Prestación por fallecimiento. Si un Partícipe o un beneficiario del Plan falleciese, el beneficiario/s por ellos designados o acreditados según el apartado 3 del artículo 19, percibirán la prestación por fallecimiento en la forma y proporción que, en su caso, dicho Partícipe o beneficiario haya establecido.
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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Prestación por fallecimiento. Si un Partícipe o un beneficiario Beneficiario del Plan falleciese, el beneficiarioBeneficiario/s por ellos designados o acreditados según el apartado 3 del artículo 19, percibirán la prestación por fallecimiento en la forma y proporción que, en su caso, dicho Partícipe o beneficiario Beneficiario haya establecido.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas