IMPUGNACIONES Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIONES. Durante los 2 (dos) días hábiles de su notificación, los Proponentes podrán impugnar el Acto Administrativo que desestime su Oferta luego de la evaluación del Sobre Nº 1: Presentación y Antecedentes, mediante escrito fundado presentado en Mesa de Entradas Unidad de Gestión FOCEM Avenida Illia Nº 1.151 8º Piso Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, en el que deberán exponerse todas y cada una de las causas que motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o ampliaciones. Conjuntamente con la presentación de la impugnación, los Oferentes deberán acompañar constancia de haber efectuado en la Unidad de Gestión FOCEM un depósito en concepto de Garantía de Impugnación, equivalente al 50% de la Garantía de la Oferta. Dicho depósito deberá realizarse en efectivo en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A Casa Santa Fe, Cuenta Corriente en Pesos Nº 17709/08 “Proyecto FOCEM” o cheque certificado de un banco que opera en la República Argentina. La Garantía será retenida hasta tanto se sustancie la impugnación, procediéndose a su devolución dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, a excepción que la misma resulte a exclusivo juicio del Estado Provincial infundada, inadmisible, improcedente, rechazada o meramente dilatoria, en cuyo caso el importe depositado en concepto de Garantía de Impugnación será perdido por el Oferente a favor de aquel. El Oferente manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en este Artículo mediante la constitución de la Garantía de la Oferta. La Unidad de Gestión FOCEM resolverá con carácter irrecurrible las impugnaciones que se hubiesen formulado. La interposición de recursos administrativos o judiciales no significará la paralización del trámite licitatorio.
IMPUGNACIONES. El Régimen de Compras y Contrataciones de la UNL, prevé que las siguientes impugnaciones: Impugnaciones al Dictamen de Evaluación (art. 84). Se estipula como plazo para realizar impugnaciones el de cinco (5) días contados a partir de la difusión del Dictamen de Evaluación en el sitio de internet de la UNL. Se resolverá con el acto administrativo de adjudicación. En el caso que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario deberá integrar una garantía equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones cuyo valor se aconseje adjudicar el contrato. Si no se aconsejare la adjudicación el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Toda otra observación, impugnación o reclamo fuera del mencionado ut-supra serán tramitados fuera del expediente y NO TENDRAN EFECTOS SUSPENSIVOS.- Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 19549 (Procedimientos Administrativos), modificada por la Ley nº 21.686 y el Decreto Nº 1759/72 (Reglamentario) t.o 1991. Disponiendo de un plazo de 10 días hábiles a partir de la presente notificación.
IMPUGNACIONES. Los proponentes, dentro del plazo de dos días contados desde la fecha de notificación del Dictamen de Preadjudicación, podrán presentar por escrito los reclamos o impugnaciones que el mismo les merezca, con la debida fundamentación en las normas que son de aplicación en la presente licitación. La Comisión de Preadjudicación analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen del responsable legal de la U.C.P., ratificará o rectificará el Dictamen de Preadjudicación, elevándose los actuados a la Dirección General de Infraestructura solicitando la correspondiente NO OBJECION en los términos del punto 5.5.1.b) del presente. Las eventuales impugnaciones se resolverán en el acto de adjudicación o en el que se declarare fracasada la licitación, según corresponda.
IMPUGNACIONES. Los interesados podrán interponer impugnaciones dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS de notificado, durante ese término el expediente estará a disposición de los oferentes para su vista.
IMPUGNACIONES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la adjudicación del contrato, los Oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes. Estas observaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en el P.C.P. El Comitente responderá por escrito a cada Oferente que hubiere formulado observaciones. Será facultad del Comitente el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes. Junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo a favor del licitante, en el Banco y por el monto que se establezcan en el P.C.P. La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso de que la presentación sea rechazada. La Unidad Ejecutora Jurisdiccional analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen del responsable legal de la UEJ, ratificará o rectificará la adjudicación, elevándose los actuados a la Dirección General de Infraestructura solicitando la correspondiente NO OBJECION en los términos del punto 5.6.1.b) del presente. Las eventuales impugnaciones se resolverán en el acto de adjudicación o en el que se declarare fracasada la licitación, según corresponda.
IMPUGNACIONES. La selección de las ofertas del sobre n°1 y la adjudicación podrán estar sujetas a im- pugnaciones, las que deberán ser presentadas dentro del término perentorio de tres (3) días contados desde la comunicación del acto que se impugna. Durante ese tér- xxxx el expediente estará a disposición de los oferentes de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas para su vista. Vencido dicho plazo sin que se recibiesen im- pugnaciones, el acto en cuestión quedará firme. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los Oferentes, la constitución previa de un depósito por el cinco por ciento (5%) del importe del presupuesto oficial o de la suma que se establezca en el PCP, la cual será reintegrada al recurrente sólo en el caso que la impugnación prospere íntegramente. Las impugnaciones a la adjudicación se tramitarán por expediente separado, el cual estará integrado por copias de las piezas pertinentes, sin interrumpir la ulterior trami- tación del expediente principal. La suma establecida como depósito previo también se podrá constituir de las mismas formas previstas para la garantía de oferta.
IMPUGNACIONES. Las impugnaciones que se formules al Acto de Apertura y/o a otras propuestas deberán afianzarse con el depósito de garantía que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares. Las impugnaciones que se formulen al Acto de Adjudicación deberán afianzarse con un depósito de garantía el que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares y deberá ser por lo menos el doble del fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de ser aceptada cualquiera de las impugnaciones, las garantías serán restituidas sin actualización ni intereses. En caso de rechazo de las mismas, las garantías constituidas serán ejecutadas. Si una impugnación abarca varios aspectos, bastará el rechazo de uno solo de ellos para la pérdida total de la garantía. Las garantías constituidas para afianzar impugnaciones, lo serán por tiempo indeterminado y serán además, irrevocables y ejecutables de pleno derecho por la sola decisión del Departamento General de Irrigación. Su constitución en tiempo y forma será condición habilitante e inexcusable para efectuar impugnaciones. En virtud de ello, cualquier nota o presentación que los Postulantes u oferentes hagan llegar al Departamento General de Irrigación en cualquiera de sus niveles conteniendo observaciones comentarios, etc, respecto a los Actos de Apertura de las Ofertas, a las documentaciones de otros Postulantes u Oferentes o a las Resoluciones de Calificación o de Adjudicación y que no vinieren acompañadas del comprobante de constitución de la garantía correspondiente o que no cumplieran estrictamente los demás requisitos establecidos en el artículo precedente, serán inmediatamente devueltas a quienes las hubieren presentado, no dando lugar, bajo ningún concepto, a la iniciación de trámite administrativo alguno. La presentación de impugnaciones no obligan al Departamento General de Irrigación a suspender los procesos de calificación, adjudicación o contratación, según corresponda.
IMPUGNACIONES. A partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la adjudicación, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA por el plazo de cinco (5) días para que formulen las impugnaciones que estimen corresponder. Para la presentación de impugnaciones se requiere la constitución de una garantía conforme lo establecido en los Artículos 11º y 12º del presente Pliego y en el Reglamento de EANA. La impugnación deberá ser presentada, resuelta y notificada según lo dispuesto en el Reglamento de la Empresa.
IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, para lo cual la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones. Quienes no revistan la calidad de oferente para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente a TRES PORCIENTO (3%), según artículo 32 inciso a) de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 63/16, y podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, previa integración de la garantía regulada en el articulo 78, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
IMPUGNACIONES. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal Seleccionador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.