POR DESMEMBRACION. LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA: 100%: POR ENAJENACION MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO. 100%: POR PERDIDA TOTAL DE AMBOS BRAZOS O DE AMBAS MANOS O DE AMBAS PIERNAS O DE AMBOS PIES, O DE UN MIEMBRO SUPERIOR (BRAZOS) Y UNO INFERIOR (PIERNAS). 100%: POR PERDIDA COMPLETA DEL HABLA, DE LA VISTA EN AMBOS OJOS O DE LA AUDICION EN AMBOS OIDOS. 50% : POR PERDIDA DE UN BRAZO, MANO, PIERNA O PIE. 50% : POR PERDIDA COMPLETA DE LA AUDICION EN UN OIDO. 50% : POR LA PERDIDA COMPLETA DE LA VISTA EN UN OJO. 20% : POR LA PERDIDA DE UN DEDO PULGAR. 15% : POR LA PERDIDA DEL DEDO INDICE DERECHO O IZQUIERDO. 5% : POR LA PERDIDA DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS DEDOS DE LAS MANOS. 5% : POR LA PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DE UN PIE. 3% : POR LA PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS DEDOS DE LOS PIES. LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL. LA INDEMNIZACION POR LA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARA SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDOS. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARA COMO PERDIDA DEL MISMO.
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