Definición de Cantidad de Energía

Cantidad de Energía. Es la energía equivalente del Gas, expresada en MBTU.
Cantidad de Energía corresponde a la cantidad de energía en kilovatios hora [kWh] que el Vendedor se obliga a suministrar al Comprador para cada una de las horas del día, la cual fue adjudicada en la Subasta y establecida en el ANEXO 2.
Cantidad de Energía. Cantidad de Gas Natural expresada en MBTUD.

Examples of Cantidad de Energía in a sentence

  • EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes, tienen la obligación de tomar en el Punto de Salida, en el mismo Día de Gas, la Cantidad de Energía Autorizada, atendiendo la tasa horaria de consumo autorizada por EL TRANSPORTADOR para ese Día de Gas y tasa diaria para los Distribuidores.

  • EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía de la CDSA Corregidas del Mes.

  • Para cada Día de Gas, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio, EL REMITENTE PRIMARIO deberá nominar diariamente las cantidades de Gas Natural a ser transportadas durante el Día de Gas siguiente al de dicha Nominación, incluso en el evento que la Cantidad de Energía Nominada sea xx xxxx (0), con el objeto de permitir a EL TRANSPORTADOR programar el transporte de las Cantidades de Energía de Gas Natural que serán entregadas y tomadas del Sistema para asegurar la operación eficiente del mismo.

  • El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente: Tener disponible en favor del Comprador la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato y suministrar las Cantidades de Energía nominadas por el Comprador hasta la Cantidad de Energía Contratada, en los términos y condiciones del presente Contrato.

  • Por medio del presente Contrato el Vendedor se obliga a suministrar a favor del Comprador la Cantidad de Energía durante el Período de Suministro, la cual será pagada por el Comprador al Precio establecido en la CLÁUSULA V: PRECIO, bajo la modalidad Pague lo Contratado, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el ANEXO 2.

  • Fecha hasta la cual el Vendedor suministrará a favor del Comprador la Cantidad de Energía.

  • En caso de que no se afecte totalmente el suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.

  • En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.

  • El Vendedor está obligado a autorizar la entrega de Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada.

  • Es la Parte a quien se le adjudicó el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en una rueda de negocios, quien se obliga a comprar la Cantidad de Energía en los términos establecidos en el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, durante el Período de Suministro.


More Definitions of Cantidad de Energía

Cantidad de Energía. Es la energía equivalente del Gas, expresada en MBTU (Millones de unidades térmicas británicas).
Cantidad de Energía. Cantidad de Gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Transferencia de Custodia del Sistema de Transporte, expresada en GJ o su equivalente en MBTU. Cantidad de Energía Autorizada o CEA: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Día de Gas por el Sistema de Transporte. Esta es la cantidad a la que se compromete EL TRANSPORTADOR a entregarle a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Salida. Cantidad de Energía Confirmada: Cantidad de Energía que EL REMITENTE PRIMARIO confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por el Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC).
Cantidad de Energía es la energía equivalente del Gas objeto del Contrato.
Cantidad de Energía. Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en MBTU (Millones de unidades térmicas británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades. Capacidad Disponible Secundaria: es aquella capacidad firme que el remitente puede ceder o vender. La cesión podrá estar supeditada a la aprobación por parte del transportador correspondiente.
Cantidad de Energía. Cantidad de Gas Natural expresada en MBTU Diarios.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.