Dictamen. COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DETALLADA DE LAS PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE EMITIRÁ UN DICTAMEN CONSIDERANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES QUE CUMPLIERON CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES, EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA O INCUMPLIMIENTO, LA PROPOSICIÓN SERÁ DESECHADA Y EN ESE CASO SE ESPECIFICARÁN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO FUE ACEPTADA LA MISMA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 50 DE “LA LEY”. DICHO DICTAMEN SERVIRÁ DE BASE PARA EMITIR EL FALLO. “EL COMITE” CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 37 DE “LA LEY”, ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL LICITANTE CUYA PROPUESTA RESULTE SOLVENTE PORQUE REÚNE LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SOLICITADAS Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN CASO DE QUE MAS DE UNA PROPOSICIÓN SEA SOLVENTE CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ A LA PROPOSICIÓN SOLVENTE CON EL PRECIO MÁS BAJO, SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN SE TUVIERE UN EMPATE EN PRECIO DE DOS O MAS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARA A FAVOR DEL LICITANTE QUE ACREDITE QUE CUENTA CON PERSONAL DISCAPACITADO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 2.4 DE LAS BASES, O EN SU CASO, A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE CELEBRE “EL COMITE” EN EL PROPIO ACTO DE FALLO, EL CUAL CONSISTIRÁ EN LA PARTICIPACIÓN DE UN BOLETO POR CADA PROPUESTA QUE RESULTE EMPATADA Y DEPOSITADOS EN UNA URNA DE LA QUE SE EXTRAERÁ EL BOLETO DEL LICITANTE GANADOR, LEVANTÁNDOSE ACTA RESPECTIVA, QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, SIN QUE LA INASISTENCIA O LA FALTA DE FIRMA DE LOS LICITANTES INVALIDE EL ACTO.
Dictamen. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la preadjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. Se podrá rechazar ofertas en las que se haya recargado indebidamente el precio de los trabajos iniciales. En caso que la preadjudicación no recaiga en la oferta de menor precio, deberán quedar debidamente fundamentadas las causales de su rechazo. En los casos en que detectara algún error en la confección del proyecto técnico y/o el presupuesto oficial que ameritara la admisibilidad de precios superiores en más del 10% al monto del Presupuesto Oficial actualizado, o bien existiera alguna cuestión que hiciera recomendable proceder de tal forma, la Comisión de Preadjudicación podrá - fundadamente - considerar admisible alguna oferta en estas condiciones. En ese caso, producirá la preadjudicación a la oferta admisible más conveniente y solicitará la correspondiente NO OBJECION a la Dirección General de Infraestructura, otorgada la cual podrá notificar el dictamen a todos los Oferentes
Dictamen. 12. Experiencia y capacidad técnica
Dictamen. Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de licitación; una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, al licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requisitos solicitados por “La Convocante”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. “La Convocante” formulará un dictamen que servirá de fundamento para el fallo.
Dictamen. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. El Dictamen de preadjudicación podrá ser efectuado ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación cuando se den los supuestos explicitados en el punto 5.2.d) in fine. El Comitente notificará fehacientemente el resultado de la preadjudicación a todos los oferentes en la Licitación, quienes podrán deducir las impugnaciones a que se consideraren con derecho. La Comisión de Preadjudicación elevará el dictamen para su aprobación a la autoridad competente de Educación de la Jurisdicción en el plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación del Dictamen de Preadjudicación, a menos que el mismo haya sido impugnado, o bien se hubiere emitido ad – referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
Dictamen. Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente. De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo. Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros. Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe del Sistema de Control Interno, deberá ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del acápite siguiente.
Dictamen. En mi opinión los estados contables detallados en 1. presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la situación patrimonial del PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS - Córdoba al 31 de diciembre de 2002, los resultados de sus operaciones, y la evolución del patrimonio neto, por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales.
Dictamen. 18. Así, el veintitrés de julio, en atención al oficio P/055/20, emitido por el Consejero Presidente de este Instituto, vinculado con la propuesta de designación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Titular de la Dirección Ejecutiva, la Comisión realizó la valoración curricular y llevó a cabo la entrevista correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 24, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones.
Dictamen. En mi opinión, los estados contables presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de ............................. al ......... de .......................... de 19 ......., los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto por el ejercicio cerrado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales.
Dictamen a - En mi opinión, los estados contables citados presentan razonablemente en todos sus as- pectos significativos la situación patrimonial de ..................... Sociedad Anónima al ...... de .............................. de 19 ........., los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto por el ejercicio cerrado en esa fecha, de acuerdo con normas contables.