Common use of PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima Básica y Prima Convenida se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza. a) Pago xx Xxxxxxde la Prima: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la compañía aseguradora podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadascontratante. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradoracompañía aseguradora. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Aseguradoasegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora compañía aseguradora ante un siniestro, siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, seguro por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima. b) No pago de la Prima: El no pago de la Prima Básica no terminará la vigencia del contrato de seguro mientras el saldo de la Cuenta Básica, una vez expirado deducidos los préstamos vigentes otorgados al contratante, sea igual o mayor a la suma de Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador correspondientes. Si a la fecha del descuento del Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador se verifica que la suma de éstos es superior al saldo de la Cuenta Básica, deducido el plazo xx xxxxxxsaldo de los eventuales préstamos solicitados por el contratante, la compañía aseguradora transferirá desde la Cuenta de Excedentes la cantidad suficiente para poder efectuar el descuento completo del Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador correspondientes. En el caso de existir saldos en las Cuenta Básica y de Excedentes, pero la suma de éstos sea inferior al Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador -deducido el saldo de préstamos pendientes- la compañía aseguradora otorgará un período proporcional de cobertura según la suma de los saldos. Para estos efectos se entiende por "período proporcional de cobertura", lo señalado en las la letra m) del Artículo 31 de estas Condiciones Particulares Generales. Cuando el saldo de la póliza, Cuenta Básica más el Saldo de la Cuenta de Excedentes -deducido el saldo de préstamos pendientes- sea igual a cero (0) se producirá la terminación el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de 15 quince (quince15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 26° de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador la compañía aseguradora al contratantecontratante , liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y dará derecho al asegurador para exigir responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratoéste haya terminado. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxxcompañía aseguradora, que será el señalado en las Condiciones Particulares por ende, a contar de la pólizafecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, si este fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradoracompañía aseguradora. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora compañía aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. . b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 25 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratanteContratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. . c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares fecha de la pólizamodificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Insurance Agreement

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 22 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratanteContratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares fecha de la pólizamodificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago xx Xxxxxx: de la Prima. El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o forma y en los lugares que ésta la Compañía designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la Compañía podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante Contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder concede un plazo Plazo xx xxxxxxXxxxxx, que será el señalado de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la pólizase establezca un plazo mayor, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazoperíodo, la cobertura póliza permanecerá vigente. Si durante dicho Plazo xx Xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la Compañía, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del Contrato. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del Plazo xx Xxxxxx fijado en la letra anterior, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, dirija la Compañía al Contratante y dará derecho a aquélla para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima Básica y Prima Convenida se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza. a) Pago xx Xxxxxxde la Prima: El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y y, en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, seguro por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima. b) Conversión de la Prima a Cuotas: Para efectos de conversión de la Prima Pagada en cuotas de la o las Alternativa de Inversión, la conversión de dichas cuotas se efectuará el día siguiente hábil en que los montos equivalentes a las primas hayan sido percibidos en forma efectiva porla Compañía Aseguradora menos el Gasto del Asegurador Mensual, definido en el Artículo 28 número 13.1 letra b)de este Condicionado General, e impuestos correspondientes. c) No pago de la Prima: Mientras el Valor de la Póliza sea suficiente para pagar el Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s) más los Gastos del Asegurador, el no pago de la prima convenida no producirá el término del contrato de seguro. Si la Prima Convenida no es pagada algún mes, el primer día del mes siguiente del no pago, el Gasto del Asegurador Mensual, definido en el Artículo 28 número 13.1 letra b)de este Condicionado General será rebajado desde el Valor de la Póliza, a prorrata de los saldos disponibles en cada una vez expirado de las Alternativas de Inversión. Cuando el plazo xx xxxxxxValor de la Póliza sea inferior al Costo de la(s) Cobertura(s) más los Gastos del Asegurador correspondiente al cargo fijo mensual, la Compañía otorgará un período proporcional de cobertura según el saldo existente del Valor de la Póliza. Para estos efectos se entiende por "período proporcional de cobertura", lo señalado en las el numeral 14 del Artículo 28 de estas Condiciones Particulares Generales. Cuando no exista saldo del Valor de la póliza, Póliza se producirá la terminación el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de 15 quince (quince15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 23 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratanteAsegurado, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y dará derecho al asegurador para exigir responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratoéste haya terminado. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador Asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. cd) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán decargo del asegurador, por ende, a contar de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares fecha de la pólizamodificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, si este fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Ahorro

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 18 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador la Compañía Aseguradora al contratante, y dará derecho al asegurador a la Compañía Aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la Compañía Aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxxCompañía Aseguradora, que será el señalado en las Condiciones Particulares por ende, a contar de la pólizafecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago xx Xxxxxx: de la Prima. El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o forma y en los lugares que ésta la Compañía designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la Compañía podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante Contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de primaPóliza. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder concede un plazo Plazo xx xxxxxxXxxxxx, que será el señalado de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la pólizase establezca un plazo mayor, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazoperíodo, la cobertura Póliza permanecerá vigente. Si durante dicho Plazo xx Xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la Compañía, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del Contrato. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del Plazo xx Xxxxxx fijado en la letra anterior, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, dirija la Compañía al Contratante y dará derecho a aquélla para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima es el precio del seguro y según sea quien la solventa, puede tener dos modalidades: i. Modalidad Contributoria: Prima financiada conjuntamente por el Contratante y el asegurado titular. ii. Modalidad No Contributoria: Prima financiada sólo por el Contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante Contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 25 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratanteContratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida Dicha terminación no aplicará en caso de que el Contratante pague la terminación, la responsabilidad prima antes del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaplazo señalado previamente. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares fecha de la pólizamodificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima es el precio del seguro. La prima puede ser establecida como un porcentaje sobre el monto asegurado en función de la edad del asegurado o de cualquier otra forma establecida en las condiciones particulares de esta póliza. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada anticipada, o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido. c) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el Plazo xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 21 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el caso.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima Básica y Prima Convenida se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza. a) Pago xx Xxxxxxde la Prima: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la compañía aseguradora podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadascontratante. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradoracompañía aseguradora. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima. b) No pago de la Prima: El no pago de la Prima Básica no terminará la vigencia del contrato de seguro mientras el saldo de la Cuenta Básica, aunque éste deducidos los préstamos vigentes otorgados al contratante, sea igual o mayor a la suma de Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador correspondientes. Si a la fecha del descuento del Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador se efectúe mediante algún cargo o verifica que la suma de éstos es superior al saldo de la Cuenta Básica, deducido el saldo de los eventuales préstamos solicitados por el contratante, la compañía aseguradora transferirá desde la Cuenta de Excedentes la cantidad suficiente para poder efectuar el descuento convenidocompleto del Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador correspondientes. En el caso de no poder hacerse existir saldos en las Cuenta Básica y Cuenta de Excedentes, pero la suma de éstos sea inferior al Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador -deducido el cargo pactado saldo de préstamos pendientes- la compañía aseguradora otorgará un Período Proporcional de Cobertura según la suma de los saldos. Para estos efectos se entiende por "Período Proporcional de Cobertura", lo señalado en la letra o) del Artículo 2 de estas Condiciones Generales. Cuando el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna saldo de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después Cuenta Básica más el Saldo de la fecha Cuenta de Excedentes -deducido el saldo de préstamos pendientes- sea igual a cero (0) se producirá el término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato seguro a la expiración del plazo de 15 quince (quince15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 29 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador la compañía aseguradora al contratantecontratante , liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y dará derecho al asegurador para exigir responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratoéste haya terminado. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto y forma de pago se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente. Tratándose de un contrato de seguro con asegurados adicionales, la prima respecto de cada asegurado, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, se devengará hasta la fecha de su deceso ocurrido dentro de la vigencia del contrato de seguro. a) Pago xx Xxxxxxde la Prima: El contratante Se deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta la Compañía Aseguradora designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadascontratante. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora, entendiéndose como tal las que estén disponibles en caja o en la cuenta corriente bancaria de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste el pago se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. : Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. c) No pago de la Prima: La falta de pago de la prima, en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, producirá la terminación del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 13 de estas Condiciones Generales, dirija la Compañía Aseguradora al asegurado titular y dará derecho a la Compañía Aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. Dicha terminación no aplicará en caso que el asegurado titular pague la prima antes del plazo señalado previamente. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días, recién señalado, recayere en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora por los siniestros posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima no serán de cargo de la Compañía Aseguradora.

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Samples: Póliza De Seguro Colectivo

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 26 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratanteContratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares fecha de la pólizamodificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la Prima Básica y Prima Convenida se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza. a) Pago xx Xxxxxxde la Prima: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la compañía aseguradora podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadascontratante. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradoracompañía aseguradora, entendiéndose como tal que estén disponibles en caja o en la cuenta corriente bancaria de la compañía aseguradora. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo . b) Conversión de la Prima a Cuotas: Para efectos de conversión de las Primas Pagadas en cuotas del o descuento convenido. En caso los Fondos Mutuos elegidos como Alternativa de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el AseguradoInversión, la prima correspondiente conversión a dichas cuotas se considerará no pagada y efectuará el día hábil siguiente en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna que los montos equivalentes a las primas hayan sido efectivamente percibidos por la compañía aseguradora. Dicha conversión se hará al Valor de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después Cuota de ese mismo día hábil siguiente. c) No pago de la fecha Prima: El no pago de la Prima Convenida no producirá el término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago mientras el Valor de la prima: La falta Póliza sea suficiente para pagar el Costo de pago las Coberturas y los Gastos del Asegurador. Cuando el Valor de la primaPóliza sea inferior al Costo de las Coberturas más los Gastos del Asegurador, una vez expirado la compañía aseguradora otorgará un Período Proporcional de Cobertura según el plazo xx xxxxxxsaldo existente del Valor de la Póliza. Para estos efectos se entiende por "Período Proporcional de Cobertura", lo señalado en las la letra y) del Artículo 2 de estas Condiciones Particulares Generales. Cuando no exista saldo del Valor de la póliza, Póliza se producirá la terminación el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de 15 quince (quince15) días corridos contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 25 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador la compañía aseguradora al asegurado y al contratante, liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y dará derecho al asegurador para exigir responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratoéste haya terminado. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores posteriores, cesará de en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. cd) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxxcompañía aseguradora, que será el señalado en las Condiciones Particulares por ende, a contar de la pólizafecha de la modificación se aplicarán sobre la prima establecida para la póliza o sus adicionales, si este fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Poliza De Seguro De Vida Individual Con Ahorro

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima es el precio del seguro. La prima puede ser establecida como un porcentaje sobre el monto asegurado en función de la edad del asegurado o de cualquier otra forma establecida en las condiciones particulares de esta póliza. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada anticipada, o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. contratadas Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido. c) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el Plazo xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 21 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el caso.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador la Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima. b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 19 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador la Compañía Aseguradora al contratante, y dará derecho al asegurador a la Compañía Aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxxCompañía Aseguradora, que será el señalado en las Condiciones Particulares por ende, a contar de la pólizafecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigentecaso.

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Samples: Seguro Colectivo Temporal De Vida