OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
ACTIVIDADES En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por la contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato.
Objetivo Los servicios relacionados con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo xx xxxxx convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:
PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta
INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------
Excedencias Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.