PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. Las modificaciones propuestas conforme al apartado anterior tendrán un límite en su valoración del 20% respecto al precio de adjudicación.
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. 20% de aumento o minoración.
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. + - 10%.
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. 10% de aumento o minoración.
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. 15% de aumento o minoración.
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. 17.3. PROCEDIMIENTO:
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. D oc um en to fi rm ad o el ec tr ón ic am en te p or Z A M O R A R O S E N
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. Las modificaciones propuestas conforme a los apartados anteriores tendrán un límite en su valoración del 20% respecto al precio de adjudicación. Propuesta motivada de la empresa adjudicataria o, en su caso, de la unidad actuante con indicación de los motivos de la citada ampliación de unidades a suministrar y su número. Informe favorable del Servicio Murciano de Salud en el supuesto de modificación nº1. Este informe corresponderá emitirlo a la unidad proponente de la tramitación del expediente en cuestión.
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. Las modificaciones propuestas conforme al apartado anterior tendrán un límite en su valoración del 20% respecto al precio de adjudicación. 20.3. PROCEDIMIENTO: - Propuesta motivada de la empresa adjudicataria o, en su caso, de la unidad actuante con indicación de los motivos de la citada ampliación de unidades a suministrar y su número. - Informe favorable del Servicio Murciano de Salud en el supuesto de modificación nº1. Este informe corresponderá emitirlo a la unidad proponente de la tramitación del expediente en cuestión. - Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. ____________________________________________________________________________
PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE. Las modificaciones propuestas conforme al apartado anterior tendrán un límite en su valoración del 20% respecto al precio de adjudicación. 20.3. PROCEDIMIENTO: Propuesta motivada de la empresa adjudicataria o, en su caso, de la unidad actuante con indicación de los motivos de la citada ampliación de unidades a suministrar y su número.