IMPUGNACIONES. Durante los 2 (dos) días hábiles de su notificación, los Proponentes podrán impugnar el Acto Administrativo que desestime su Oferta luego de la evaluación del Sobre Nº 1: Presentación y Antecedentes, mediante escrito fundado presentado en Mesa de Entradas Unidad de Gestión FOCEM Avenida Illia Nº 1.151 8º Piso Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, en el que deberán exponerse todas y cada una de las causas que motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o ampliaciones. Conjuntamente con la presentación de la impugnación, los Oferentes deberán acompañar constancia de haber efectuado en la Unidad de Gestión FOCEM un depósito en concepto de Garantía de Impugnación, equivalente al 50% de la Garantía de la Oferta. Dicho depósito deberá realizarse en efectivo en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A Casa Santa Fe, Cuenta Corriente en Pesos Nº 17709/08 “Proyecto FOCEM” o cheque certificado de un banco que opera en la República Argentina. La Garantía será retenida hasta tanto se sustancie la impugnación, procediéndose a su devolución dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, a excepción que la misma resulte a exclusivo juicio del Estado Provincial infundada, inadmisible, improcedente, rechazada o meramente dilatoria, en cuyo caso el importe depositado en concepto de Garantía de Impugnación será perdido por el Oferente a favor de aquel. El Oferente manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en este Artículo mediante la constitución de la Garantía de la Oferta. La Unidad de Gestión FOCEM resolverá con carácter irrecurrible las impugnaciones que se hubiesen formulado. La interposición de recursos administrativos o judiciales no significará la paralización del trámite licitatorio.
IMPUGNACIONES. Los proponentes, dentro del plazo de dos días contados desde la fecha de notificación del Dictamen de Preadjudicación, podrán presentar por escrito los reclamos o impugnaciones que el mismo les merezca, con la debida fundamentación en las normas que son de aplicación en la presente licitación. La Comisión de Preadjudicación analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen del responsable legal de la U.C.P., ratificará o rectificará el Dictamen de Preadjudicación, elevándose los actuados a la Dirección General de Infraestructura solicitando la correspondiente NO OBJECION en los términos del punto 5.5.1.b) del presente. Las eventuales impugnaciones se resolverán en el acto de adjudicación o en el que se declarare fracasada la licitación, según corresponda.
IMPUGNACIONES. Los interesados podrán interponer impugnaciones dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS de notificado, durante ese término el expediente estará a disposición de los oferentes para su vista.
IMPUGNACIONES. El Régimen de Compras y Contrataciones de la UNL, prevé que las siguientes impugnaciones: Impugnaciones al Dictamen de Evaluación (art. 84). Se estipula como plazo para realizar impugnaciones el de dos (2) días contados a partir de la difusión del Dictamen de Evaluación en el sitio de internet de la UNL. Se resolverá con el acto administrativo de adjudicación. En el caso que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario deberá integrar una garantía equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones cuyo valor se aconseje adjudicar el contrato. Si no se aconsejare la adjudicación el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Toda otra observación, impugnación o reclamo fuera del mencionado ut-supra serán tramitados fuera del expediente y NO TENDRAN EFECTOS SUSPENSIVOS.- Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 19549 (Procedimientos Administrativos), modificada por la Ley nº 21.686 y el Decreto Nº 1759/72 (Reglamentario) t.o 1991. Disponiendo de un plazo de 10 días hábiles a partir de la presente notificación.
IMPUGNACIONES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la adjudicación del contrato, los Oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes. Estas observaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en el P.C.P. El Comitente responderá por escrito a cada Oferente que hubiere formulado observaciones. Será facultad del Comitente el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes. Junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo a favor del licitante, en el Banco y por el monto que se establezcan en el P.C.P. La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso de que la presentación sea rechazada. La Unidad Ejecutora Jurisdiccional analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen del responsable legal de la UEJ, ratificará o rectificará la adjudicación, elevándose los actuados a la Dirección General de Infraestructura solicitando la correspondiente NO OBJECION en los términos del punto 5.6.1.b) del presente. Las eventuales impugnaciones se resolverán en el acto de adjudicación o en el que se declarare fracasada la licitación, según corresponda.
IMPUGNACIONES. La selección de las ofertas del sobre n°1 y la adjudicación podrán estar sujetas a im- pugnaciones, las que deberán ser presentadas dentro del término perentorio de tres (3) días contados desde la comunicación del acto que se impugna. Durante ese tér- xxxx el expediente estará a disposición de los oferentes de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas para su vista. Vencido dicho plazo sin que se recibiesen im- pugnaciones, el acto en cuestión quedará firme. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los Oferentes, la constitución previa de un depósito por el cinco por ciento (5%) del importe del presupuesto oficial o de la suma que se establezca en el PCP, la cual será reintegrada al recurrente sólo en el caso que la impugnación prospere íntegramente. Las impugnaciones a la adjudicación se tramitarán por expediente separado, el cual estará integrado por copias de las piezas pertinentes, sin interrumpir la ulterior trami- tación del expediente principal. La suma establecida como depósito previo también se podrá constituir de las mismas formas previstas para la garantía de oferta.
IMPUGNACIONES. Los proponentes podrán impugnar la admisión de las propuestas y el acto de apertura de sobres dentro del término perentorio de dos (2) días hábiles de efectuado. La misma deberá estar debidamente fundada y acompañada de una garantía, en dinero, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuera rechazada. Después de comunicada la adjudicación, los proponentes podrán impugnar a ésta o a los artículos adjudicados, fundándolo por escrito con los motivos correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, y previo depósito de la garantía xxx XXXX POR CIENTO ( 10 % ) del Presupuesto Oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuere rechazada. La impugnación no obligará a suspender el proceso de contratación.
IMPUGNACIONES. A partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la adjudicación, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA por el plazo de cinco (5) días para que formulen las impugnaciones que estimen corresponder. Para la presentación de impugnaciones se requiere la constitución de una garantía conforme lo establecido en los Artículos 11º y 12º del presente Pliego y en el Reglamento de EANA. La impugnación deberá ser presentada, resuelta y notificada según lo dispuesto en el Reglamento de la Empresa.
IMPUGNACIONES. En virtud del numeral 2 del artículo 99 del Reglamento, en caso que un consorcio decida interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta que su representante común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa de consorcio. Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales.
IMPUGNACIONES. La impugnación deberá ser por escrito y debidamente fundamentada y firmada por el titular de la firma OFERENTE y su Representante Legal y se presentará en el domicilio de la COMISIÓN, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx. Previo a la presentación de la impugnaciones, que efectúen los OFERENTES en la CARU, éstos deberán constituir una garantía mediante depósito bancario en la Sucursal Paysandú del BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU), en la cuenta que oportunamente se indique y a favor de la CARU, de dinero en efectivo por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL (USD 4.000,00). Es condición previa habilitante para la presentación de impugnaciones, que la Garantía cuente con un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos y que sea incondicionada, irrevocable y ejecutable de pleno derecho por la sola decisión de la CARU de corresponder. En el caso de ser rechazada la impugnación, el importe de la garantía quedará en poder de la CARU, sin derecho a reclamo alguno por parte del impugnante y se devolverá en caso de ser acogida favorablemente, en la misma especie y por la misma vía que se haya efectivamente realizado. Estos depósitos no devengarán intereses a favor del impugnante. La CARU resolverá sobre las impugnaciones que se hubiesen planteado y la decisión se comunicará formalmente en un acto público frente a todos los OFERENTES a realizarse en la Sede de la misma. La decisión de la CARU no se podrá recurrir. Todos los OFERENTES quedarán válidamente notificados de las decisiones tomadas por dicha COMISIÓN, en el acto público referido precedentemente aún cuando no comparecieran al mismo. En el caso de haber alguna impugnación al Acto Administrativo de calificación de la PROPUESTA TÉCNICA, en el acto público mencionado en el párrafo anterior, además de notificar a todos los OFERENTES las decisiones de la CARU relativas a las impugnaciones presentadas, se procederá a la devolución de los Sobres Nº 2 de aquellos OFERENTES que no hayan sido calificados como elegibles. Aquellos OFERENTES que no se presenten a retirar los Sobres Nº 2 antes mencionados, los mismos quedarán a su disposición a partir del SEGUNDO (2º) día hábil a partir de este acto y por un término de CUATRO (4) días hábiles. Transcurrido este plazo sin haber sido retirado/s el/los Sobre/e Nº 2, se procederá a su envío por correo postal con certificado de recepción y en caso de ser devuelto por el correo, se procederá a su destrucción ant...