Régimen De Modificación Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para crear y/o modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicar, necesariamente, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, comisiones y/o gastos sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Asimismo, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
Régimen De Modificación Del Contrato. (ART. 106 TRLCSP)
Régimen De Modificación Del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas. Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés será por novación y/o negociación según el Art. 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo, las comisiones y gastos, cuando, a criterio de EL BANCO, según corresponda, a excepción de las tasas de interés: (i) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que este efectúa; (ii) en cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO(12), (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (v) la competencia; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas al CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación directos
Régimen De Modificación Del Contrato. En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP el Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la Ley. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Régimen De Modificación Del Contrato. RENFE Fabricación y Mantenimiento podrá establecer modificaciones en el contrato objeto de la presente licitación en caso de que considere necesario establecerlas sobre el servicio inicialmente aprobado por RENFE Fabricación y Mantenimiento para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante éste, en base a los criterios señalados a continuación. La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación ni de la adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación, en los siguientes casos:
Régimen De Modificación Del Contrato 

Related to Régimen De Modificación Del Contrato

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.