Complemento específico. Los trabajadores y trabajadoras de atención directa que presten sus servicios en centros de atención especializada calificados específicamente por la Administración Pública competente para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta percibirán un complemento específico de 220 euros anuales a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- da, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión Negociadora, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Complemento específico. 26.1. Es el concepto destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantificación se recoge en la RPT de este Ayuntamiento.
26.2. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo anterior, el personal funcionario incluidos en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar...
Complemento específico. Este complemento es el destinado a retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía, para cada puesto, será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento específico se adecuará teniendo en consideración la jornada partida, la peligrosidad, la atención al público y la especial responsabilidad en los puestos en que se determine.
Complemento específico. 1.- Los conceptos que integran el complemento específico y la valoración de los mismos son los recogidos en la normativa de valoración de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. La normativa de puestos de trabajo se actualizará con los incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de la Función Pública de Extremadura.
2.- La valoración y la fijación de la cuantía del complemento específico será negociada preceptivamente con las Organizaciones sindicales representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.
3.- En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
4.- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a la normativa vigente. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
5.- El complemento específico, en atención a la especial dificultad técnica o especial cualificación y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
Complemento específico. Retribuye las condiciones particulares que concurren en los puestos de trabajo y que no vienen retribuidas por el resto de complementos.
Complemento específico. 1. El complemento específico se asignará reglamentariamente, oída la Comisión Paritaria, a los pues- tos de trabajo del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea de acuerdo con la naturaleza de las funcio- nes que les correspondan y la especial disponibilidad que se les exija.
2. El complemento específico consistirá en un porcentaje xxx xxxxxx inicial correspondiente al grupo de encuadramiento y en ningún caso podrá exceder del 75 por ciento del mismo.
3. Los trabajadores a los que se les asigne un complemento específico igual o superior al 45 por 100 prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación. Dichos trabajadores no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de:
a) La docencia en centros universitarios.
Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento específico será único en función de la aplicación de las situaciones contempladas en el puesto de trabajo aprobado en la Relación y Valoración de puestos de trabajo. Las cuantías del Complemento Específico y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, hasta que no sea aprobada la nueva Valoración de Puestos de trabajo en la que se deberá recoger el procedimiento a seguir.
7.2.1.- POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas condiciones:
a) Realizar su jornada laboral a la intemperie.
b) Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc.
c) Realicen labores de vigilancia o custodia uniformados y portando defensa personal.
7.2.2.- POR ESPECIAL XXXXXXX, que se asignará para aquellos puestos de trabajo sobre los que opere alguna de las siguientes circunstancias:
a) De Turnicidad, que se asignará a aquellos empleados públicos que desarrollen su actividad a turnos: El que haga su jornada habitual dos turnos. El que haga su jornada habitual tres turnos.
b) De Festividad se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada laboral en inhábiles y festivos o fines de semana (sábados como medio festivo). Festivos Especiales:
b-1.- El personal laboral que realice su jornada los días 24, 31 de diciembre en turno de noche y día 1 de enero en turno de mañana, recibirá una gratificación adicional prevista en las tablas.
b-2.- El personal laboral que realice su jornada laboral los días 25 de Diciembre y 1 de enero (turno tarde y noche), recibirán la gratificación prevista en los Anexos. La percepción de la festividad señalada en los puntos b1 y b2 del presente apartado, será incompatible con cualquier otra existente por festivo.
c) De Nocturnidad que se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 horas, determinándose su cuantía con la aplicación de la siguiente fórmula. Complemento nocturno = Precio hora × Nº horas en turno noche × incremento del 35% Precio hora = Sueldo base + pagas extraordinarias +co...
Complemento específico. 1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incom- patibilidad, peligrosidad o penosidad, según se recoge en la Valoración de Puestos de Trabajo en vigor.
a) Cálculo del valor de la hora en la jornada en dedicación: En la jornada en régimen dedicación, el valor de la hora de exceso se fijará de acuerdo a la siguiente fórmula: (S. Base + Trienios)*+ C.Destino + C. Específico +Complemento de Productividad, todo ello dividido por el número de horas de la jornada ordinaria en cómputo anual.
Complemento específico. 1. Es el concepto destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a los elementos que lo configuran. Dicho complemento específi- co puede ser:
a) Por Responsabilidad y Dificultad Técnica, que se retribuye en aquellos puestos xx xxxxx- jo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y dificultad técnica de mayor contenido e iniciati- va que las asignadas al Cuerpo/Escala o categoría de quien se encuentre adscrito al mismo.
b) Por Especial Dedicación, que se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características exijan un horario superior al exigido con carácter general, una jornada partida, así como en su caso una mayor disponibilidad.
c) Por Penosidad y Peligrosidad: que se asignará en supuestos singulares y en atención a las características excepcionalmente penosas o peligrosas que concurran en el desem- peño del puesto.
2. su valoración y la cuantía retributiva que se les asigne, es preceptivo que exista acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los/las trabajadores/as. Alcanzado el acuerdo, deberá aprobado por el Pleno de la Corporación.