CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe:
CARGAS DEL ASEGURADO. Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe:
a) Tomar todas las precauciones razonables para evitar los daños.
CARGAS DEL ASEGURADO. Las obligaciones del Asegurado son las siguientes:
CARGAS DEL ASEGURADO. Son cargas del Asegurado so pena de caducidad de los derechos emergentes de la Póliza:
a. Elaborar el contrato de arrendamiento o el modelo que se utilice para él, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Arrendamientos, o, en caso de arrendamiento vigente, enviar a la Aseguradora previamente a la aceptación del riesgo, ejemplar firmado del modelo de contrato de arrendamiento que se suscribirá;
b. Hacer que el contrato de arrendamiento opere en perfecta forma y vigencia legales;
c. No efectuar ninguna modificación en el contrato de arrendamiento, sin la previa y expresa conformidad por escrito de la Aseguradora, mientras esté vigente la cobertura de esta póliza;
d. No contratar otra garantía de arrendamiento para las mismas obligaciones aseguradas por esta póliza;
e. Permitir a la Aseguradora comprobar la exactitud de sus declaraciones, facilitando por todos los medios a su alcance, las verificaciones que se hagan necesarias, dentro de la más estricta buena fe a que se refiere el artículo 1291 del Código Civil, pudiendo asimismo exigir los originales de cualquier documento que se relacione con el seguro, examinar libros y proceder a las inspecciones que juzgue necesarias;
f. Comunicar en forma fehaciente e inmediata a la Aseguradoraconforme a lo previsto en la cláusula 19 del presente.
g. Notificar a la Aseguradora y obtener su acuerdo con cualquier decisión que implique aumento de la pérdida en caso de expectativa de siniestro;
h. El Tomador no quedará exento del pago de la prima integral a la Aseguradora, en caso de expectativa de siniestro, durante la vigencia de la Póliza.
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado deberá comunicar por escrito, (Carta Certificada o Telegrama colacionado) a la Compañía con tres días de anticipación,
CARGAS DEL ASEGURADO. El asegurado deberá: Poner a disposición de los abogados designados por la compañía aseguradora, en los plazos que se le señalen al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos. Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan. Poner inmediatamente en conocimiento de la compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el hecho que motiva la asistencia jurídica, salvo fuerza mayor.
CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
CARGAS DEL ASEGURADO. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Cláusula 24 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegu- rado debe:
1. Comunicar sin demora al Asegurador el cambio de destino del negocio o local donde esté coloca- da la pieza o la desocupación del mismo por un período mayor de 30 días.
2. Conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del Asegura- dor, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para prevenir perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables. El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedente- mente, hará perder al asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo con el artículo 36 de la ley de seguros.
CARGAS DEL ASEGURADO. Son cargas especiales del Asegurado: