PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momento, fundadas en criterios técnico-actuariales teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
PRIMAS SUCESIVAS. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. La Compañía, con al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará al Tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, las primas aplicables para cada nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada en el periodo precedente, el Tomador del seguro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- to, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguro, la Compañía le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
PRIMAS SUCESIVAS. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los siguientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Ase- gurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al venci- miento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos an- teriores, la cobertura vuelve a tener efec- to a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
PRIMAS SUCESIVAS a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios téc- nico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Primas Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los períodos de seguro precedentes.
PRIMAS SUCESIVAS. Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
PRIMAS SUCESIVAS. Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento del seguro.
PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 53 2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertu- ra, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de pre- sentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo perío- do de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjui- cio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del con- trato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al ven- cimiento del período en curso. En este caso si, por hallar- se domiciliado el pago de la prima en una entidad banca- ria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe.
PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas xx xxxxxx fundamentadas en los cálcu- los técnico-actuariales realizados para actualizar los costes de los servicios asis- tenciales, la frecuencia de la utilización de tales servicios y la incorporación a la póliza de las innovaciones tecnológicas de nueva aparición. Además, en cada año la prima se actualizará de acuerdo con los factores de riesgo que el Asegurador tenga establecidos a la fecha de renovación.
PRIMAS SUCESIVAS. El tomador del seguro está obligado al pago de las sucesivas primas al vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro al cargo en la cuenta bancaria del tomador. La prima de los periodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidos en cada momento Agroseguro, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías y las modificaciones en el valor de los bienes asegurados. Agroseguro, al menos con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato, notificará al tomador y al asegurado la prima para cada nuevo período de cobertura, comunicando la fecha de presentación al cobro, en la cuenta bancaria del tomador.
PRIMAS SUCESIVAS. La prima de los periodos sucesivos, será la que resulte de aplicar al capital asegurado las tarifas que se establezcan en cada Plan de Seguros, fundadas en criterios técnico actuariales, establecidos en cada momento por Agroseguro, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías y las modificaciones en el valor de los bienes asegurados. Agroseguro, al menos con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato, notificará al tomador y al asegurado la prima para cada nuevo período de cobertura, comunicando la fecha de presentación al cobro del recibo correspondiente en la cuenta bancaria especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro. El pago de la prima única se realizará al contado o de forma fraccionada, siendo de aplicación lo establecido para el seguro no renovable, pero realizando todos los pagos mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro y además aplicando los siguientes aspectos según la forma de pago elegida: