Presupuesto máximo de contratación Cláusulas de Ejemplo

Presupuesto máximo de contratación. EI presupuesto máximo de contratación para la totalidad de los Servicios durante el periodo de duración del contrato, es de 15.000.000 € (quince millones de euros ), IVA no incluido), sin que ello represente la xxxxxxxx por parte de SELAE del compromiso de alcanzar esa cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por la Sociedad. El citado importe incluye la retribución de agencia. Los licitadores ofertarán los precios unitarios a que se hace referencia en el Anexo VI (Oferta Económica). La empresa adjudicataria facturará exclusivamente los Servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta. Los licitadores ofertarán, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19.3.4 - comisión de agencia por la planificación y gestión de la inversión en medios y soportes publicitarios, expresada en un tanto por ciento sobre el importe neto de la facturación en medios, sin que el mismo pueda en ningún caso exceder del 2% de comisión. - precios unitarios por la compra y difusión en medios y soportes publicitarios. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el presupuesto máximo de contratación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos que el adjudicatario deba afrontar para prestar el Servicio, el beneficio industrial, así como los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes.
Presupuesto máximo de contratación. EI presupuesto máximo de contratación para la totalidad de los Servicios durante el periodo de duración del contrato, es de 900.000 € (novecientos mil euros) IVA no incluido), sin que ello represente la xxxxxxxx por parte de SELAE del compromiso de alcanzar esa cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por la Sociedad. Dicho presupuesto comprende:
Presupuesto máximo de contratación. El precio máximo de contratación es de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS (135.000 - Servicio de mantenimiento ordinario: 125.000 € - Servicio de mantenimiento extraordinario: 10.000 € gasto máximo. Los servicios de mantenimiento se devengarán y serán facturados mensualmente, tras su prestación, por la adjudicataria. El pago se realizará mensualmente, previa presentación de factura, que deberá detallar el número, importe incrementado con el IVA correspondiente, junto con las hojas de control y los informes así como los TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato.
Presupuesto máximo de contratación. El precio máximo de contratación es de CIENTO VEINTICUATRO MIL EUROS (124.000 €), IVA no incluido, siendo el porcentaje de IVA aplicable del 21%, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA EUROS (150.040 €) IVA incluido. Los servicios de limpieza se devengarán y serán facturados mensualmente, tras su prestación, por la adjudicataria. El pago se realizará mensualmente, previa presentación de factura, que deberá detallar el número, importe incrementado con el IVA correspondiente, junto con las hojas de control y los informes así como los TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.