Principio de Subsanabilidad. 33.1. En este procedimiento de contratación primará lo sustancial sobre lo formal. No podrán rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones, o no afecten la calificación de la oferta. Estos podrán ser aportados posteriormente mediante requerimiento del Contratante, si el oferente no aporta lo que se le requiera dentro del plazo indicado, se rechazará su oferta. 33.2. El Área de Adquisiciones otorgará un plazo máximo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que el oferente subsane, en cuyo caso la oferta continuará vigente para todo efecto, bajo la condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. 33.3. No se podrá subsanar: (a) La falta de firma en la oferta; (b) La presentación de la Garantía/Fianza de seriedad de la oferta; (c) Los documentos a ser utilizados para determinar el cumplimiento de los criterios establecidos en el método de evaluación de las ofertas; (d) Omisiones o errores en los precios unitarios de la oferta económica; (e) Acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas. 33.4. A condición de que la oferta cumpla sustancialmente con el Pliego de Base y Condiciones, el Comité de Evaluación corregirá errores aritméticos de la manera siguiente: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si en opinión del Comité de Evaluación hay un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; (c) si hay una discrepancia entre letras y cifras, prevalecerá el monto expresado en letras a menos que la cantidad expresada en número corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) antes mencionados. 33.5. Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más favorable no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Acquisition of Goods, Pliego De Bases Y Condiciones Para La Ejecución De Obra Pública
Principio de Subsanabilidad. 33.1. En este procedimiento de contratación primará lo sustancial sobre lo formal. No podrán rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones, o no afecten la calificación de la oferta. Estos podrán ser aportados posteriormente mediante requerimiento del Contratante, si el oferente no aporta lo que se le requiera dentro del plazo indicado, se rechazará su oferta.
33.2. El Área de Adquisiciones otorgará un plazo máximo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que el oferente subsane, en cuyo caso la oferta continuará vigente para todo efecto, bajo la condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
33.3. No se podrá subsanar:
(a) La falta de firma en la oferta;
(b) La presentación de la Garantía/Fianza de seriedad de la oferta;
(c) Los documentos a ser utilizados para determinar el cumplimiento de los criterios establecidos en el método de evaluación de las ofertas;
(d) Omisiones o errores en los precios unitarios de la oferta económica;
(e) Acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas.
33.4. A condición de que la oferta cumpla sustancialmente con el Pliego de Base y Condiciones, el Comité de Evaluación corregirá errores aritméticos de la manera siguiente:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si en opinión del Comité de Evaluación hay un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total;
(c) si hay una discrepancia entre letras y cifras, prevalecerá el monto expresado en letras a menos que la cantidad expresada en número corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) antes mencionados.
33.5. Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más favorable no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.y
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Samples: Licitación Selectiva