PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. Las personas naturales que consideren tener derecho a las prestaciones aseguradas deberán presentar la respectiva reclamación a SBS SEGUROS, de acuerdo con lo previsto para el efecto por el artículo 1077 del Código de Comercio, acreditando la ocurrencia del accidente de tránsito en el que se vio involucrado el Asegurado y Vehículo Taxi descrito en la carátula de la póliza, así como la correspondiente pérdida indemnizable. Para el efecto, a manera de ejemplo y sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste a los asegurados y beneficiarios del presente seguro, podrán presentarse a SBS SEGUROS, de ser aplicables, los siguientes documentos: ▪ Certificado de Individual de seguro. ▪ Formulario de reclamación debidamente diligenciado. ▪ Fotocopia documento de Identidad de la persona fallecida asegurada. ▪ Registro Civil de Defunción emitido por autoridad competente, en original o fotocopia autenticada. ▪ Copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito, como consecuencia del accidente. ▪ Acta de levantamiento del cadáver (sí fallece en el lugar del accidente). ▪ Historia clínica y certificado médico (sí fallece en un lugar diferente al del accidente). ▪ Registro Civil de Nacimiento de los beneficiarios; si los beneficiarios son los padres del Asegurado, Registro Civil de Nacimiento del Asegurado fallecido y en el evento de existir cónyuge beneficiario, Registro Civil de Matrimonio. ▪ Documentos de identificación de los beneficiarios. ▪ Declaración extra juicio por parte de los beneficiarios reclamantes, en constancia de que no existen o conocen otros beneficiarios con igual o mejor derecho. ▪ Registros escritos del Tomador (Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual), con relación a la duración y fecha del turno asignado al Vehículo Taxi, al momento de ocurrencia de los hechos objeto de reclamación.
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditarla ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas, por el asegurado deberán ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuren el siniestro. Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar documentos tales como las facturas médicas y hospitalarias originales debidamente canceladas. Adicionalmente, LA COMPAÑÍA podrá solicitar las lecturas y resultados de los exámenes de diagnóstico, laboratorio y RX, historias clínicas y odontológicas, resultados de anatomías patológicas, pruebas hematológicas, certificados de defunción, registro civil de nacimiento, fotocopia de cédula, certificados de incapacidad del médico tratante, certificados de indemnización de otras aseguradoras y el denuncio por pérdida de tales documentos.
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. 6.2. A cargo del Asegurador
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. Conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, una vez ocurrido el siniestro, debe el asegurado o el beneficiario demostrarle tal circunstancia al asegurador, además de acreditar la cuantía de la pérdida sufrida, cuando a ello haya lugar. La razón de ser de este deber se deduce del hecho de que, el acaecimiento del siniestro genera la obligación de indemnizar para el asegurador, pero para que lo haga de manera adecuada, debe acreditársele tanto la ocurrencia del hecho como el monto de la pérdida. Es precisamente en el requerimiento del sustento probatorio que se encuentra la diferencia entre este deber y el genérico de informar al asegurador de la ocurrencia del siniestro. No hay limitación alguna en cuanto a los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o beneficiario para demostrar la ocurrencia y la cuantía. Simplemente podrán emplearse los medios que se consideren idóneos y necesarios para acreditar estas dos circunstancias.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.