CONDICIONADO GENERAL
CONDICIONADO GENERAL
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Y FRACTURAS PARA OCUPANTES Y CONDUCTOR DE VEHÍCULOS PARTICULARES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. COBERTURAS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN CASO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL VEHICULO AUTOMOTOR EXPRESAMENTE SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO MUERA O SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRÁNSITO EL SUCESO IMPREVISTO, FORTUITO, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL CONDUCTOR O DE CUALQUIERA DE SUS OCUPANTES, EN EL QUE SE VEA INVOLUCRADO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, OCURRIDO EN UNA VÍA PÚBLICA O PRIVADA CON ACCESO AL PÚBLICO, DESTINADA AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PERSONAS Y/O ANIMALES Y QUE COMO CONSECUENCIA DE SU CIRCULACIÓN O TRÁNSITO, O QUE POR VIOLACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO DE TRÁNSITO, EXCEPTUANDO EL SOBRECUPO, CAUSA DAÑO EN LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL CONDUCTOR O DE LAS PERSONAS OCUPANTES DEL MISMO.
1.1 MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI
DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE.
ÉL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR EL AMPARO DE DESMEMBRACIÓN COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
EN EL EVENTO DE EXISTIR DOS O MÁS PERSONAS AFECTADAS POR EL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL SERÁ FIJADA POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. EN PARTES PROPORCIONALES E IGUALES PARA CADA PERSONA, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MISMAS EXCEDA LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR VEHÍCULO Y POR COBERTURA, DEBIDAMENTE ANOTADA EN LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
• EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SETENTA
(70) AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA Y CINCO (75) AÑOS.
1.2 DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA
DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) ESTAS DAN LUGAR A UNA DESMEMBRACIÓN.
PERDIDA | PORCENTAJE |
ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO | 100% |
AMBAS MANOS O PIES | 100% |
UNA MANO Y UN PIÉ | 100% |
CUALQUIER MANO O PIE Y LA VISTA EN UN OJO | 100% |
VISIÓN EN LOS DOS OJOS | 100% |
PERDIDA COMPLETA DEL HABLA | 100% |
PERDIDA DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS | 100% |
CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE | 50% |
VISIÓN EN UN OJO | 50% |
AUDICIÓN EN UN OÍDO | 50% |
DEDO PULGAR DE UNA MANO | 20% |
DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO | 15% |
CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA MANO | 5% |
PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DEL PIE | 5% |
CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES | 3% |
LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIEN CALIFIQUE. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASI SE REQUIERA.
LA INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS.
LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO.
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN
NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA.
ÉL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE MUERTE O DESMEMBRACION COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
EN EL EVENTO DE EXISTIR DOS O MÁS PERSONAS AFECTADAS POR EL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL SERÁ FIJADA POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. EN PARTES PROPORCIONALES E IGUALES PARA CADA PERSONA, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MISMAS EXCEDA LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR VEHÍCULO Y POR COBERTURA, DEBIDAMENTE ANOTADA EN LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
• EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SETENTA
(70) AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA Y CINCO (75) AÑOS.
1.3 COBERTURA DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO POR ESTE SEGURO, POR LA FRACTURA QUE SUFRA O AFECTE LOS HUESOS HUMERO Y/O RADIO Y/O CUBITO Y/O MUÑECA.
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ACCIDENTE SE AFECTARA MÁS DE UNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA SUMA PAGADERA NO EXCEDERÁ EL VALOR ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ES INDEPENDIENTE DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA PARA CUALQUIER OTRO
AMPARO DE LOS QUE TRATA LA PRESENTE PÓLIZA.
EN EL EVENTO DE EXISTIR DOS O MÁS PERSONAS AFECTADAS POR EL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL POR ESTA COBERTURA SERÁ FIJADA POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. EN PARTES PROPORCIONALES E IGUALES PARA CADA PERSONA, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MISMAS EXCEDA LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR
VEHÍCULO Y POR COBERTURA, DEBIDAMENTE ANOTADA EN LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
• EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SETENTA
(70) AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA Y CINCO (75) AÑOS.
1.4 COBERTURA DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, POR LA FRACTURA QUE SUFRA O AFECTE LOS HUESOS FÉMUR Y/O ROTULA Y/O TIBIA Y/O PERONÉ Y/O CUELLO DE PIE.
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ACCIDENTE SE AFECTARA MÁS DE UNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA SUMA PAGADERA NO EXCEDERÁ EL VALOR ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ES INDEPENDIENTE DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA PARA CUALQUIER OTRO AMPARO DE LOS QUE TRATA LA PRESENTE PÓLIZA.
EN EL EVENTO DE EXISTIR DOS O MÁS PERSONAS AFECTADAS POR EL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL POR ESTA COBERTURA SERÁ FIJADA POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. EN PARTES PROPORCIONALES E IGUALES PARA
CADA PERSONA, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MISMAS EXCEDA LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR VEHÍCULO Y POR COBERTURA, DEBIDAMENTE ANOTADA EN LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
• EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SETENTA
(70) AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA Y CINCO (75) AÑOS.
1.5 COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO POR ESTE SEGURO SI DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN: TRATAMIENTO POR UN MÉDICO O CIRUJANO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN, HOSPITALIZACIÓN, SERVICIOS DE ENFERMERÍA, RADIOGRAFÍAS, MEDICAMENTOS, APARATOS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS QUE HAGAN PARTE DEL TRATAMIENTO MÉDICO PARA CURAR LESIONES PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO HASTA EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO EN QUE ESTE, REALMENTE HAYA INCURRIDO POR TALES CONCEPTOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE OCASIONE LESIONES AL ASEGURADO Y LOS GASTOS SUPEREN TANTO LOS VALORES RECONOCIDOS POR EL SOAT (SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO) COMO POR EL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA).
ENCUENTRE AFILIADO A UNA ARP (ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES), EN CASO DE QUE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO SEA CALIFICADO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.
3. CUANDO AGOTADAS LAS SUMAS RECONOCIDAS POR EL SOAT (SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO) Y EL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA) Y ESTANDO EL ASEGURADO AFILIADO A UNA EPS (ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD), REQUIERA DE UN SERVICIO NO INCLUIDO EN EL P.O.S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD).
4. CUANDO ESTANDO EL ASEGURADO, AL MOMENTO DEL ACCIDENTE, AFILIADO A UNA EPS (ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD), A LA CUAL PUEDA SOLICITAR LOS SERVICIOS GARANTIZADOS EN EL P.O.S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD), Y OPTE POR ESCOGER, LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, LA UTILIZACIÓN DE LOS GASTOS ASEGURADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO.
EN EL EVENTO DE EXISTIR DOS O MÁS PERSONAS AFECTADAS POR EL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL POR ESTA COBERTURA SERÁ FIJADA POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. EN PARTES PROPORCIONALES E IGUALES PARA CADA PERSONA, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MISMAS EXCEDA LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR VEHÍCULO Y POR COBERTURA, DEBIDAMENTE ANOTADA EN LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
• EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SETENTA
(70) AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA Y CINCO (75) AÑOS. CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURA CONTRATADAS
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, CUANDO LAS LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL
EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
2.1.1 LESIONES QUE NO PROVENGAN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEFINIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN EL QUE NO SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.1.2 SI AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE ENCUENTRA CON SOBRECUPO DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD SEÑALADA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD O LICENCIA DE TRÁNSITO.
2.1.3 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CAUSADOS POR ESTAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS O ALUCINOGENAS. ESTA EXCLUSIÓN APLICA ÚNICAMENTE RESPECTO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
2.1.4 GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL
GOBIERNO.
2.1.5 CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
2.1.6 DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOSPECHADO.
2.1.7 VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, SERVICIO ESPECIAL Y MOTOS.
2.1.8 LESIÓN CORPORAL QUE DE LUGAR A LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONADA POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO A CRÓNICO.
2.1.9 LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA ASÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONCIENTE O INCONCIENTE.
2.1.10 LESIONES O MUERTE CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA AL ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS LESIONES O MUERTE SEAN INFERIDAS AL ASEGURADO CON OCASIÓN DE XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO O DE UNA TENTATIVA DE DICHOS DELITOS DE QUE HAYA SIDO VÍCTIMA.
2.1.11 PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS.
2.1.12 LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY PENAL.
2.1.13 DURANTE LA PRÁCTICA DE DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO A NIVEL PROFESIONAL O AFICIONADO. COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS.
2.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES (NUMERAL 1.3) Y DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES (NUMERAL 1.4)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTOS AMPAROS LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
2.2.1 CUALQUIER FRACTURA OCASIONADA O COMO RESULTADO DE OSTEOPOROSIS YA DIAGNOSTICADA O DADA A CONOCER AL TOMADOR Y/O ASEGURADO ANTES DE SUFRIR LA LESIÓN CORPORAL YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN 3. DEFINICIONES GENERALES
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable, que para el caso de la presente póliza corresponde al número de personas, incluyendo el conductor, autorizado para ser transportadas en el vehículo indicado en la Carátula de la Póliza, según la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito y que, efectivamente, se encuentre dentro del vehículo en
el momento en que ocurra el accidente de tránsito amparado.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Ocupante: Persona que se encuentre dentro del vehículo descrito en la Carátula de la Póliza, en el momento del accidente de tránsito que de origen a una reclamación de acuerdo con las coberturas de esta póliza, en calidad de pasajero o conductor del mismo, teniendo en cuenta el cupo máximo establecido en la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito.
Desmembración o Pérdida: Significa: Separación completa por amputación, o la inhabilidad total por impotencia funcional.
a) Real amputación o pérdida funcional de la mano a la altura o por arriba de la articulación de la muñeca, o del pie a la altura o por arriba de la articulación del tobillo.
b) Real amputación o pérdida de los dedos índice o pulgar a la altura o por arriba de la articulación que une a éstos con la palma de la mano;
c) Pérdida total e irrecuperable de la visión;
d) Pérdida total e irrecuperable del habla;
e) Pérdida total e irrecuperable de la audición;
Fractura: Rotura de un hueso.
Extremidades superiores: Se refiere al conjunto de brazo, antebrazo y mano conformado por los siguientes huesos: húmero, radio, cúbito y muñeca. Extremidades inferiores: Se refiere al conjunto de muslo, pierna y pie conformado por los siguientes huesos: fémur, rótula, tibia y peroné.
Osteoporosis: La porosidad o adelgazamiento del hueso o de la masa ósea que sea mayor al normal para el rango de edad del asegurado
Médico: Toda persona natural que legalmente haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que ser atendido algún asegurado o que haya validado en tal país el título obtenido en el extranjero y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio profesional. El médico tratante del Asegurado por alguna lesión amparada por la presente Xxxxxx no podrá ser (a) el mismo Xxxxxxxxx; (b) el cónyuge del Asegurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del Xxxxxxxxx o su cónyuge.
Vehículo Automotor: Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas.
No quedan comprendidos dentro de esta definición:
a. Los vehículos que circulen sobre rieles;
b. Los vehículos agrícolas e industriales;
c. Camiones y, en general, vehículos para el transporte de carga;
d. Motocicletas y similares;
e. Buses y busetas;
f. Toda clase de vehículos de servicio público. Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Actos terroristas: Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no. Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima(s), no serán considerados actos terroristas. Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un acto de terrorismo.
Hospital: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.
Enajenación Mental: Perdida total y definitiva de las facultades mentales que le permiten razonar a un individuo, y alteran los procesos de toma de decisiones, de pensamiento y de comportamiento lógico, presentando también manejo inadecuado de sus emociones.
CONDICIÓN 4. DEDUCIBLE
Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la
Carátula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 5. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
CONDICIÓN 6. REVOCACIÓN DELCONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN 7. DECLARACIÓN INEXACTA 0 RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o
circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 8. CAMBIO DE OCUPACIÓN
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN 9. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Art. 1093 C. de Co).
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art. 1094 C. de Co):
1. Diversidad de aseguradores
2. Identidad de asegurado
3. Identidad de interés asegurado
4. Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Art. 1092 C de Co).
CONDICIÓN 10. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio El Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
CONDICIÓN 11. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. en caso de
siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere
el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del segurador.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el tomador y el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
CONDICIÓN 12. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 13. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICODE LA SUMA ASEGURADA
No habrá restablecimiento automático de la suma asegurada pactada para cada uno de los amparos y, por lo tanto, agotada aquella con ocasión de un siniestro cubierto, la cobertura finalizará y sólo habrá lugar a pago por cualquier otro amparo que haya sido contratado con un valor asegurado distinto, siempre que este no se encuentre agotado. Lo anterior no se aplica para la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente (Numeral 1.4) o para cualquier otra cobertura en que expresamente se acuerde dicho restablecimiento automático.
CONDICIÓN 14. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. a la hora dieciséis (16) del día en que se perfeccione el contrato si el perfeccionamiento se da antes de la hora aquí señalada. Si el perfeccionamiento del seguro se hace pasada esa hora la vigencia del seguro iniciará a la hora dieciséis (16) del día siguiente.
CONDICIÓN 15. REGLAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
15.1 Terminación de la relación individual de un asegurado: El seguro de cualquier persona asegurada terminará en adición a los eventos previstos por la Ley y sin que sea necesario aviso previo alguno:
a. En la fecha de expiración de esta Póliza.
b. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
c. Por el reconocimiento y pago de indemnizaciones por el ciento por ciento (100%) de la suma asegurada.
d. En cada una de las coberturas contratadas específicamente señaladas en la Carátula de la Póliza, el día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia expresamente definida en el numeral correspondiente a cada uno de los amparos.
15.2Valor Máximo de indemnización: La suma asegurada anotada como "Valor Asegurado" en la carátula de la póliza, corresponde al límite máximo de responsabilidad de SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. por las indemnizaciones que se deriven de un mismo evento ocurrido a una, varias o todas las personas aseguradas por esta misma Póliza. Sí la suma de todas las indemnizaciones pagaderas, excede dicho "Valor Asegurado", SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. solo pagará a cada persona accidentada, la proporción que resulte entre el "Valor Asegurado" y el total de la suma de tales indemnizaciones.
CONDICIÓN 16 PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
Las personas naturales que consideren tener derecho a las prestaciones aseguradas, deberán presentar la respectiva reclamación a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., de acuerdo con lo previsto para el efecto por el artículo 1077 del Código de Comercio, acreditando la ocurrencia del accidente de tránsito en el que se vio involucrado el vehículo descrito en la carátula de la póliza, así como la correspondiente pérdida indemnizable.
Para el efecto, a manera de ejemplo y sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste a los asegurados y beneficiarios del presente seguro, podrán presentarse a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., de ser aplicables, los siguientes documentos:
Cobertura de muerte accidental
•Certificado de seguro.
•Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
•Fotocopia documento de Identidad de la persona fallecida asegurada.
•Registro Civil de Defunción emitido por autoridad competente, en original o fotocopia autenticada.
•Copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito, como consecuencia del accidente.
•Acta de levantamiento del cadáver (sí fallece en el lugar del accidente).
•Historia clínica y certificado médico (sí fallece en un lugar diferente al del accidente).
•Registro Civil de Nacimiento de los beneficiarios; si los beneficiarios son los padres del asegurado, Registro Civil de Nacimiento del asegurado fallecido y en el evento de existir cónyuge beneficiario, Registro Civil de Matrimonio.
•Documentos de identificación de los beneficiarios.
•Declaración extra juicio por parte de los beneficiarios reclamantes, en constancia de que no existen o conocen otros beneficiarios con igual o mejor derecho.
Cobertura Desmembración
•Certificado de seguro.
•Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
•Fotocopia documento de Identidad de la persona asegurada.
•Copia de la Historia Clínica y certificado médico sobre el origen de la desmembración y procedimientos médicos realizados.
•Copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito, como consecuencia del accidente.
•Certificado o dictamen expedido por las juntas de calificación de invalidez
Cobertura de fracturas
•Certificado de seguro.
•Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
•Certificación del médico tratante, junto con la copia del resultado de la radiografía que soporta dicho diagnóstico.
•Copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito, como consecuencia del accidente.
•Copia de la Historia Clínica y certificado médico sobre el origen del evento cubierto y los procedimientos médicos realizados.
•Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
•Original de los recibos en los que se demuestre el monto del gasto y el concepto del mismo cuando se trate de una cobertura que aplica por reembolso.
NOTA:
Presentación de la Reclamación. NOTA. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. se reserva el derecho de solicitar cualquier documento encaminado a analizar y evaluar la reclamación presentada. De la misma manera la persona asegurada y/o sus
beneficiarios se comprometen con SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. en facilitar toda investigación médica encaminada a esclarecer la causa de la reclamación, entendiéndose como la entrega de todo el historial médico.
CONDICIÓN 17. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de comercio y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN 18. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 19. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.