Common use of PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.

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Samples: www.oas.org, www.iri.edu.ar

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre En todos aquellos casos en que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, contendientes acerca de la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigioallanar la discrepancia. Con esta finalidadA tal efecto, cada una de las Potencias protectoras podrápodrá proponer, tras por invitación de una Parte o por propia iniciativaespontáneamente, proponer a las Partes en conflicto contendientes, una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridosla suerte de las personas protegidas, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible eventualmente en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto partes contendientes tendrán la obligación de aceptar poner en práctica las propuestas proposiciones que se les hagan en tal sentido se les hagasentido. Las Eventualmente, las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, podrán proponer a la aprobación de las Partes en conflicto partes contendientes una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, neutral o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, a la cual se requerirá para que será invitada a participar participe en la dicha reunión.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Proteccion De Personas Civiles en Tiempo De Guerra Del 12 De Agosto De 1949

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente especial- mente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, conflicto acerca de la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras protecto- ras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte u- na Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religiosoprisioneros xx xxxxxx, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les hagaha- ga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, caso proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.

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Samples: www.mindef.gob.pe

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, conflicto acerca de la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religiosoprisioneros xx xxxxxx, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, caso proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.

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Samples: www.oas.org

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente especial- mente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, conflicto acerca de la aplicación o de la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte Parte, o por propia iniciativa, proponer propo- ner a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religiosolas personas protegidas, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente pertenecien- te a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.

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Samples: www.mindef.gob.pe

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre En todos los casos en que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de contendientes sobre la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigioallanar la discrepancia. Con esta finalidadA tal efecto, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras ya sea espontáneamente o por invitación de una Parte o por propia iniciativaParte, proponer a las Partes en conflicto contendientes una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridosla suerte de las personas protegidas, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible eventualmente en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto contendientes tendrán la obligación de aceptar las propuestas que se les hagan en tal sentido se les hagasentido. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto contendientes una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.

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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, conflicto acerca de la aplicación o de la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religiosolas personas protegidas, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.

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Samples: www.oas.org