Complemento específico Cláusulas de Ejemplo

Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
Complemento específico. Los trabajadores y trabajadoras de atención directa que presten sus servicios en centros de atención especializada calificados específicamente por la Administración Pública competente para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta percibirán un complemento específico de 220 euros anuales a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Complemento específico. 1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en festivo, toxicidad, turnicidad, etc.
Complemento específico. Retribuye las condiciones particulares que concurren en los puestos de trabajo y que no vienen retribuidas por el resto de complementos.
Complemento específico. Este complemento es el destinado a retribuir las con- diciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosi- dad. Su cuantía, para cada puesto, será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento específico se adecuará teniendo en consideración la jornada partida, la peligrosi- dad, la atención al público y la especial responsabilidad en los puestos en que se determine.
Complemento específico. El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a la Valoración de Puestos de trabajo que valora cada puesto en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, venenosidad del mismo, esfuerzos físicos o intelectuales, etc. y siempre que esté comprendido dentro de la legalidad vigente. A cada puesto de trabajo le corresponderá un solo complemento específico, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más condiciones. Para los contratos temporales se aplicará el complemento específico correspondiente para ese puesto, y en caso de no estar valorado, se le aplicará el complemento especifico de un puesto similar, hasta tanto sea valorado.
Complemento específico. 15 ARTICULO 21.- INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD 15 ARTÍCULO 22.- DESCUENTOS EN NÓMINA 15 ARTÍCULO 23.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD 15 ARTICULO 24.-INDEMNIZACIÓN POR MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS 15 ARTÍCULO 25.- COMPLEMENTO XX XXXXX TURNO 16 ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTO DE TRIPLE TURNO 16 ARTÍCULO 27.- COMPLEMENTO POR DESCANSOS ESPECIALES 16 ARTÍCULO 28.- COMPLEMENTO POR JEFATURA DE EQUIPO 16 ARTÍCULO 29.- COMPLEMENTO POR DIRECCIÓN DE CENTRO 17 ARTÍCULO 30.- COMPLEMENTO DE JORNADA PARTIDA 17 ARTÍCULO 31.- COMPLEMENTO POR XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX 00 ARTÍCULO 32.- JORNADA IRREGULAR ANUAL
Complemento específico. Retribuye las especiales características de mayor disponibilidad, distribución de jornada, turnicidad, realización de horario partido o con sistema especial de descanso semanal, que el puesto tiene con carácter permanente, y sin perjuicio de la adopción de las correspondientes medidas de seguridad e higiene, así como las limitaciones que en estas materias establece el E. T . Dichas características se detallan en el Anexo al Convenio en relación singularizada para cada puesto, sin perjuicio de los complementos que se relacionan en los artículos siguientes, cuando concurran estas circunstancias en puestos de trabajo no relacionados en dicho Anexo. Dichas circunstancias vienen definidas en los próximos artículos y son las siguientes: Doble turno, triple turno, descanso semanal especial, jornada partida, nocturnidad, complemento horario, jornada de seis días y jornada irregular anual.
Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad y festividad. En ningún caso podrá asignarse más de un Complemento Específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
Complemento específico. Se establece para todo el personal, un concepto retributivo, deno- minado complemento específico, igual en su cuantía al mismo concep- to percibido por las pinches y limpiadoras del SAS, cuyo importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este complemento experi- mentara los aumentos que tenga este concepto para las pinches y lim- piadoras del SAS, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.