Common use of POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES Clause in Contracts

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTECLIENTE al BANCO, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para procurar obtener el mejor resultado posible en relación con la ejecución de las órdenes que del CLIENTE, ya se dan ejecuten directamente por el BANCO o transmiten en caso de transmitirse a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas por el BANCO en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe reciba y transmite transmita (o dé (que pueda dar en el marco del supuesto de que el BANCO preste servicio de gestión discrecional e individualizado de carterascarteras de inversión) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han hayan adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar tengan por objetivo procurar el mejor resultado posible y posible, en considerar la categoría de consideración al instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTEy a las características de las órdenes. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla contempla, entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco BANCO está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados centro de ejecución donde el instrumento se negocia, probabilidad y costes de ejecución, etc.), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, financieros la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución de forma consistente siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, CLIENTE cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulaciónEstipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición la información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el del BANCO en la dirección su página web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xxwww. xxxxxxxx.xxx, en el apartado relativo al tablón de anuncios, anuncio e información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, duradero y de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación con arreglo a través de medios electrónicoslas previsiones del CONTRATO MARCO, pudiendo aquél consultar estando en cualquier caso disponible en todo momento el alcance dicha información en la página web del mismo a través de la dirección de Internet BANCO indicada anteriormente. A tal fin, de De acuerdo con lo establecido en la presente las presentes Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política política de Ejecución ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE CLIENTE, ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado secundario organizado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan desempeñen de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE con la de otros clientes, o una operación orden por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE CLIENTE, el BANCO velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó o de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc.), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTECLIENTE al BANCO, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para procurar obtener el mejor resultado posible en relación con la ejecución de las órdenes que del CLIENTE, ya se dan ejecuten directamente por el BANCO o transmiten en caso de transmitirse a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas por el BANCO en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe reciba y transmite transmita (o dé (que pueda dar en el marco del supuesto de que el BANCO preste servicio de gestión discrecional e individualizado de carterascarteras de inversión) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han hayan adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar tengan por objetivo procurar el mejor resultado posible y posible, en considerar la categoría de consideración al instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTEy a las características de las órdenes. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla contempla, entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco BANCO está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados centro de ejecución donde el instrumento se negocia, probabilidad y costes de ejecución, etc.), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, financieros la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución de forma consistente siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, CLIENTE cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulaciónEstipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición la información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el del BANCO en la dirección su página web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xxwww. xxxxxxxx.xxx, en el apartado relativo al tablón de anuncios, anuncio e información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, duradero y de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación con arreglo a través de medios electrónicoslas previsiones del CONTRATO MARCO, pudiendo aquél consultar estando en cualquier caso disponible en todo momento el alcance dicha información en la página web del mismo a través de la dirección de Internet BANCO indicada anteriormente. A tal fin, de De acuerdo con lo establecido en la presente las presentes Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política política de Ejecución ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE CLIENTE, ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado secundario organizado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan desempeñen de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE con la de otros clientes, o una operación orden por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE CLIENTE, el BANCO velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual)xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx. Dicha información ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó o de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc.), es posible que para MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en el folleto MiFID que se encuentra a su disposición en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractualxxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/0.0.x.+Xxxxxxx_XXXXX_000000. pdf). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxx.xxx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó o de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc.), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en el folleto MiFID que se encuentra a su disposición en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractualxxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/0.0.x.+Xxxxxxx_XXXXX_000000. pdf). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE. Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE. La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxx.xx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual)xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx. Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas. Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO. En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE. De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.

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