Common use of Prescripción xx xxxxxx y sanciones Clause in Contracts

Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinariodisci- plinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable impu- table a la persona presuntamente responsable. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución reso- lución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanciónsan- ción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.

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Samples: Convenio Colectivo, Viii Convenio Colectivo

Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. 1.- Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera hubieran cometido o, cuando se trate de falta continuadaxx xxxxxx continuadas, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento queda interrumpida a partir de la notificación a la persona interesada, responsable de la iniciación del procedimiento disciplinario, reanudándose y se reanudará el plazo si interrumpido cuando el expediente permanece permanezca paralizado durante más de un mes tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 3. 2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora. 3.- La responsabilidad disciplinaria se extingue por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento alguna de la persona interesada, de la ejecución las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción, reanudándose el plazo si . b) Prescripción de la ejecución permanece paralizada durante más falta o de un mes por causa no imputable a la persona responsablesanción.

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Samples: Convenio Laboral

Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera hubieran cometido o, cuando se trate de falta continuadaxx xxxxxx continuadas, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento queda interrumpida a partir de la notificación a la persona interesada, responsable de la iniciación del procedimiento disciplinario, reanudándose y se reanudará el plazo si interrumpido cuando el expediente permanece permanezca paralizado durante más de un mes tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 32. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanciónsancionadora. 3. La prescripción responsabilidad disciplinaria se interrumpe extingue por la iniciación, con conocimiento alguna de la persona interesada, de la ejecución las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción, reanudándose el plazo si . b) Prescripción de la ejecución permanece paralizada durante más falta o de un mes por causa no imputable a la persona responsablesanción.

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Samples: Convenio Colectivo

Prescripción xx xxxxxx y sanciones. 1. Las faltas infracciones muy graves prescriben prescribirán a los tres 3 años, las graves a los dos 2 años y las leves a los seis 6 meses. 2. El plazo de prescripción de ; las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben prescribirán a los tres 3 años, las impuestas por faltas graves a los dos 2 años y las impuestas por faltas leves al año. 4. A tal efecto, los Jefes de Servicio o Responsables de Unidad deberán remitir de forma inmediata al Servicio de Relaciones Laborales y Organización las incidencias de Régimen Disciplinario del personal a su cargo. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas, interrumpiéndose el cómputo del plazo desde el momento de la incoación del expediente disciplinario y en tanto se sustancia el mismo. El plazo de prescripción de las sanciones comienza comenzará a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por sancionadora Los expedientes disciplinarios se caducarán a los seis meses desde su inicio. No se producirá la que se impone caducidad del expediente cuando la sanciónparalización sea imputable al trabajador. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento Todo ello sin perjuicio de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más apertura de un mes por causa nuevo expediente si no imputable a la persona responsablehubieran prescrito las supuestas infracciones y del régimen que pudiera resultar del desarrollo previsto para esta materia en el Estatuto Básico del Empleado Público.

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Samples: Convenio Colectivo