PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A COMERCIALIZADORES MAYORISTAS. En concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 12 y en el subliteral ii del literal e) del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, el precio de suministro a los Comercializadores Mayoristas corresponderá al precio que se establezca en las CP.
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PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A COMERCIALIZADORES MAYORISTAS. En concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 12 y en el subliteral sub literal ii del literal e) del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, el precio de suministro a los Comercializadores Mayoristas corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPCPC.
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PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A COMERCIALIZADORES MAYORISTAS. En concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 12 y en el subliteral sub literal ii del literal e) del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, el precio de suministro a los Comercializadores Mayoristas corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CP.
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PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A COMERCIALIZADORES MAYORISTAS. En concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 12 y en el subliteral sub literal ii del literal e) del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, el precio de suministro a los Comercializadores Mayoristas corresponderá al precio que se establezca en el Numeral V de las CP.
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