que la persona trabajadora esté contratada a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.
24.4 En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose el importe correspondiente a un mes según la tabla del anexo 75, siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días.
24.5 En caso de que este complemento ya esté abonado mediante otra retribución complementaria, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación sin que el total percibido sea inferior después de aplicarlo.
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Plus idiomas. 24.1 Aquellas personas trabajadoras 24.1. Aquellos trabajadores a las los que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros extranjeros, percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 5% xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio.
24.2 24.2. Acreditación: para tener derecho a este complemento, la persona trabajadora complemento el trabajador tendrá que acreditar sus conocimientos mediante la presentación de un documento expedido por un centro homologado homologado, o, si lo solicita la empresa, mediante la realización de las pruebas teórico-teórico- prácticas que establezca la misma y que permitan acreditar el nivel idiomático requerido.
24.3 24.3. En los supuestos en los que la persona trabajadora el trabajador esté contratada contratado a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.
24.4 24.4. En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose el importe correspondiente a un mes según la tabla del anexo 7, Xxxxx xxx Xxxxx 0 siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días.
24.5 24.5. En caso de que este complemento ya esté abonado mediante otra retribución complementaria, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación sin que el total percibido sea inferior después de aplicarlo.y
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Plus idiomas. 24.1 Aquellas personas trabajadoras Aquellos trabajadores a las los que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros extranjeros, percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 5% xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio.
24.2 Acreditación: para tener derecho a este complemento, la persona trabajadora complemento el trabajador tendrá que acreditar sus conocimientos mediante la presentación de un documento expedido por un centro homologado homologado, o, si lo solicita la empresa, mediante la realización de las pruebas teórico-prácticas que establezca la misma y que permitan acreditar el nivel idiomático requerido.
24.3 En los supuestos en los que la persona trabajadora el trabajador esté contratada contratado a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.
24.4 En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose el importe correspondiente a un mes según la tabla del anexo 7, xxxxx xxx Xxxxx 0 siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días.
24.5 En caso de que este complemento ya esté abonado mediante otra retribución complementaria, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación sin que el total percibido sea inferior después de aplicarlo.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus idiomas. 24.1 Aquellas personas trabajadoras a las que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 % xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio.
24.2 Acreditación: para tener derecho a este complemento, la persona trabajadora tendrá que acreditar sus conocimientos mediante la presentación de un documento expedido por un centro homologado o, si lo solicita la empresa, mediante la realización de las pruebas teórico-prácticas que establezca la misma y que permitan acreditar el nivel idiomático requerido.
24.3 En los supuestos en los que la persona trabajadora esté contratada a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.
24.4 En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose el importe correspondiente a un mes según la tabla del anexo 75, siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días.
24.5 En caso de que este complemento ya esté abonado mediante otra retribución complementaria, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación sin que el total percibido sea inferior después de aplicarlo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo