Prioridad a la producción nacional. Art. 92.- Prioridad a los bienes y/o servicios de origen nacional.- Las entidades contratantes, en los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en los artículos 25.1 y 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
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Prioridad a la producción nacional. Art. 92.- Prioridad 92.-Prioridad a los bienes y/o servicios de origen nacional.- Las nacional.-Las entidades contratantes, en los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en los artículos 25.1 y 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
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