Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
Complemento específico. Los trabajadores y trabajadoras de atención directa que presten sus servicios en centros de atención especializada calificados específicamente por la Administración Pública competente para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta percibirán un complemento específico de 220 euros anuales a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Complemento específico. 1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en festivo, toxicidad, turnicidad, etc.
Complemento específico. Este complemento es el destinado a retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía, para cada puesto, será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento específico se adecuará teniendo en consideración la jornada partida, la peligrosidad, la atención al público y la especial responsabilidad en los puestos en que se determine.
Complemento específico. Retribuye las condiciones particulares que concurren en los puestos de trabajo y que no vienen retribuidas por el resto de complementos.
Complemento específico. 1. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá reali- zarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la nor- mativa del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984 o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya ( Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público).
Complemento específico. 1. El complemento específico se asignará reglamentariamente, oída la Comisión Paritaria, a los pues- tos de trabajo del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea de acuerdo con la naturaleza de las funcio- nes que les correspondan y la especial disponibilidad que se les exija.
Complemento específico. 1. Los conceptos que integran el complemento específico y la valoración de los mismos son los recogidos en la normativa de valoración de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. La normativa de puestos de trabajo se actualizará con los incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de la Función Pública de Extremadura.
Complemento específico. 1.- El Complemento Especifico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
Complemento específico. Se retribuye al trabajador atendiendo a circunstancias especia- les del puesto de trabajo (turnos, franja horaria en la que realiza su trabajo, manejo de herramientas, atención al público, conoci- mientos específicos…).