Complemento específico Cláusulas de Ejemplo

Complemento específico. Los trabajadores y trabajadoras de atención directa que presten sus servicios en centros de atención especializada calificados específicamente por la Administración Pública competente para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta percibirán un complemento específico de 220 euros anuales a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser: 1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- da, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión Negociadora, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional. 2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser: a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Complemento específico. 1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a los factores valorados de estudios de especialización, experiencia requerida, responsabilidad por mando, responsabilidad por repercusión en los resultados, esfuerzo intelectual, esfuerzo físico, condiciones ambientales o penosidad, peligrosidad, características de la jornada, régimen de dedicación y exclusividad. 2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo. 3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. 4. A los trabajadores que desempeñen puestos que tengan asignados el complemento específico por el factor dedicación en los niveles 3 o 4, le será de aplicación el siguiente régimen: a) Podrán ser requeridos para el servicio fuera de la jornada normal de trabajo. b) No podrán cobrar gratificaciones por trabajos efectivos inferiores a la jornada de 40 horas semanales, pero si podrán ser compensadas en descanso, salvo que se realicen en día no laborable en que si tendrá la consideración de horas extras o gratificación. 5. Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignados un complemento específico para cuyo cálculo se haya tenido en cuenta los factores de dedicación en su nivel 4 y exclusividad, les será de aplicación el siguiente régimen: a) Podrán ser requeridos para el servicio fuera de la mencionada jornada de trabajo. b) Con independencia de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, tendrán absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidad. 6. Las cantidades que se perciban por complemento específico no serán consolidables, ni crearán ningún tipo de derecho adquirido. 7. Complemento específico especial por nocturnidad.- Con el sistema de valoración de puestos de trabajo implantado en el Ayuntamiento de...
Complemento específico. Este complemento es el destinado a retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía, para cada puesto, será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento específico se adecuará teniendo en consideración la jornada partida, la peligrosidad, la atención al público y la especial responsabilidad en los puestos en que se determine.
Complemento específico. 1. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cual- quier otra norma que lo modifique o sustituya. 2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la mancomunidad La Xxxxxx se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artícu- lo. Efectuada la valoración, la mancomunidad al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. 3. El complemento específico en atención a la especial dificultad técnica, y su aplica- ción, lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base. 4. El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabi- lidad sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores. 5. El complemento específico en atención a la peligrosidad o penosidad y su aplicación, lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá: A) la peligrosidad. B) la penosidad. C) la toxicidad. D) el esfuerzo físico. E) el contagio. F) la turnicidad. G) la nocturnidad. H) el trabajo a la intemperie. I) domingos y festivos.
Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento específico será único en función de la aplicación de las situaciones contempladas en el puesto de trabajo aprobado en la Relación y Valoración de puestos de trabajo. Las cuantías del Complemento Específico y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, hasta que no sea aprobada la nueva Valoración de Puestos de trabajo en la que se deberá recoger el procedimiento a seguir. 7.2.1.- POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas condiciones: a) Realizar su jornada laboral a la intemperie. b) Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. c) Realicen labores de vigilancia o custodia uniformados y portando defensa personal. 7.2.2.- POR ESPECIAL XXXXXXX, que se asignará para aquellos puestos de trabajo sobre los que opere alguna de las siguientes circunstancias: a) De Turnicidad, que se asignará a aquellos empleados públicos que desarrollen su actividad a turnos: El que haga su jornada habitual dos turnos. El que haga su jornada habitual tres turnos. b) De Festividad se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada laboral en inhábiles y festivos o fines de semana (sábados como medio festivo). Festivos Especiales: b-1.- El personal laboral que realice su jornada los días 24, 31 de diciembre en turno de noche y día 1 de enero en turno de mañana, recibirá una gratificación adicional prevista en las tablas. b-2.- El personal laboral que realice su jornada laboral los días 25 de Diciembre y 1 de enero (turno tarde y noche), recibirán la gratificación prevista en los Anexos. La percepción de la festividad señalada en los puntos b1 y b2 del presente apartado, será incompatible con cualquier otra existente por festivo. c) De Nocturnidad que se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 horas, determinándose su cuantía con la aplicación de la siguiente fórmula. Complemento nocturno = Precio hora × Nº horas en turno noche × incremento del 35% Precio hora = Sueldo base + pagas extraordinarias +co...
Complemento específico. Retribuye las condiciones particulares que concurren en los puestos de trabajo y que no vienen retribuidas por el resto de complementos.
Complemento específico. 1. El complemento específico se asignará reglamentariamente, oída la Comisión Paritaria, a los puestos de trabajo del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan y la especial disponibilidad que se les exija. 2. El complemento específico consistirá en un porcentaje xxx xxxxxx inicial correspondiente al grupo de encuadramiento y en ningún caso podrá exceder del 75 por ciento del mismo. 3. Los trabajadores a los que se les asigne un complemento específico igual o superior al 45 por 100 prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación. Dichos trabajadores no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de: a) La docencia en centros universitarios.
Complemento específico. 1.- El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incom- patibilidad, peligrosidad o penosidad. 2.- En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo. 3.- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo. 4.- Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación al aprobar la X.XX determinará la cuantía del complemento específico de cada uno de ellos.
Complemento específico. Cód. 2019-00608 3.1.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO Categoría/puesto de trabajo Cuantía mensual en euros PERSONAL LICENCIADO SANITARIO Jefe de Servicio Sanitario; Jefe de Servicio de Atención al Ciudadano; Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad; Director de Área o Unidad de Gestión Clínica en Atención Hospitalaria. 1.475,22 Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 1.382,93 Médico Adjunto / F.E.A.; Coordinador Área Nivel I, Nivel II, y Nivel III Salud Mental; Coordinador Unidad Nivel I, Nivel II y Nivel III Salud Mental 1.290,61 Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., CCU, UME, SUAP; Director de Área o Unidad de Gestión Clínica en Atención Primaria 1.331,49 Médico de Familia de E.A.P., de Área y del Servicio de Atención Continuada; Pediatra de Área y de E.A.P.; Médico de: E.S.A.D., CCU, SUAP y UME; Técnico de Salud Pública; Odontólogo de Área; Farmacéutico 1.239,17 PERSONAL SANITARIO NO LICENCIADO Coordinador del Área de Continuidad de Cuidados, Supervisora de Área; Coordinadora de Enfermería de Trasplantes; Directora Técnica de E. U. E; Director de Área o Unidad de Gestión Clínica en Atención Hospitalaria 856,90 Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E. U. E.; Jefe de Estudios de U. D. M. 770,31 Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente 622,93 Coordinador y Responsable de Enfermería de EQUIPOS y E.A.P.; Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta en Atención Primaria; Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente de Atención Primaria; Coordinador S.U.A.P.(Enfermero/a) Director de Área o Unidad de Gestión Clínica en Atención Primaria. 478,37 Matrona; Fisioterapeuta; Enfermero/a: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales Hospitalarios 456,77 Matrona de Área; Fisioterapeuta de Área; Enfermero/a en A. Primaria, en el Servicio de Atención Continuada: de E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., UME, S.U.A.P.; de Apoyo a la Atención Primaria; en Servicios Centrales de Primaria; en Consultas de Atención Primaria. 312,20 Profesora de E.U.E.; Terapeuta Ocupacional; Enfermero/a: en Consultas Externas de Hospital y en Centros de Especialidades, Profesor de Logofonía y Logopedia. 441,12 Técnico Especialista en Atención Hospitalaria 325,60 Técnico Especialista en Atención Primaria, Higienista dental 326,39 Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista en Atención Hospitalaria. 299,67 Auxiliar de Enfermería que real...