Prelación. Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro de Todo Riesgo de Incendio. Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 36 – b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Queda entendido que los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha de la publicación de la convocatoria. La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional
Prelación. Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro de Todo Riesgo de Incendio. Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 36 – b de la Ley xx Xxx General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Queda entendido que los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha de la publicación de la convocatoria. La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
Prelación. Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro de Todo Riesgo de Incendio. Cláusula no adhesión. Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 36 – b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Queda entendido que los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha de la publicación de la convocatoria. La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
Prelación. Las condiciones de esta especificación, generales antes descritas tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro o particulares que presente la compañía aseguradora en todo lo que beneficie al “IPAB”, así como cuando no se contrapongan con las de Todo Riesgo de Incendiola Institución. Por tratarse de NO ADHESIÓN Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza deberán ser acordados y fijados libremente entre el IPAB y la Compañía Aseguradora, por lo que este en un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas no adhesión y, por las parteslo tanto, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 – b B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, . En virtud esta póliza no requiere ser registrado registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Queda entendido que Cualquier error u omisión involuntaria sobre la descripción de los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha bienes cubiertos por parte de la publicación institución, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la póliza, ya que la ntención de la convocatoria. La compañía misma es de seguros hará extensivo los beneficios proteger en todo tiempo, por lo tanto será corregido siembre que la institución reporte el error u omisión tan pronto como sea posible después de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitaciónsu descubrimiento.
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Samples: Contratación De Servicios