PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cuando el “ACREDITADO” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. La solicitud podrá presentarse ante la unidad especializada del “ACREDITANTE”, mediante escrito simple que el “ACREDITADO” deberá acusar recibo. El “ACREDITADO” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “ACREDITANTE” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a el “ACREDITADO” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADO”. El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del “ACREDITANTE” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “ACREDITANTE” resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “ACREDITADO” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere ésta cláusula, el “ACREDITANTE” estará obligado a poner a disposición del “ACREDITADO” en la unidad especializada de el “ACREDITANTE”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que el “ACREDITANTE” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “ACREDITADO” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “ACREDITADO” en términos de ésta cláusula. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula, el “ACREDITANTE” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “ACREDITADO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse al “ACREDITANTE” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADO” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria Y Prendaria
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cuando el “ACREDITADO” EL
I. Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo acuerdo, y/o solicite aclaraciones, con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado su Estado de cuenta respectivoCuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a BANCO AUTOFIN dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o xxxxx que aparece en su caso, Estado de la realización de la operación o servicioCuenta. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la unidad especializada del “ACREDITANTE”Sucursal en la que radica su Crédito personal, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de BANCO AUTOFIN, mediante escrito simple escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que el “ACREDITADO” deberá acusar recibose pueda comprobar fehacientemente su recepción. El “ACREDITADO” tendrá derecho En todos los casos, BANCO AUTOFIN estará obligado a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el dar acuse de cualquier otra cantidad relacionada con contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusularecibo de dicha solicitud.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “ACREDITANTE” BANCO AUTOFIN tendrá un plazo máximo de 45 30 (cuarenta y cincotreinta) días naturales hábiles para entregar a el “ACREDITADO” EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple de del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información queproporcionada por EL CLIENTE y a la que obre en poder de BANCO AUTOFIN, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como además de entregar un informe detallado en el que se respondan debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADO”EL CLIENTE. El dictamen e informe antes referido referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del “ACREDITANTE” facultado para ellode BANCO AUTOFIN. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “ACREDITANTE” la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “ACREDITADO” respectivo EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusulaeste procedimiento;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere ésta cláusulala fracción anterior, el “ACREDITANTE” estará obligado a poner BANCO AUTOFIN pondrá a disposición del “ACREDITADO” de EL CLIENTE en la unidad especializada Sucursal en la que radica su Crédito personal, o bien, en la Unidad Especializada de el “ACREDITANTE”Atención a Usuarios de la Institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba deban obrar en su poder de BANCO AUTOFIN y que se relaciones relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por EL CLIENTE sin que corresponda y sin esta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que el “ACREDITANTE” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “ACREDITADO” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “ACREDITADO” en términos de ésta cláusula;
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusulaaquí señalado, el “ACREDITANTE” BANCO AUTOFIN no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del no limita el derecho del “ACREDITADO” de EL CLIENTE para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme que corresponda a deducir las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones acciones que deban imponerse al “ACREDITANTE” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusulaconsidere. Sin embargo, el Este procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADO” EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. BANCO AUTOFIN podrá requerir a EL CLIENTE la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de EL CLIENTE sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
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Samples: Crédito Personal Con Garantía Fiduciaria Y/O Prendaria
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cuando el “ACREDITADOCLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. La solicitud podrá presentarse ante la unidad especializada del de “ACREDITANTEUCIALSA”, mediante escrito simple que el “ACREDITADOCLIENTE” deberá acusar de recibo. El “ACREDITADOCLIENTE” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicitade la operación, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con el contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “ACREDITANTEUCIALSA” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a el al “ACREDITADOCLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADOCLIENTE”. El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal del de “ACREDITANTEUCIALSA” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “ACREDITANTEUCIALSA” resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “ACREDITADOCLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin en caso de que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusulaeste concepto existiere. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere ésta cláusula, el “ACREDITANTEUCIALSA” estará obligado a poner a disposición del “ACREDITADOCLIENTE” en la unidad especializada de el “ACREDITANTEUCIALSA”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones relacionen directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que el “ACREDITANTEUCIALSA” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “ACREDITADOCLIENTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “ACREDITADOCLIENTE” en términos de ésta cláusula. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula, el “ACREDITANTE” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “ACREDITADOCLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse al a “ACREDITANTEUCIALSA” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADOCLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Samples: Multiple Loan Agreement
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cuando el “ACREDITADOEL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el su estado de cuenta respectivoo en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, y/o solicite aclaraciones, derivadas de este Contrato, se llevará bajo el procedimiento y condiciones siguientes:
I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo, y/o solicite aclaraciones, con alguno de los movimientos que aparezcan en su Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a “MI BANCO” dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o xxxxx que aparece en su caso, Estado de la realización de la operación o servicioCuenta. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la unidad especializada del Sucursal en la que radica su crédito, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “ACREDITANTEMI BANCO”, mediante escrito simple escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que el se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “ACREDITADOMI BANCO” deberá acusar recibo. El “ACREDITADO” tendrá derecho estará obligado a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el dar acuse de cualquier otra cantidad relacionada con contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusularecibo de dicha solicitud.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “ACREDITANTEMI BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 30 (cuarenta y cincotreinta) días naturales hábiles para entregar a el “ACREDITADOEL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información queproporcionada por “EL CLIENTE” y a la que obre en poder de “MI BANCO”, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como además de entregar un informe detallado en el que se respondan debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADOEL CLIENTE”. El dictamen e informe antes referido referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del facultado de “ACREDITANTE” facultado para elloMI BANCO”. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “ACREDITANTE” la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el respectivo “ACREDITADOEL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusulaeste procedimiento;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere ésta cláusula, el “ACREDITANTE” estará obligado a poner a disposición del “ACREDITADO” en la unidad especializada de el “ACREDITANTE”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que el “ACREDITANTE” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “ACREDITADO” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “ACREDITADO” en términos de ésta cláusulafracción anterior,
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusulaaquí señalado, el “ACREDITANTEMI BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del no limita el derecho del de “ACREDITADOEL CLIENTE” de para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme que corresponda a deducir las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones acciones que deban imponerse al “ACREDITANTE” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusulaconsidere. Sin embargo, el Este procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADOEL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. “MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de “EL CLIENTE” sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
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PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cuando el “ACREDITADOEL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el su estado de cuenta respectivoo en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, y/o solicite aclaraciones, derivadas de este Contrato, se llevará bajo el procedimiento y condiciones siguientes:
I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo, y/o solicite aclaraciones, con alguno de los movimientos que aparezcan en su Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a “BAM” dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o xxxxx que aparece en su caso, Estado de la realización de la operación o servicioCuenta. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la unidad especializada del Sucursal en la que radica su crédito, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “ACREDITANTEBAM”, mediante escrito simple escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que el se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “ACREDITADOBAM” deberá acusar recibo. El “ACREDITADO” tendrá derecho estará obligado a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el dar acuse de cualquier otra cantidad relacionada con contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusularecibo de dicha solicitud.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “ACREDITANTEBAM” tendrá un plazo máximo de 45 30 (cuarenta y cincotreinta) días naturales para entregar a el “ACREDITADOEL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información queproporcionada por “EL CLIENTE” y a la que obre en poder de “BAM”, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como además de entregar un informe detallado en el que se respondan debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADOEL CLIENTE”. El dictamen e informe antes referido referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del facultado de “ACREDITANTE” facultado para elloBAM”. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “ACREDITANTE” la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el respectivo “ACREDITADOEL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusulaeste procedimiento;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere ésta cláusula, el “ACREDITANTE” estará obligado a poner a disposición del “ACREDITADO” en la unidad especializada de el “ACREDITANTE”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que el “ACREDITANTE” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “ACREDITADO” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “ACREDITADO” en términos de ésta cláusulafracción anterior,
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusulaaquí señalado, el “ACREDITANTEBAM” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “ACREDITADO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse al “ACREDITANTE” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADO” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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