PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la Compañía, en el pago del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. Si esto no fuere posible, la Superintendencia invitará a las partes a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la Compañía no comparece a la segunda cita, la Superintendecia podrá aplicar una multa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en la forma prevista en esta cláusula constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía. La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
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PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso 24. El 6 xx xxxxx de discrepancia 2013, el Director de Reclamaciones de este Consejo, dictó acuerdo de apertura del Asegurado o Beneficiario con Procedimiento Conciliatorio, razón por la Compañíacual mediante oficios 001016 y 001017, dirigidos al peticionario “MH” y a la Titular de la División de Atención a Quejas en Materia de Derechos Humanos del IMSS, respectivamente, se les notificó el mismo.
25. El 12 xx xxxxx de 2013, se recibió el oficio 38001720100/JP/0458/2015, signado por el Titular de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal de la Delegación Sur del Distrito Federal del IMSS, donde se reiteró lo señalado en el oficio 38001720100/JP/0440/2015.
26. El 25 xx xxxxx de 2013, se celebró la audiencia de conciliación, en la cual el pago del siniestro, peticionario “MH” indicó que su inconformidad versa sobre el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. Si esto no fuere posible, la Superintendencia invitará a las partes a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la Compañía no comparece a la segunda cita, la Superintendecia podrá aplicar una multa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia hecho de que se tuvo establezca una diferenciación de trato para los hombres, ya que para tramitar la pensión por intentada viudez, a las mujeres les piden acreditar menos requisitos que a los hombres.
27. Por su parte, en representación de la autoridad, el Jefe de la Sección de Jubilaciones y Pensiones de la Delegación Sur 3 del IMSS, señaló que no lograda es viable la solicitud de pensión del peticionario, pues es la propia Ley del Seguro Social establece los citados requisitos, precisando que es el personal del IMSS de oficinas Centrales, quien debe de ordenar a las Delegaciones como interpretar dicha normatividad.
28. Una vez analizado lo vertido por las partes, y toda vez que no fue posible alcanzar una conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en , se informó a la forma prevista en esta cláusula constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía. La Superintendencia deberá extender la certificación autoridad responsable que se refiere en esta cláusulasolicitará que se realice la interpretación conforme a los derechos humanos y pro persona a las normatividades de referencia al personal de Oficinas Centrales del Instituto y se continuará con el trámite del expediente
29. Mediante oficio 003671, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días dirigido al Director Jurídico del IMSS, se solicitó su colaboración a partir efecto de que, de conformidad con el artículo 1° de la presentación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece principios rectores en materia de derechos humanos, los cuales están obligados a cumplir todas las autoridades, entre ellas, las administrativas como lo es ese Instituto, particularmente con base en el principio de interpretación conforme y el principio pro persona, emitiera un documento dirigido al personal del Instituto a efecto de solicitarles interpretar armónicamente con fundamento en los derechos humanos la normatividad aplicable al caso.
30. En respuesta, se recibió el oficio 379001720100/SMJP/2457/2013, signado por el Jefe de Departamento de Relaciones Laborales, Presupuestación y Capacitación de la solicitud. La presentación Delegación Sur del Distrito Federal del IMSS, donde informó que ese Departamento estaba imposibilitado de generar un oficio circular con las características mencionada, ya que esta se conduce bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, inserto al Contrato Colectivo de Trabajo vigente, precisando que dicha información la enviaría al Titular de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá Coordinación de Relaciones Laborales.
31. El 7 de octubre de 2013, se recibió el término oficio 09 E1 61 1A31/2013, signado por el Titular de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes División de Asuntos Sindicales de la Ley Coordinación de Sociedades de Seguros.Relaciones Laborales, donde manifestó sustancialmente lo siguiente:
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Samples: Resolution
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En De conformidad a lo establecido en el Art. 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros, en caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario beneficiario con la Compañíasociedad de seguros, en el pago del de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía sociedad de seguros en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del de término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía sociedad de seguros que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a de una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. Si ; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a las partes a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la Compañía sociedad de seguros no comparece a la segunda cita, la Superintendecia Superintendencia podrá aplicar aplicarle una multa, multa de acuerdo US$114.29 a lo establecido en la Ley de Sociedades de SegurosUS$571.43. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en la forma prevista en esta cláusula constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía. La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
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Samples: Seguro De Automotores
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario beneficiario con la Compañíasociedad de seguros, en el pago del de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía sociedad de seguros en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía sociedad de seguros que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía sociedad de seguros respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. Si ; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a las partes a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso caso, las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la Compañía sociedad de seguros no comparece a la segunda cita, la Superintendecia Superintendencia podrá aplicar aplicarle una multa, multa de acuerdo mil a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguroscinco mil colones. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado Agotándose el procedimiento anteriorestablecido en éste título, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestroconstituido. Ningún Tribunal tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, una sociedad de seguros si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula lo citado anteriormente y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la dicha conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en la forma prevista en esta cláusula estas disposiciones, constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañíasociedad de seguros demandada. La Superintendencia deberá extender la certificación a que se refiere en esta cláusula, el artículo anterior en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
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Samples: Seguro De Vida Colectivo