Seguro voluntario: Condiciones Generales Aplicables a todas las coberturas
Seguro voluntario: Condiciones Generales Aplicables a todas las coberturas
Artículo 1. Definiciones
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
• Tomador del seguro: persona que suscribe este contrato con La Centro Americana, S.A. y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al asegurado y / o beneficiario.
• Asegurado: persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
• Beneficiario: persona a quien el asegurado reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
• Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación y autorización legal lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
• Conductor habitual: conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
• Conductor ocasional: conductor o conductores declarados en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual.
• Póliza: documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
• Prima: precio del seguro en el que se incluirán, además, los impuestos y recargos repercutibles en el tomador del seguro o el asegurado, en su caso.
• Suma asegurada: representa el límite máximo de la indemnización a pagar por La Centro Americana, S.A. en cada siniestro y señala el límite de las obligaciones de la compañía aseguradora, si dicha suma no es superior al valor real del vehículo asegurado.
• Deducible: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro. Valor de nuevo: precio de venta en El Xxxxxxxx del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
• Valor xx xxxxxxx o valor real: precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.
• Siniestro: hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la póliza.
• Daños corporales: lesiones, incapacidad o muerte de personas.
• Daños materiales: pérdida o deterioro de cosas o animales.
Artículo 2. Coberturas asegurables
1. La Centro Americana, S.A. cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones de la póliza.
2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
• RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS
• DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO.
• ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• ROTURA XX XXXXXXX.
• SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL CONDUCTOR Y OCUPANTES.
• GASTOS MEDICOS PARA OCUPANTES.
• ASISTENCIA EN EL CAMINO
Artículo 3. Ámbito territorial
Las garantías cubiertas por este seguro, a excepción de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en el camino, serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en todo el territorio Centro Americano, a excepción xx Xxxxxx y Panamá.
Artículo 4. Exclusiones
1. El seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados intencionalmente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
b) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
1º En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentaria y legalmente.
2º Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado y quebrantamiento de la condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducir.
c) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo del Vehículo Asegurado, si estuvieran concertadas.
d) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y la infracción haya sido la causa determinante del accidente.
e) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
f) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de los hechos siguientes:
a) La participación del vehículo asegurado en carreras, concursos o pruebas preparatorias o para fines de adiestramiento.
b) La circulación del vehículo asegurado dentro xxx xxxxxxx de aeropuertos y de sus dependencias.
c) Los daños imputables al propietario del vehículo asegurado, por uso inadecuado del mismo, por sobrecarga o esfuerzo excesivo, dada su capacidad.
d) Xxxxx xxxxxxx.
e) Daños causados por el desgaste normal del vehículo.
f) Los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio vehículo.
Bases del seguro
Artículo 5. Declaraciones para la contratación
1. La presente póliza se contrata en base a las declaraciones formuladas por el del asegurado, que determinan la aceptación del riesgo por La Centro Americana, S.A. y el cálculo de la prima correspondiente.
El asegurado, tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a La Centro Americana, S.A., de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta y que deberá firmar, todos los hechos y circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, tal como los conozca o los deba conocer en el momento de formular la respectiva solicitud, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza (Edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad y otras) y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado, etc.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud de seguro, o respecto a las cláusulas acordadas, el tomador del seguro, o asegurado, en su caso, podrá reclamar a La Centro Americana, S.A. en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si el tomador del seguro o asegurado, en su caso, incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, existiendo dolo o culpa grave en sus declaraciones, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Centro Americana, S.A. podrá pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable. Los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la presentación de la demanda. LA CENTRO AMERICANA, S.A. tendrá a derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que conozca el dolo o culpa y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año.
b) Si el asegurado hubiere cometido inexactitud u omisión, sin dolo o culpa grave de su parte, está obligado a ponerlo en conocimiento de la aseguradora, tan pronto como advierta esta circunstancia, bajo pena de que se le considere responsable de dolo. Dado el aviso correspondiente por el asegurado, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, la aseguradora tendrá acción para rescindir el contrato.
Vigencia del seguro
Artículo 6. Comienzo del seguro
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, La Centro Americana, S.A. haya cobrado el primer recibo de prima.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro.
Artículo 7. Duración del seguro
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se contrata por períodos renovables inferiores a un año, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración; si el período inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que en cualquiera de ambos casos:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El tomador del seguro, o asegurado en su caso, se oponga a la prórroga en la forma prevista en el apartado 3. b) del artículo 10.
Artículo 8. Extinción del contrato
1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación por escrito de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de La Centro Americana, S.A., la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
El tomador del seguro o asegurado, en su caso, percibirá de La Centro Americana, S.A. la parte de la prima total satisfecha o pagada que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro.
2. La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro. Cuando tal pérdida total se derive de un siniestro que dé lugar al pago de una indemnización garantizada en la póliza, producirá asimismo la consunción de la prima correspondiente a la cobertura afectada por dicho siniestro.
Artículo 9. Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a la otra, al menos con 2 meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la comunicación, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
Artículo 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago
1. NORMA GENERAL
El tomador del seguro o el asegurado, en su caso, está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y particulares de la póliza.
2. PRIMA INICIAL
a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
b) Si por culpa del tomador del seguro o el asegurado, en su caso, la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, La Centro Americana, S.A. tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva.
c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, La Centro Americana, S.A. quedará liberada de su obligación.
3. PRIMAS SUCESIVAS
a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnicos - actuariales, tenga establecidas en cada momento La Centro Americana, S.A., teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a los artículos, 9, 15 y 16 de estas Condiciones Generales. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
b) La Centro Americana, S.A., con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro o asegurado, según sea el caso, el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza), informándole de la fecha de presentación al cobro. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador o asegurador, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a La Centro Americana, S.A. por carta, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una entidad de Depósito, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, La Centro Americana, S.A. le reintegrará su importe.
c) La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, La Centro Americana, S.A. podrá deducir el importe a indemnizar en el de la prima adecuada para el período en curso. Si La Centro Americana, S.A. no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
Artículo 11. Pago a través de Entidad de Depósito
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el tomador del seguro o asegurado, en su caso, entregará a La Centro Americana, S.A., carta dirigida al Banco, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes.
1. Primera prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la entidad de depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, La Centro Americana, S.A. notificará por escrito al tomador del seguro o asegurado, según sea el caso, el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de La Centro Americana, S.A. durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
2. Primas siguientes
Si la entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, La Centro Americana, S.A. notificará el impago al tomador del seguro o asegurado, según corresponda, indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al tomador o asegurado, si hubiese transcurrido dicho mes.
Articulo 12. Pago durante la suspensión del seguro
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro o asegurador, según corresponda, pague la prima.
Artículo 13. Fraccionamiento de pago
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Si el tomador del seguro o asegurado, según corresponda, no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, La Centro Americana, S.A. puede exigirle el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notificación de La Centro Americana, S.A.; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, La Centro Americana, S.A. podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro o asegurado, según sea el caso. Si se produjera la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá también el importe de las correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.
Artículo 14. Justificación de pago
La Centro Americana, S.A. queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad de Xxxxxxxx en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.
Artículo 15. Agravación del riesgo
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a La Centro Americana, S.A. las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Esta comunicación se hará dentro de los tres días siguientes al momento en que conozca dichas circunstancias. Si el tomador del seguro o el asegurador, según sea el caso, omitieren el aviso, la indemnización se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo, lo convirtiere en inasegurable, la compañía aseguradora tendrá acción para rescindir el contrato. Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el apartado 1 del artículo 5. Además, se presume:
a) Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación xxx xxxxx, de tal suerte que la aseguradora habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocida una situación análoga; b) Que el tomador del seguro o el asegurado, en su caso, conoce toda agravación que emane de actos u omisiones de su, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, tenga relación con el objeto del seguro.
2. La agravación del riesgo, si no lo convirtiere en inasegurable, podrá o no ser aceptada por La Centro Americana, S.A. y se aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, La Centro Americana, S.A. propondrá al tomador del seguro o asegurado, en su caso, la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El tomador del seguro o asegurado, en su caso, dispone de 15 días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador o asegurado, La Centro Americana, S.A. puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador o asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador o asegurado, la rescisión definitiva.
b) Si La Centro Americana, S.A. no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro o asegurado, dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado y La Centro Americana, S.A. no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la prima no devengada.
d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, La Centro Americana, S.A. quedará liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de La Centro Americana, S.A. se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad o naturaleza del riesgo.
Artículo 16. Disminución del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de La Centro Americana,
S.A. las circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso, La Centro Americana, S.A. deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro o el asegurado, en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Siniestros
Artículo 17. Obligaciones del asegurado
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a La Centro Americana, S.A. a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a La Centro Americana, S.A., ésta quedará liberada de la prestación derivada del siniestro. Serán de cuenta de La Centro Americana, S.A. los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados.
Comunicar el acaecimiento del siniestro a La Centro Americana, S.A. dentro del plazo máximo de 5 días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, La Centro Americana, S.A. podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiese importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
b) Facilitar a La Centro Americana, S.A. toda clase de informaciones y/o documentaciones, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a La Centro Americana, S.A. en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, no se podrán negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo autorización expresa y por escrito de La Centro Americana, S.A.
Artículo 18. Obligaciones de La Centro Americana, S.A.
La Centro Americana, S.A. está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, hasta el límite de la suma asegurada.
En cualquier supuesto, La Centro Americana, S.A. deberá efectuar, dentro de los 30 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Artículo 19. Rechazo del siniestro
Cuando La Centro Americana, S.A. decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 7 días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, La Centro Americana, S.A. podrá repetir del asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligada a abonar.
Artículo 20. Subrogación de La Centro Americana, S.A.
1. La Centro Americana, S.A., una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a La Centro Americana, S.A. en su derecho a subrogarse.
Modificación de la prima en función de la variación objetiva de los factores de riesgo
Artículo 21. Historial personal de siniestralidad
Para el cálculo de las primas sucesivas se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
Artículo 22. Condiciones para su validez
1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a La Centro Americana, S.A.
Las comunicaciones referentes a la solicitud de prestaciones de Asistencia en el Camino podrán realizarse verbalmente, vía telefónica, o por cualquier otro medio de los admitidos en derecho.
2. Las comunicaciones de La Centro Americana, S.A. al tomador del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquélla; las del tomador del seguro o asegurado, en su caso, a La Centro Americana, S.A. deberán remitirse al domicilio social de ésta o al de la oficina de La Centro Americana, S.A. que haya intervenido en la emisión de la póliza.
Artículo 23. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. En caso de siniestro, ese plazo correrá desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 24. Reclamaciones y jurisdicción
Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato a juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
Condiciones Generales de cada cobertura Responsabilidad Civil contra terceros
Artículo 25. Alcance de la cobertura
Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares de la póliza:
El pago de las indemnizaciones que tengan que abonarse por el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado cuando sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
Artículo 26. Prestación de la cobertura
La Centro Americana, S.A. se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 15 días, a contar desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.
Artículo 27. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:
a) Los daños producidos en la persona del conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el tomador se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial.
c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
d) Los daños sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador del seguro, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, salvo pacto expreso en contrario.
e) Los daños producidos a las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
f) La responsabilidad por hechos derivados del uso y circulación del vehículo asegurado en vías privadas especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo por dicho vehículo de un trabajo industrial o agrícola, así como la responsabilidad que pueda
originarse con ocasión de estar desarrollando el vehículo en cualquier lugar tales trabajos o labores.
g) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas.
h) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
Artículo 28. Reclamación del perjudicado
1. Salvo pacto expreso en contrario, La Centro Americana, S.A. asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por La Centro Americana, S.A.
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en La Centro Americana, S.A. o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En estos casos el asegurado podrá optar entre recomendar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por La Centro Americana, S.A., con el límite establecido en las condiciones de esta póliza.
Artículo 29. Alcance de la cobertura
1. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio o explosión.
El asegurado responderá por el deducible fijo o proporcional determinado en las Condiciones Particulares de esta póliza, en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado.
2. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos, con límite de US$57.
3. Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos hasta un centro sanitario, hasta el límite de US$57.
Artículo 30. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga.
d) Los que afecten exclusivamente a las llantas del vehículo asegurado y al balanceado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador.
f) Los que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, a no ser que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se considerarán accesorios los elementos de mejora u ornamento no incluidos en el vehículo a su salida de fábrica.
Artículo 31. Reparaciones urgentes
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla por un importe no superior a $150, cuyo pago deberá justificar debidamente.
Artículo 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización
1. La Centro Americana, S.A. deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro.
2. La valoración de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, La Centro Americana, S.A. realizará la indemnización con arreglo al valor xx xxxxxxx o valor real del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de La Centro Americana, S.A. de un vehículo de características, antigüedad, uso y estado similares al siniestrado, La Centro Americana, S.A. deducirá de la indemnización la parte correspondiente a las participaciones y deducibles que le corresponderán al asegurado según lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
Si se optara por la indemnización, se deducirá de ésta el importe de los restos del vehículo, que coincidirá con su precio de venta en el mercado, o en su caso, el asegurado deberá realizar el trámite de traspaso de la propiedad del vehículo siniestrado a La Centro Americana, S.A.. Si se optara por la reposición, el asegurado se obliga a satisfacer a La Centro Americana, S.A. el importe de tales restos.
La Centro Americana, S.A. podrá considerar que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del 75% del valor de nuevo o del valor xx xxxxxxx, según corresponde de acuerdo con este apartado a).
b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
3. Si La Centro Americana, S.A. y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, La Centro Americana, S.A. deberá pagar al asegurado la suma convenida en el plazo de 10 días.
La Centro Americana, S.A. pagará directamente al taller el importe de la reparación del vehículo, salvo acuerdo expreso por ambas partes para realizar pago directo al asegurado.
4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento de la reclamación, cada parte designará un Perito y en caso de no efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el plazo de 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen de su Perito designado.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cualquiera de ellas en el plazo, computado desde la fecha de notificación del dictamen, de 30 días, en tal caso, La Centro Americana, S.A. deberá abonar el importe mínimo que, según las circunstancias, pueda deber.
Artículo 33. Alcance de la cobertura
Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
a) Sustracción del vehículo completo.
b) Sustracción de piezas que constituyan partes fijas e indispensables del vehículo y no tengan la consideración de accesorios definidos en el artículo 30 apartado f), salvo que éstos estén expresamente asegurados. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.
c) Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Artículo 34. Exclusiones de la cobertura
1. La Centro Americana, S.A. no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
2. No se incluyen en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los controles o instrumentos de apertura a distancia.
3. Asimismo no se incluye en esta cobertura la sustracción de radiocassetes y aparatos audiovisuales y de telefonía móvil, así como sus equipos, salvo que expresamente se haya concertado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 35. Denuncia de sustracción
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación de que el vehículo se encuentra asegurado con La Centro Americana, S.A. en un plazo máximo de 24 horas desde que se haya producido la sustracción.
Artículo 36. Efectos de la recuperación del vehículo
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado deberá recibirlo y/o proceder a su recuperación, bajo su propia cuenta y riesgo; no pudiendo, por lo tanto, hacer abandono del vehículo, bajo el pretexto de que la aseguradora debe de proceder a recuperar dicho vehículo o pagar los gastos de recuperación. La compañía aseguradora podrá indemnizar por los daños parciales que presenten dicho automotor al momento de su recuperación.
2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, o readquirir éste restituyendo la indemnización percibida
Artículo 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización
Serán de aplicación para la valoración de los daños y el pago de las prestaciones las normas de los artículos 31 y 32, excepto para la indemnización por la sustracción del vehículo completo, que se determinará conforme al valor xxx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La sustracción del vehículo completo se indemnizará, descontando la participación del asegurado y su deducible contratado en las Condiciones Particulares de la póliza y una vez sea traspasada por parte del asegurado, la propiedad de éste a nombre de La Centro Americana, S.A.. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de La Centro Americana, S.A. de un vehículo de la misma marca, modelo y equipamiento que el declarado en las Condiciones Particulares de la póliza, siendo a cargo del asegurado la parte correspondiente del deducible y participación que haya sido contratada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 38. Alcance de la cobertura y exclusiones
1. Se garantiza, hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, en el que esté implicado como causante o como perjudicado para reclamar contra terceros responsables. Asimismo se garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial que, en tal caso resulte necesaria y siempre que los costos de esa defensa sean los estipulados den las condiciones particulares de la póliza. Esta cobertura comprende:
a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no se trate de hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico, comprendiendo las prestaciones siguientes:
• La asistencia y la defensa jurídica por Xxxxxxx, así como el pago de sus honorarios hasta los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
• El pago de los gastos judiciales correspondientes.
b) La RECLAMACION DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, incluso los no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables. Se exceptúan en cualquier caso, las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra La Centro Americana, S.A., por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor, tomador, asegurado o propietario del vehículo asegurado.
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
• La asistencia y defensa jurídica por Abogado, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía amistosa, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprenderán en esta cobertura:
a) El pago de las multas, de los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas en función de la responsabilidad del accidente o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante La Centro Americana,
S.A. asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial.
Artículo 39. Derechos y obligaciones del asegurado
1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del abogado que le defienda, siempre que ejerzan en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada.
b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con La Centro Americana,
S.A. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, La Centro Americana, S.A. informará inmediatamente al asegurado sobre los derechos que le competen, reconocidos en el apartado anterior.
3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del expediente, trasladando a La Centro Americana, S.A., en el plazo más breve posible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a su notificación.
Artículo 40. Actuación y honorarios de los profesionales
1. El abogado designado por el asegurado no estará sujeto a las instrucciones de La Centro Americana, S.A. en la dirección y representación que ostenta; pero sí deberá rendir los informes que la compañía le solicite. .
2. La Centro Americana, S.A. previa justificación detallada de las gestiones realizadas y de su necesidad, satisfará los honorarios del Abogado designado por el asegurado. En cualquier caso el límite máximo por asegurado a cargo de La Centro Americana, S.A. será el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. La Centro Americana, S.A. no asumirá el pago de los honorarios en los que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte reclamada.
Seguro de accidentes para el conductor y ocupantes
Artículo 41. Alcance de la cobertura y exclusiones
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que originen su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria.
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en el artículo 45.
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
Artículo 42. Garantía de Muerte
1. En caso de Muerte, La Centro Americana, S.A. pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte.
2. Si el tomador del seguro, el asegurado o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos el vehículo asegurado, falleciera en el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo de ambos cónyuges y menor de edad.
Artículo 43. Tratamiento médico del asegurado
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a La Centro Americana, S.A. de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe.
La Centro Americana, S.A. no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas.
Artículo 44. Garantía de Invalidez Permanente
1. Si el asegurado, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, resulta con una invalidez permanente, deberá presentar un certificado médico que lo acredite, si no ha sido tratado o reconocido por Facultativo designado por La Centro Americana, S.A.
2. La Centro Americana, S.A., en base al contenido de dicho certificado, previos los reconocimientos médicos que considere necesario efectuar al asegurado, o del informe médico emitido por el citado Facultativo, determinará el porcentaje de la suma asegurada que corresponda a la invalidez permanente, según resulte la aplicación del siguiente baremo:
• PORCENTAJE 100%: coma xxxxx; tetraplejía, paraplejía; demencia postraumática; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las manos.
• PORCENTAJE 80%: ceguera total, tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular global (2-3/5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso bilateral.
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis de la articulación temporo-mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/5); hemiparesia moderada con balance muscular golbal (3/5); sindrome xx Xxxxx-Xxxxxxx; parálisis nervio ciático; afasia.
• PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1-S5 (Alteraciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular golbal (4/5); disfasia; amnesia de fijación; ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; psedoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persistente.
• PORCENTAJE 20%: rigidez grave de articulación temporo-mandibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; limbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplectomía con repercusiónhematológica; necrosis vascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación del 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60º; flexión de rodilla inferior a 90º; parálisis del nervio radial o nervio cubital; paresia del nervio mediano o ciático; sordera de un oído.
• PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación branquial; anquilosis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-cavo-varo traumático; parasia nervio radial, cibital o ciático poplíteo externo.
• PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; amputación de la cabeza del radio; genu valgo x xxxx; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm.
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otro similares que figuren en el mismo.
b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se determinará acumulando su porcentaje, con el máximo del 100%. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d) No son indemnizables como invalidez permanente las cicatrices o deformidades externas distintas a las señaladas en el baremo.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte el accidente.
4. La Centro Americana, S.A. fijará la cuantía de la indemnización aplicando el porcentaje determinado según lo establecido en el apartado 3 anterior, sobre el capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Centro Americana, S.A. comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 45. Garantía de Gastos Médicos
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas en el accidente.
Se comprenden los gastos realizados en el territorio nacional y que se devenguen dentro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; el transporte sanitario necesario para el tratamiento; la implantación de prótesis internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética.
Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de aparatos ortopédicos y prótesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente, hasta el límite máximo estipulado para la cobertura, en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el seguro de Accidentes de trabajo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, La Centro Americana, S.A. podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
5. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, LA CENTRO AMERICANA, S.A. podrá juntamente con el asegurado, ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro le correspondan a este último, pudiendo brindarle- en todo caso- la asesoría jurídica necesaria para que el asegurado pueda recuperar lo que la compañía pagó, con la obligación de reembolsarle a la compañía dichos gastos en un plazo máximo de 3 días después de haber sido recuperado dicho importe ; y en caso de que no lo haga, se somete a las consecuencias legales
que ocasione la comisión de cualquier delito o falta en que incurra.
Rotura xx xxxxxxx
Artículo 46. Alcance de la cobertura
Se cubre la indemnización por la rotura del parabrisas delantero y trasero, los vidrios de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Artículo 47. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan para esta cobertura los siguientes daños:
a) Los producidos a vidrios, plásticos, faros, vías, espejos interiores y exteriores, así como a los sun-roof.
b) Los rayados ocasionados por el uso.
c) Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
Artículo 48. Tasación de los daños
1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición de los vidrios, y en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación.
Cuando los vidrios asegurados no puedan adquirirse normalmente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo que tengan los vidrios de un vehículo similar al asegurado.
2. Serán de aplicación en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivadas de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
Asistencia en el camino
Artículo 49- Alcance de la cobertura
Siempre que se haya contratado la cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, se cubrirán las prestaciones de asistencia por las contingencias o dificultades surgidas durante la realización de viajes con el vehículo asegurado, en los términos y ámbitos que se determinan en los artículos siguientes:
Artículo 50. Prestación de los servicios de Asistencia en el camino
1. Los Servicios de Asistencia en el Camino se prestarán, siempre que estén contratadas en el presente contrato:
a) A la persona natural que figure como asegurado en la carátula de la póliza emitida por la Compañía, así como a su cónyuge e hijos menores de 21 años, siempre que convivan y dependan económicamente de él aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
b) En el caso de personas jurídicas, a la persona natural designada como conductor habitual del vehículo, así como a las demás personas indicadas en el inciso anterior.
c) A los demás ocupantes del vehículo asegurado, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
Todas las personas a que se refieren los incisos anteriores se considerarán beneficiarios de los servicios de Asistencia en el Xxxxxx xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxx.
0. Para efectos de este Anexo, el vehículo objeto de los servicios de Asistencia en el Camino será exclusivamente el que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza emitida por la Compañía, siempre y cuando esté comprendido en la Clase A o B y que sean modelos de antigüedad no superior a 15 años, excepto los vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; los xx xxxxx, con o sin conductor; ambulancias; de cuerpos de seguridad o de modelo de antigüedad superior a quince años.
Artículo 51. Límite territorial
1. Las coberturas tendrán el siguiente límite territorial:
a) El derecho a los servicios referidos a la Asistencia a las Personas, así como a sus equipajes y efectos personales, tendrán cobertura mundial, siempre y cuando el viaje no exceda a sesenta días y a partir del kilometro quince de la residencia habitual del asegurado descrito en la carátula de esta Póliza.
b) El derecho a los servicios de auxilio en carretera consignados en la Cláusula Quinta de este Anexo se prestarán desde el kilómetro “cero”, y en el área geográfica de Centro América y Panamá, excepto Honduras y Belice.
Artículo 52. Cobertura para las personas
Los servicios referidos a las personas se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Transporte o repatriación en caso de accidente o enfermedad.- La Centro Americana, S.A., a solicitud del asegurado o de sus familiares proporcionará el traslado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico que designe Asistencia, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual.
Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, éste se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica, México, Países de Centro América y Panamá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se efectuará en avión de línea comercial.
b) Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes.- Cuando el accidente o enfermedad de cualquiera de los asegurados impida la continuación del viaje, La Centro Americana, S.A. gestionará y sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquélla se encuentre hospitalizada, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, La Centro Americana, S.A., a solicitud de cualquiera de los asegurados, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o al lugar de hospitalización;
c) Transporte de familiar por hospitalización del asegurado.- En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, La Centro Americana, S.A. proporcionará a un familiar designado por éste, un boleto de ida y vuelta en el medio de transporte que resulte más ágil para que se desplace hasta el lugar donde se encuentra el asegurado. En el caso de boleto de avión, éste será siempre en clase económica.
d) Hotel para un familiar por hospitalización del asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, La Centro Americana, S.A., gestionará y asumirá los gastos de hospedaje de un familiar hasta un límite de US $100.00 dólares por día y con tope máximo de US $1,000.00 dólares por automóvil asegurado por año.
e) Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar.- La Centro Americana, S.A. proporcionará al asegurado un boleto de avión en clase económica o bien el complemento necesario al que utilizó para hacer el viaje, para que éste regrese a El Xxxxxxxx a la brevedad posible, cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
f) Asistencia médica en el extranjero por accidente o enfermedad.- En caso de accidente o enfermedad de los asegurados (Titular y cónyuge e hijos menores de 21 años que lo acompañen) en el extranjero, La Centro Americana, S.A. coordinará y sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que los atienda.
El límite máximo por tales conceptos será de US $5,000.00 dólares por Asegurado.
g) Hotel por prescripción médica en el extranjero.- La Centro Americana, S.A: gestionará y asumirá los gastos de hospedaje del asegurado cuando por accidente o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar su estancia en el extranjero para asistencia médica.
Este servicio tendrá un límite de US $100 dólares por día y con un tope máximo de US
$1,000.00 dólares por automóvil asegurado por año.
g) Traslado de restos mortales.- En caso de fallecimiento de los asegurados durante el viaje, La Centro Americana, S.A., realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación de restos mortales y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación en El Xxxxxxxx, desde cualquier parte del mundo. El límite máximo por todos los conceptos será de hasta US $5,000.00 dólares por Asegurado.
También sufragará, los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación en El Xxxxxxxx, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuese menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, La Centro Americana, S.A., a solicitud de cualquier asegurado, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el traslado.
i) Transmisión de mensajes urgentes.- La Centro Americana, S.A. se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de los asegurados, relativo a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere este anexo.
j) Localización y envío de equipaje.- La Centro Americana, S.A., asesorará al asegurado en la denuncia del robo o extravío de su equipaje o efectos personales, y colaborará en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía sufragará los gastos de expedición hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.
k) Asistencia en caso de robo o pérdida de documentos.- En el caso de robo o pérdida de pasaporte, visa, boletos de avión y tarjetas de crédito, La Centro Americana, S.A. proporcionará la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
Artículo 53. Cobertura para el vehículo
1. Los servicios de asistencia para el vehículo que figura como asegurado en esta póliza emitida por la compañía son las que a continuación se indican, y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Remolque o transporte del vehículo.- En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidentes, La Centro Americana, S.A., se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado.
Este servicio está limitado al equivalente de hasta US $150 dólares por evento.
b) Asistencia Vial Básica.- En el caso de averías menores, La Centro Americana, S.A. enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente o bien proporcionar suficiente gasolina para que éste llegue a la estación de servicios más próxima (esta última con costo para el asegurado).
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta US $50 dólares por evento.
c) Asistencia por inmovilización del vehículo.- En caso de avería, accidente o robo del vehículo, ocurridos a más de quince kilómetros de la ciudad de residencia habitual del asegurado, La Centro Americana, S.A., proporcionará UNO de los siguientes tres servicios, a elección del asegurado:
1) Hotel: La Centro Americana, S.A. gestionará y asumirá los gastos de hotel hasta un límite máximo de US $300 dólares por automóvil asegurado y evento.
o bien,
2) Transporte al lugar de residencia: La Centro Americana, S.A. gestionará y asumirá los gastos de transporte hasta el lugar de residencia del asegurado hasta por un límite de US $300 dólares por automóvil asegurado y evento.
o bien,
3) Renta de vehículo sustitutorio: La Centro Americana, S.A., gestionará y asumirá los gastos de la renta de un vehículo sustitutorio hasta por un máximo de US $300 dólares por automóvil asegurado y evento.
d) Asesoría en la denuncia de robo total del vehículo. En caso de robo total del vehículo asegurado, ASISTENCIA proporcionará toda la información necesaria sobre el procedimiento de denuncia ante las autoridades correspondientes y para dar parte del hecho a la Compañía.
e) Depósito y custodia de vehículo. En caso de que por accidente o avería del vehículo sea necesario su resguardo, ASISTENCIA gestionará y asumirá los costos de pensión hasta por un máximo de US $50 dólares por evento.
Artículo 54. Exclusiones de la cobertura
No son objeto de este Anexo los servicios y/o hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado o del conductor.
b) Averías, enfermedades o accidentes imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.
c) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f) Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y, en general, empleo de vehículos sin consentimiento del asegurado. Sin embargo, las coberturas previstas en los incisos 2 y 3 del párrafo C), de la Cláusula Quinta, se prestarán en los términos que en los mismos se indican.
g) Los servicios que el asegurado haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta sin el previo consentimiento de Asistencia.
h) Los gastos médicos u hospitalarios dentro del territorio de El Xxxxxxxx.
i) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
j) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasionen la tentativa del mismo.
k) La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el asegurado con dolo o mala fe.
l) La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales.
m) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por xxxxxxxx.
n) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencia.
o) La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados aventones, rides o “auto-stop”.
p) Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
Artículo 55. Solicitud de prestaciones
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este anexo, el asegurado solicitará telefónicamente a La Centro Americana, S.A. la asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placas del vehículo asegurado y el número de póliza, o cualquier otro dato que se le solicite, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precise. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de La Centro Americana, S.A.
Artículo 56. Derechos y obligaciones del asegurado y de la aseguradora
Los asegurados conscientes, desde ahora, en que al momento en que La Centro Americana,
S.A. efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, cederán a la misma todos los derechos que les asistan frente a terceros y se obligan a extenderle los documentos que se requieran.
1. La Centro Americana, S.A. gestionará los servicios a que se refiere este contrato siempre que ello no acarree lucro para los asegurados y que éstos consientan en proporcionar todos los datos necesarios para la adecuada prestación del servicio, incluyendo el acceso a sus expedientes médicos.
2. Los servicios a que se refiere esta póliza se prestarán:
a) Directamente por La Centro Americana, S.A. o por terceros con quienes la misma los contrate, bajo su responsabilidad;
b) Salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan.
c) Por lo que se refiere al vehículo, sólo cuando se use por cualquiera de los asegurados o con su consentimiento expreso o tácito.
Todo lo no previsto en esta cobertura, se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales de la póliza principal de automóviles emitida por La Centro Americana, S.A.