PRINCIPIO DE JUSTICIA Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los servidores públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la Administración Tributaria Distrital, deberán tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
PRINCIPIO DE JUSTICIA. En virtud de este principio, los funcionarios de la administración Municipal con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación de Impuestos Municipales deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar precedida por un relevante espíritu de justicia y que el Municipio no aspira a que al contribuyente se le exija más de lo que se establece en este Acuerdo con lo que se ha querido que coadyuve a las cargas públicas del mismo.
PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los funcionarios de la Administración Tributaria deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que son servidores públicos, que la aplicación correcta de los acuerdos y/o leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que la administración no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que el mismo Acuerdo x Xxx ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Municipio.
PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Municipales, deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Municipio.

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  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

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  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

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