Common use of Primer Riesgo Absoluto – Siniestro Parcial Clause in Contracts

Primer Riesgo Absoluto – Siniestro Parcial. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en carátula de póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden. (Art. 1.594 C. Civil).

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