PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 17º.- La preadjudicación será dada a conocer a los proponentes en la forma, lugar, día y hora que se determine dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición de las recomendaciones emitidas por la comisión de preadjudicación, la que no tendrá respecto a los preadjudicatarios efecto jurídico alguno. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la citada notificación, para formular las observaciones que estimen corresponda. Las que deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formulación, salvo circunstancias justificadas en el expediente que ameriten un plazo superior, el que será fijado por la entidad contratante.
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