PRIMA MINIMA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA MINIMA. El Asegurado Activo podrá abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado sea al menos igual al 40% de la misma.
PRIMA MINIMA. Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza y que además de ser el precio del seguro es necesaria para cubrir los Cargos de la Póliza y el ahorro del asegurado. El monto, forma y periodicidad de pago serán determinados en las Condiciones Particulares.
PRIMA MINIMA. Se podrán abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado por el Contratante sea al menos igual al monto pagado por el Asegurado Activo más el 40% del monto de la Prima Normal a cargo del Contratante.