PRIMERA PRIMA Cláusulas de Ejemplo
PRIMERA PRIMA. La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto dela póliza, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al tomador del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en el domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el con- trato quedará resuelto.
PRIMERA PRIMA. Podrá realizarse el pago al contado o fraccionado, siendo de aplicación todo lo establecido para el seguro no renovable, pero realizando todos los pagos mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
PRIMERA PRIMA. La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al Tomador del Seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la Compañía du- rante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hu- biera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
PRIMERA PRIMA. El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada, a favor de la cuenta de AGROSEGURO, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de AGROSEGURO, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción, en la Entidad de Crédito, de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil. En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, AGROSEGURO aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).
PRIMERA PRIMA. La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la entidad de depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, La Centro Americana, S.A. notificará por escrito al tomador del seguro o asegurado, según sea el caso, el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de La Centro Americana, S.A. durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
