PRECIO NIVELADO DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

PRECIO NIVELADO DE LAS OFERTAS. Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para los Bloques de Suministro Nº1, Nº2-A, Nº2-B, Nº2-C y Nº3 registradas en las Actas Notariales indicadas en el numeral 9.2.2 y 9.2.3, se determinará el Precio Nivelado para cada una de las Ofertas consideradas potencialmente adjudicables de acuerdo al numeral 9.2.4.1.1 anterior. El Precio Nivelado de una Oferta corresponde al valor presente equivalente del Precio de la Oferta considerando una proyección de su fórmula de indexación. El precio Nivelado se define de acuerdo a la siguiente fórmula: N 1 PrecioOferta  PFI Inicioi  EOInicioi Xxxxxx Xxxxxxxx  i0  N 1 (1  r) Inicioi EOInicioi i0 (1  r) Inicioi Donde: si el Oferente ha registrado una propuesta de Modificación de Oferta Económica para Bloque de Suministro según lo indicado en el punto 9.2.3 anterior. PFIInicio+i Proyección de la fórmula de indexación asociada a la oferta correspondiente en el año (Inicio+i). Esta variable es adimensional. EOInicio+i Cantidad de energía ofertada por la Oferta en el año (Inicio+i), la cual corresponde al número de Sub-Bloques asociados a la Oferta, multiplicado por la cantidad de energía anual correspondiente a un Sub- Bloque del Bloque de Suministro en el año (Inicio+i), en GWh. Inicio Variable asociada al año de inicio de suministro del Bloque de Suministro correspondiente, contado desde el año de presentación de las ofertas. La variable Inicio tendrá un valor de 5 (cinco) en el caso de los Bloques de Suministro Nº1, Nº2-A, Nº2-B y Nº2-C y un valor de 6 (seis) en el caso del Bloque de Suministro Nº3. Para los Bloques de Suminsitro N°1 y N°3, el Precio Nivelado será igual al resultante de aplicar la fómula indicada en este numeral. No obstante, para el caso de los Bloques de Suministro Nº2-A, Nº2-B y Nº2-C, el Precio Nivelado de una oferta será el mínimo valor entre el Precio de Reserva del bloque respectivo incrementado en un 20%, menos 0,001 US$/MWh, y el valor resultante de aplicar la fórmula indicada en este numeral. Adicionalmente, se debe considerar que:  a1 PIdieselbase  a2  PIfuelbase  a3  PIcarbónbase  a4  PIbrentbase  a5  PIgnlbase  a6 Donde: Information Administration (EIA), disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx. PIdieselbase Proyección del precio del petróleo diesel para el año 2016, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices: Industrial: Distillate Fuel Oil”, en US$ reales por galón para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Ann...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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