CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del anexo de especificaciones. En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Se hace constar que el presente contrato no entraña gasto para el Ayuntamiento.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Está previsto el correspondiente crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.2 del presupuesto de gastos para el año 2015.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 1.2.1. El importe del crédito presupuestario (presupuesto base de licitación mas IPSI) para este contrato es el indicado en el apartado 10.1 del Cuadro de Características, que se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el mismo y será distribuido conforme a las anualidades señaladas en el apartado 10.2 del citado cuadro.
1.2.2. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración como consecuencia del cumplimiento del contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. DE S
1.2.3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El gasto resultante de la presente licitación se imputará a la partida presupuestaria 31.4330.227.99.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El gasto resultante de la presente licitación se imputará a la partida presupuestaria 47.9200.162.06.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria del vigente presupuesto.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del servicio por parte del Ayuntamiento es requisito necesario para la validez del contrato. En el apartado B.3 del CCP figurará la partida presupuestaria correspondiente con la que financiará el contrato, debiéndose incorporar al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC). Si se prevé su distribución en varias anualidades, en el mismo apartado del CCP se indica la imputación de crédito a realizar a cada uno de los años. Las cantidades comprometidas se ajustarán en función del precio de adjudicación y de la propuesta realizada por la empresa en relación con la duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos que presente. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación considere más convenientes. Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al Ayuntamiento a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba el servicio, se modificará el programa de ejecución y se ampliará su plazo, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precios.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El contrato no supone coste directo para el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por lo que no se precisa financiación y por tanto realizar retención de crédito presupuestario.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 8.1. El crédito presupuestario es: 66.550,00 €
8.2. Distribución del crédito presupuestario por anualidades:
8.3. Tramitación presupuestaria del expediente: