Dictamen. COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DETALLADA DE LAS PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE EMITIRÁ UN DICTAMEN CONSIDERANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES QUE CUMPLIERON CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES, EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA O INCUMPLIMIENTO, LA PROPOSICIÓN SERÁ DESECHADA Y EN ESE CASO SE ESPECIFICARÁN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO FUE ACEPTADA LA MISMA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 50 DE “LA LEY”. DICHO DICTAMEN SERVIRÁ DE BASE PARA EMITIR EL FALLO.
Dictamen. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la preadjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. Se podrá rechazar ofertas en las que se haya recargado indebidamente el precio de los trabajos iniciales. En caso que la preadjudicación no recaiga en la oferta de menor precio, deberán quedar debidamente fundamentadas las causales de su rechazo. En los casos en que detectara algún error en la confección del proyecto técnico y/o el presupuesto oficial que ameritara la admisibilidad de precios superiores en más del 10% al monto del Presupuesto Oficial actualizado, o bien existiera alguna cuestión que hiciera recomendable proceder de tal forma, la Comisión de Preadjudicación podrá - fundadamente - considerar admisible alguna oferta en estas condiciones. En ese caso, producirá la preadjudicación a la oferta admisible más conveniente y solicitará la correspondiente NO OBJECION a la Dirección General de Infraestructura, otorgada la cual podrá notificar el dictamen a todos los Oferentes
Dictamen. Experiencia y capacidad técnica
Dictamen. Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de licitación; una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, al licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requisitos solicitados por “La Convocante”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. “La Convocante” formulará un dictamen que servirá de fundamento para el fallo.
Dictamen. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. El Dictamen de preadjudicación podrá ser efectuado ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación cuando se den los supuestos explicitados en el punto 5.2.d) in fine. El Comitente notificará fehacientemente el resultado de la preadjudicación a todos los oferentes en la Licitación, quienes podrán deducir las impugnaciones a que se consideraren con derecho. La Comisión de Preadjudicación elevará el dictamen para su aprobación a la autoridad competente de Educación de la Jurisdicción en el plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación del Dictamen de Preadjudicación, a menos que el mismo haya sido impugnado, o bien se hubiere emitido ad – referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
Dictamen. Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente. De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo. Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros. Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe del Sistema de Control Interno, deberá ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del punto siguiente.
Dictamen. EL DICTAMEN COMPRENDERÁ EL ANÁLISIS DETALLADO DE LO SIGUIENTE: ● DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. ● PROPUESTA TÉCNICA, MISMA QUE DEBERÁ INCLUIR LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS INDICADOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, Y ● PROPUESTA ECONÓMICA. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y 41 FRACCIÓN III DE SU REGLAMENTO, SE LEVANTARÁ EL DICTAMEN ESTABLECIÉNDOSE SI LOS RUBROS ANTES CITADOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES, AL IGUAL QUE LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR “LA CONVOCANTE”, RESPECTO DEL OBJETO DE LOS BIENES DE ESTA LICITACIÓN, PARA DETERMINAR SI LAS PROPUESTAS CUMPLEN CON LO SOLICITADO CONFORME A LA FICHA TÉCNICA. PARA HACER EL ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS PROPUESTAS, SE VERIFICARÁ QUE LAS MISMAS INCLUYAN TODA LA INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN, UNA VEZ HECHA LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS SE ELABORARÁ UN DICTAMEN QUE SERVIRÁ DE FUNDAMENTO PARA EMITIR EL FALLO, EL CUAL INDICARÁ LA PROPUESTA QUE DE ENTRE LOS LICITANTES, HAYA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS DE MENOR IMPACTO AMBIENTAL Y ECONÓMICOS, REQUERIDOS POR “LA CONVOCANTE”, QUE HAYA REUNIDO LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE HAYA GARANTIZADO SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS Y QUE HAYA PRESENTADO EL PRECIO MÁS BAJO.
Dictamen. En virtud de todo lo anterior se considera que, como resultado de la evaluación y análisis de todos los componentes del proyecto, éste resulta viable en todos y cada uno de los aspectos técnicos, económicos, financieros y sociales, por lo que se recomienda ampliamente su implementación.
Dictamen. El presente se emite el 20 de septiembre de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar las cesiones parciales de derechos y de prestación de servicios que la API Altamira otorgó y tiene vigentes, para cumplir con la concesión otorgada por el Gobierno Federal, a fin de constatar que se otorgaron correctamente, que los ingresos generados correspondieron al cumplimiento de las cláusulas contractuales, y que su registro contable y presupuestario se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia. Director de Área Director General L.C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx C.P. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Dictamen. El apoderado de las Convocadas interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, recurso que, previo traslado a la Parte Convocante y las consideraciones pertinentes, fue negado por Auto No. 32 xx Xxxxx 10, 2012.