Por el Contratante. La Secretaría podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a la (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, la Secretaría enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con (15) días de anticipación a la fecha de terminación, y con treinta (30) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e).
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que la Secretaría pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra.
c) Si la Secretaría determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato.
d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
Por el Contratante. El CONTRATANTE podrá, mediante notificación fehaciente de rescisión al CONSULTOR emitida con por lo menos treinta (30) días corridos de anticipación, dar por terminado este Contrato cuando se produjera cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta Cláusula:
(a) Si el CONSULTOR obrara con dolo o culpa grave y reiterada en el cumplimiento de sus funciones, o no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones, según lo estipulado en la notificación de suspensión hecha conforme a la Cláusula 2.5 precedente, dentro de los cinco (5) días corridos de recibida dicha notificación;
(b) Si el CONSULTOR emitiera a sabiendas, una declaración falsa al CONTRATANTE que afectara sustancialmente los derechos, obligaciones o intereses del CONTRATANTE;
(c) Si el CONSULTOR no pudiera, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, proporcionar una parte importante de los Servicios durante un período mayor a sesenta (60) días corridos;
(d) Si el CONTRATANTE, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera terminar este Contrato, comunicando de manera fehaciente tal decisión con una anticipación de treinta (30) días corridos, sin que esto genere reclamos y/o indemnización alguna.
Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de terminación por escrito al Consultor por lo menos con (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e).
Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (k) de esta subcláusula 2.9.1. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor, estableciendo en su caso el plazo de terminación de la contratación.
(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra; o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas; o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores; o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
(c) Si el Consultor no cumple cualquier resolución adoptada como resultado de los procedimientos previstos en la cláusula 8;
(d) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas bajo la normativa de la República Argentina durante la ejecución del contrato.
(e) Si el Consultor presenta al Contratante una declaración falsa que afecta sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratante;
(f) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período mayor a treinta (30) días o un plazo menor al que estuviere sometido el Contratante en el marco de la tarea encomendada en el presente.
(g) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.
(h) Si el Consultor subcontrata trabajo relacionado a la prestación de los servicios sin que haya sido previamente aprobado por el Contratante.
(i) Si el Consultor o sus representantes autorizados fueran condenados por delitos dolosos.
Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato en los casos previstos en el artículo 59 de la Ley Nº 2051/03 o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1:
Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato en los casos previstos en el artículo 59 de la Ley Nº 2051/03 o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1:
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
d) Si, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula:
Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato en los casos previstos en el artículo 59 de la Ley Nº 2051/03 o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1:
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de resolución por escrito al Consultor, emitida por lo menos con (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1; en el caso del evento indicado en el párrafo e), dicha notificación deberá emitirse con (60) días de antelación:
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
d) Xx, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula:
Por el Contratante. El Contratante podrá, dar por terminado el Contrato mediante una notificación por escrito al Proveedor de servicios, si éste incurre en incumplimiento del Contrato, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes:
Por el Contratante. El Contratante podrá, mediante una notificación de rescisión por escrito al Proveedor de Servicios, suspender todos los pagos estipulado en este Contrato si el Proveedor de Servicios no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo, incluida la prestación de Servicios, estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá solicitar al Proveedor de Servicios que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación después de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta Cláusula 2.6.1 y sesenta (60) días en el caso del evento mencionado en el punto (e):
(a) si el Proveedor de Servicios no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) si el Proveedor de Servicios estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;