PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La Aseguradora podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el Asegurado haya señalado en la Póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberse desistido de la resolución, no significará que la Aseguradora renuncie a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La Aseguradora podráobligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el evento xx obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar resuelto terminado el contrato mediante carta el envío de una comunicación dirigida al domicilio contratante y/o Asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que el Asegurado se haya señalado convenido en la Pólizalas Condiciones Particulares. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha de del envío de la cartacomunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberse haber desistido de la resoluciónterminación, no significará que la Compañía Aseguradora renuncie renuncia a su derecho de a poner nuevamente en práctica el mecanismo de resolución la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La Aseguradora podráobligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el evento xx obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar resuelto terminado el contrato mediante carta el envío de una comunicación dirigida al domicilio contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que el Asegurado se haya señalado convenido en la Pólizalas Condiciones Particulares. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha de del envío de la cartacomunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberse haber desistido de la resoluciónterminación, no significará que la Compañía Aseguradora renuncie renuncia a su derecho de a poner nuevamente en práctica el mecanismo de resolución la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La Aseguradora podráobligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el evento xx obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar resuelto terminado el contrato mediante carta el envío de una comunicación dirigida al domicilio contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que el Asegurado se haya señalado convenido en la Pólizalas Condiciones Particulares. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha de del envío de la cartacomunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberse haber desistido de la resoluciónterminación, no significará que la Compañía Aseguradora renuncie renuncia a su derecho de a poner nuevamente en práctica el mecanismo de resolución la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Queda entendido y acordado que el pago de la prima se realizará con la periodicidad y en la forma que se señale en las Condiciones Particulares. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
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