CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe:
CARGAS DEL ASEGURADO. Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe:
a) Tomar todas las precauciones razonables para evitar los daños.
CARGAS DEL ASEGURADO. Las obligaciones del Asegurado son las siguientes:
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe observar los siguientes recaudos:
a) Ajustar los trabajos de cultivo del área asegurada a una adecuada explotación agrícola,
b) Cuando por su estado de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar esa tarea en la parte de la plantación que se haya excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada,
c) Cuando se ha producido el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada,
d) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el asegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra,
e) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 - L. de S.). En este caso, observar también un plazo de cinco días de aviso previo,
f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la hectárea central de la plantación dañada y una hectárea en cada una de sus esquinas, para facilitar la verificación del siniestro y los daños producidos,
g) Xxxxx, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente.
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado deberá comunicar por escrito, (Carta Certificada o Telegrama colacionado) a la Compañía con tres días de anticipación,
CARGAS DEL ASEGURADO. El asegurado deberá: Poner a disposición de los abogados designados por la compañía aseguradora, en los plazos que se le señalen al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos. Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan. Poner inmediatamente en conocimiento de la compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el hecho que motiva la asistencia jurídica, salvo fuerza mayor.
CARGAS DEL ASEGURADO. Son cargas especiales del Asegurado:
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
CARGAS DEL ASEGURADO. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Cláusula 24 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegu- rado debe:
1. Comunicar sin demora al Asegurador el cambio de destino del negocio o local donde esté coloca- da la pieza o la desocupación del mismo por un período mayor de 30 días.
2. Conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del Asegura- dor, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para prevenir perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables. El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedente- mente, hará perder al asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo con el artículo 36 de la ley de seguros.