Análisis de las Ofertas Cláusulas de Ejemplo

Análisis de las Ofertas. Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación, cuyos integrantes serán designados por el Contratante, siendo su máxima responsabilidad la de emitir el Reporte de Evaluación. El Contratante tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el Concurso de Precios y rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los Oferente/s afectado/s por esta acción, no teniendo obligación de comunicar los motivos del rechazo o anulación. La información relativa al examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación de un contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a ninguna otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Licitante de influir en la tramitación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte del Contratante puede dar lugar al rechazo de la oferta de ese Oferente.
Análisis de las Ofertas. 2.48. El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.32
Análisis de las Ofertas. Cumplimiento de las Condiciones de la Licitación 28.1. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, se basará solamente en el contenido de la propia oferta. 28.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, de la cobertura requerida en la especificaciones técnicas y especificadas en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos de la Convocante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 28.3 Toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste a la Sección II, DDL mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, que tengan por efecto que una oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los Documentos de Licitación, sí lo haga como resultado de dicha corrección.
Análisis de las Ofertas. Previo a la evaluación de las OFERTAS, la JUNTA analizará las mismas, debiendo, sin responsabilidad de su parte, rechazarlas por las causas siguientes: Si no incluyera cualquiera de los documentos solicitados en el “Contenido de la Plica” detallado en las DISPOSICIONES ESPECIALES de estos DOCUMENTOS indicado como “Requisitos Fundamentales”; o si lo presenta y este no cuenta con las formalidades requeridas. Si el documento no incluido es uno de los indicados como “Requisitos No Fundamentales”, la JUNTA podrá fijar un plazo para que el OFERENTE lo presente, si aún así no lo presentara, la OFERTA será rechazada. Si no cumple a satisfacción con las especificaciones técnicas del OBJETO. Si modifica o tergiversa lo establecido por estos DOCUMENTOS. Si no son legibles o dan lugar a dudas al interpretarlas. Si el precio ofertado no se ajusta a los valores xxx xxxxxxx o no es conveniente a los intereses del Estado. Si el OFERENTE tiene antecedentes comprobables de incumplimiento de entrega o incumplimiento de calidad. Si se determinara que hay colusión o si al verificar la autenticidad de los documentos presentados y la veracidad de la información contenida en la OFERTA, se encuentra falsedad. Se entiende por colusión la existencia de acuerdo entre dos o más OFERENTES para lograr en forma ilícita la adjudicación. En estos casos, la JUNTA trasladará la (s) OFERTA (s) a la Oficina Jurídica del MINISTERIO para que se continué con las acciones correspondientes. Si el OFERENTE no licita la totalidad de la cantidad solicitada por renglón. Los que fueran establecidos en las DISPOSICIONES ESPECIALES, Sección II de estos DOCUMENTOS.
Análisis de las Ofertas. Las ofertas serán analizadas por el Comité de Evaluación, cuyos integrantes serán designados por el Contratante, siendo su máxima responsabilidad la de emitir el Informe de Evaluación. El Contratante tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el Concurso de Precios y rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los Oferente/s afectado/s por esta acción, no teniendo obligación de comunicar los motivos del rechazo o anulación. La información relativa al examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación de un contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a ninguna otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Oferente de influir en la tramitación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte del Contratante puede dar lugar al rechazo de la oferta de ese Oferente. El Contratante verificará si las ofertas que se ajustan sustancialmente a las condiciones del Concurso de Precios contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras prevalecerán los indicados en palabras; y cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total de un rubro que se obtenga multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario que se haya indicado, a menos que a criterio del Contratante fuera evidente un error en la colocación de la coma que separa los decimales, en cuyo caso prevalecerá el precio total del rubro que se hubiera indicado y se corregirá el precio unitario. El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará mandatorio para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, ésta será rechazada.
Análisis de las Ofertas. Luego del acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada en forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
Análisis de las Ofertas. 1. En el análisis de las ofertas técnicas, el tribunal de evaluación deberá indicar si cada una de las ofertas responde a los criterios técnicos establecidos en el expediente de licitación. Esos criterios atenderán, en particular, a la naturaleza y las condiciones de realización de los suministros, a su coste de utilización y a su valor técnico. El tribunal emitirá un juicio motivado sobre la conformidad técnica de las ofertas y las clasificará en dos categorías: conformes o no conformes en el plano técnico.
Análisis de las Ofertas. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores), será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dichos Sobres. PLIEG-2019-15956828-GCABA-DGABC Los contenidos de los Sobres N° 1 (exteriores) serán analizados por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo de veinte (20) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 37 del PBCG. Durante dicho plazo, y hasta 5 (cinco) días hábiles de vencido dicho plazo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la licitación.
Análisis de las Ofertas. La evaluación de las ofertas será efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Durante el periodo de análisis de las ofertas podrá solicitarse que se subsanen errores u omisiones de la presentación realizada. La corrección de dichos errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. En caso de no dar cumplimiento el oferente a la solicitud en el plazo oportunamente fijado se tendrá por desistida la oferta.