PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria asciende a la cantidad total de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €). Dicha dotación está contemplada en las aportaciones que recibirá PROMOTUR por Orden de la Consejería de Turismo Industria y Comercio, consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, financiados con fondos europeos a través del Fondo REACT-EU. El presupuesto previsto al objeto de financiar los patrocinios regulados en esta convocatoria se distribuirá de la siguiente forma entre los beneficiarios en función del ámbito geográfico en el que se celebre o desarrollo el evento, estableciéndose así las siguientes cantidades máximas: Isla de Gran Canaria: 447.368 € Isla de Fuerteventura: 342.105 € Isla de Lanzarote: 342.105 € Isla de Tenerife: 447.368 € Isla de La Palma: 171.053 € Isla de La Gomera: 105.263 € Isla de El Hierro: 105.263 € Isla de La Graciosa: 39.475 € En todo caso, la concesión de patrocinio se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio 2022. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de esta convocatoria de incentivos promocionales no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se le de publicidad al efecto por arte de PROMOTUR TURISMO CANARIAS a la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Tanto en este supuesto de ampliación del crédito presupuestario inicial como en el caso que hubiere renuncias, se creará al efecto una lista de reserva con los proyectos presentados ordenados por puntación obtenida según lo indicado en estas Bases, condicionada de igual modo al agotamiento del presupuesto destinado a la convocatoria. Si existiera crédito sobrante en cualquiera de las partidas asignada a cada isla, ésta se resignará entre el resto para cubrir la lista de reserva y utilizar todos los recursos asignados a esta convocatoria. Así mismo si el presupuesto asignado no se agota en la presente convocatoria éste se redistribuirá en la siguiente convocatoria. Con el mismo objetivo de optimizar los recursos existentes, se es...
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 263.000 € (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundació Foment del Turisme de Menorca para el año 2024. Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2024-5A183570-32BC-436F-AC60-CD76B2F2377D 27/06/2024 12:12:50 Pag.:4/18 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx.xxxx En caso de que la partida reservada a esta convocatoria sea insuficiente, ésta podrá ser ampliada, a criterio del órgano de contratación, en función de la disponibilidad presupuestaria. Así mismo, en el caso que a fecha de 15 de diciembre 2024 no se haya agotado la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, la FFTM podrá disponer de los remanentes, que serán destinados a otros proyectos según las necesidades, teniendo en cuenta la partida presupuestaria. 1. Para largometrajes cinematográficos, TV Movies y series de ficción con un presupuesto entre 2. Para largometrajes cinematográficos, TV Movies y series de ficción con un presupuesto a partir de 700.000€: IMPORTES MÁXIMOS POR SOLICITUD en todos los casos con impuestos incluidos: Impuestos máximos del Patrocinio que adjudicará la FFTM, según el presupuesto presentado: Presupuesto del proyecto Importe Máximo Concedido % Máximo Respecto al Presupuesto del proyecto 350.000€ ≤ 700.000€ 70.000€ 15% Presupuesto del proyecto Importe Máximo Concedido % Máximo Respecto al Presupuesto del proyecto > 700.000€ 105.000€ 10% Presupuesto del proyecto Importe Máximo Concedido % Máximo Respecto al Presupuesto del proyecto > 50.000€ 15.000€ 15% Presupuesto del proyecto Importe Máximo Concedido % Máximo Respecto al Presupuesto del proyecto > 100.000€ 30.000€ 15% 3. Para cortos con un presupuesto a partir de 50.000€: 4. Para documentales con un presupuesto a partir de 100.000€: De este modo, las entidades interesadas en participar podrán solicitar un patrocinio de la FFTM que en ningún caso podrá ser superior a los porcentajes indicados en el cuadro anterior, del total de la propuesta presentada, hasta los límites establecidos. Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2024-5A183570-32BC-436F-AC60-CD76B2F2377D 27/06/2024 12:12:50 Pag.:5/18 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx.xxxx Si la factura emitida por el pago del patrocinio incluye una retención por impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se entiende que esta cuantía está incluida dentro de la cantidad otorgada que será...
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con un presupuesto total para atender la presente Invitación de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000) incluido IVA, monto que no podrá ser superado por el valor que oferte el consultor, incluidos todos los gastos, costos e impuestos a que haya lugar.
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 150.000€ (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme del año 2021. Una vez agotado este presupuesto, si la FMT tiene crédito adecuado y suficiente podrá aumentar el presupuesto una vez realizados los trámites oportunos. Para optimizar los recursos existentes y poder hacer una asignación más equitativa, se establece que el importe máximo es de 14.999,99 € (IVA excluido) por solicitud. La cantidad solicitada no puede superar en ningún caso el 30 % del presupuesto total. Si la factura emitida para el pago del patrocinio incluye una retención para el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se entenderá que esta cuantía está incluida dentro de los 14.999€ que serán ingresados por la Fundació Mallorca Turisme directamente a la Agència Estatal de l'Administració Tributària en lugar de abonar este importe a la persona interesada en el patrocinio. Si el presupuesto de la acción es inferior a 100.000 € se puede solicitar hasta un máximo de 8.000 € (impuestos excluidos). Las acciones con un presupuesto superior a 100.000 € pueden solicitar hasta un máximo de 14.999,99 € (IVA excluido).
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 800.000 € (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme del año 2021. La cuantía solicitada no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total. Si la factura emitida por el pago del patrocinio incluye una retención por impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se entiende que esta cuantía está incluida dentro de la cantidad otorgada que serán ingresados por la Fundació Mallorca Turisme directamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en ningún sitio de abonar este importe a la persona interesada en el patrocinio. Las cantidades otorgadas impuestos incluidos serán: - Si se han obtenido de 95 a 100 puntos podrán obtener un máximo de 150.000 € - Si se han obtenido de 80 a 94 puntos podrán obtener un máximo de 125.000 € - Si se han obtenido de 79 a 70 puntos podrán obtener un máximo de 90.000 € - Si se han obtenido de 69 a 60 puntos podrán obtener un máximo de 62.500 €
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, está contemplada en las herramientas de financiación que ha recibido Canarias Cultura en Red, S.A. para el ejercicio 2019 por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canaria, en virtud de las siguientes Aportaciones dinerarias: - Incentivos al Sector Cultural - Promoción de la Cultura Popular Canaria - Desarrollo del Sector Audiovisual Canario

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  • Objetivo de la Convocatoria La Municipalidad de Independencia requiere contratar los servicios de 01 persona natural para el puesto de un (01) Asistente Administrativo.

  • PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la negociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. 6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente Pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes. 6.7.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.8.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 6.9.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.