PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación: (a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran. (b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza. (c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes. (d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.3 de la cláusula novena undécima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.3 de la cláusula novena undécima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.3 de la cláusula novena undécima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios inscripción registral de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK la FINANCIERA y/o del FIADOR, para que este último esta última en su representación, pueda puedan ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de las Unidades Inmobiliarias y reglamento interno; encomendando los referidos trámites profesionales que para el efecto la FINANCIERA y/o el FIADOR designe, siendo los costos asumidos por el FIADOR.
b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato CONTRATO de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK la FINANCIERA y/o el FIADOR, suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(bc) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(cd) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(de) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 5.6 de la cláusula novena quinta de este Contrato CONTRATO y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827–Xxx Xx. 00000. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANKla FINANCIERA y/o el FIADOR, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble FINANCIERA y/o que se inscriba el poder FIADOR, comuniquen por escrito al CLIENTE de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primeropresente CONTRATO.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo todos los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 9.1 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.3 de la cláusula novena undécima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripciónobtención de la conformidad de obra, la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de la/s unidad/es inmobiliaria/s en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, la inscripción registral de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO y/o el FIADOR otorgan poder irrevocable a favor de INTERBANK la FINANCIERA para que este último esta última en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de la/s Unidad/es Inmobiliaria/s y Reglamento Interno; encomendando los referidos trámites profesionales que para el efecto la FINANCIERA designe, siendo los costos asumidos por el CLIENTE y/o el FIADOR.
b. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK la FINANCIERA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) c. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) d. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) e. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena Cuarta de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – –Ley Nº No. 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO y/o el FIADOR otorga a favor de INTERBANKla FINANCIERA, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble FINANCIERA comunique por escrito al CLIENTE y/o que se inscriba el poder FIADOR de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el Registro presente Contrato. En señal de Mandatos conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y Poderes correspondientevalor, lo que suceda primeroen la ciudad de a los días del mes de de 20 _. El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento. Huella Digital Nombres y Apellidos: ………………………………… ………………………………………………………… Huella Digital Nombres y Apellidos: ……………………………………………… ………………………………………………………………………… Domicilio: ……………………………………………… ……………………………………………………………… Domicilio: …………………………………………………………. …………………………………………………………………….. DNI N°: ………………………………………………………… DNI N°: ……………………………………………………… Correo electrónico: ……………………………………… Correo electrónico: ………………………………………… Teléfono: …………………………………………………… Teléfono: …………………………………………………… Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………………. ……………………………………………………………….. Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………………………… ………………………………………………………………… Domicilio: ……………………………………………… …………………………………………………………… Domicilio: ………………………………………………………… ……………………………………………………………… DNI N°: ………………………………………………… DNI N°: ………………………………………………………… Correo electrónico: ……………………………………… Correo electrónico: ……………………………………………… Teléfono: …………………………………………………… Teléfono:…………………………………………………………….
I.- DATOS Y CONDICIONES DEL CREDITO HIPOTECARIO: SECCION I.- DATOS DE LOS INTERVINIENTES
A. EL CLIENTE NOMBRE: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: N° DOMICILIO: CORREO ELECTRÓNICO: ESTADO CIVIL: TELEFONO:
B. DATOS DEL CONYUGE y/o CONVIVIENTE NOMBRE: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: N° DOMICILIO: CORREO ELECTRÓNICO: ESTADO CIVIL: TELEFONO:
C. DATOS DEL PROMOTOR Y/O EL FIADOR NOMBRE y/o RAZON SOCIAL: RUC: DOMICILIO: CORREO ELECTRÓNICO: REPRESENTANTE:
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Samples: Crédito Hipotecario
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripciónobtención de la conformidad de obra, la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de la/s unidad/es inmobiliaria/s en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, la inscripción registral de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO y/o el FIADOR otorgan poder irrevocable a favor de INTERBANK la FINANCIERA para que este último esta última en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de la/s Unidad/es Inmobiliaria/s y reglamento interno; encomendando los referidos trámites profesionales que para el efecto la FINANCIERA designe, siendo los costos asumidos por el CLIENTE y/o el FIADOR.
b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK la FINANCIERA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(bc) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(cd) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(de) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena Cuarta de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827–Xxx Xx. 00000. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO y/o el FIADOR otorga a favor de INTERBANKla FINANCIERA, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble FINANCIERA comunique por escrito al CLIENTE y/o que se inscriba el poder FIADOR de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el Registro presente Contrato. En señal de Mandatos conformidad, se suscribe el presente en original y Poderes correspondientecopia, lo que suceda primeroen la ciudad de , a los días del mes de de 20 . EL CLIENTE EL CLIENTE Nombres y Apellidos / Denominación Nombres y Apellidos / Denominación D.N.I. / R.U.C. …………………………………………………. D.N.I. / R.U.C. …………………………………………………. Domicilio ……………………………………………………….. Domicilio ……………………………………………………….. …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… Partida Electrónica ……………………………………………. Partida Electrónica ……………………………………………. Representante 1 ………………………………………………. Representante 2 ………………………………………………. LA PROMOTORA LA PROMOTORA Nombres y Apellidos / Denominación Nombres y Apellidos / Denominación D.N.I. / R.U.C. …………………………………………………. D.N.I. / R.U.C. …………………………………………………. Domicilio ……………………………………………………….. Domicilio ……………………………………………………….. …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… Partida Electrónica ……………………………………………. Partida Electrónica ……………………………………………. Representante 1 ………………………………………………. Representante 2 ………………………………………………. POR LA FINANCIERA POR LA FINANCIERA Apoderado Apoderado D.N.I.…………………………………………………. D.N.I.………………………………………………….
I.- ESTRUCTURA Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO: SECCION I.- DATOS DE LOS CONTRATANTES
A) EL CLIENTE:
A.1 NOMBRE:
A.2 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
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Samples: Contrato De Crédito
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena Cláusula Undécima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo todos los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.3 de la cláusula novena undécima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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Samples: Préstamo Hipotecario
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHNHipoteca. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble Inmuebles y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 10.2 de la cláusula novena décima de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827–Xxx Xx. 00000. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba de inscripción de la independización del Inmueble o que forma parte de la partida matriz que se inscriba el poder detalla en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primeroAnexo 1 del Contrato.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 9.1 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios inscripción registral de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK la FINANCIERA y/o del
a) Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la, inscripción de la independización del inmueble; pudiendo la FINANCIERA y/o el FIADOR encomendarlos referidos trámites a los profesionales que este último en su representaciónpara el efecto designe, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:siendo los costos asumidos por el FIADOR y/o constructor.
(ab) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato CONTRATO de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK la FINANCIERA y/o el FIADOR, suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(bc) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(cd) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(de) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 5.6 de la cláusula novena quinta de este Contrato CONTRATO y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827–Xxx Xx. 00000. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANKla FINANCIERA y/o el FIADOR, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble FINANCIERA y/o que se inscriba el poder FIADOR, comuniquen por escrito al CLIENTE de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primeropresente CONTRATO.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo todos los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.1 de la cláusula novena Décimo Primera de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo todos los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba suscriba la independización del Inmueble escritura pública que origine este Contrato o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primerodespués.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba suscriba la independización del Inmueble escritura pública que origine este Contrato o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primerodespués.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) a. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) b. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) c. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(d) d. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 11.1 de la cláusula novena Décimo Primera de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripciónobtención de la conformidad de obra, la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de las unidades inmobiliarias en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, la inscripción registral de la de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- competente - del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga y/o el FIADOR otorgan poder irrevocable a favor de INTERBANK la
a) Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de las Unidades Inmobiliarias y reglamento interno; encomendando los referidos trámites profesionales que este último en su representaciónpara el efecto la FINANCIERA designe, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:siendo los costos asumidos por el FIADOR.
(ab) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK la FINANCIERA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(bc) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo todos los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(cd) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(de) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena décimo primera de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827–Xxx Xx. 00000. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANKla FINANCIERA, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble FINANCIERA comunique por escrito al CLIENTE y/o que se inscriba el poder al FIADOR de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primeropresente Contrato.
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PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripciónobtención de la conformidad de obra, la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de las unidades inmobiliarias en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, la inscripción registral de la de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del de EL CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, EL CLIENTE y/o el CLIENTE otorga FIADOR otorgan poder irrevocable a favor de INTERBANK la FINANCIERA para que este último esta última en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de las Unidades Inmobiliarias y reglamento interno; encomendando los referidos trámites profesionales que para el efecto la FINANCIERA designe, siendo los costos asumidos por el FIADOR.
b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato CONTRATO de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK la FINANCIERA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(bc) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(cd) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el EL CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
(de) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 5.6 de la cláusula novena quinta de este Contrato CONTRATO y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827–Xxx Xx. 00000. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el EL CLIENTE otorga a favor de INTERBANKla FINANCIERA, será de un (1) año, plazo el mismo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble FINANCIERA comunique por escrito a EL CLIENTE y/o que se inscriba el poder al FIADOR de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primeropresente CONTRATO.
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