Common use of PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En cualquier momento “EL PROVEEDOR” al igual que “EL CIMAT” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de “EL PROVEEDOR” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer “EL CIMAT”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la “La Ley de Adquisiciones”, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de “La Ley de Adquisiciones”. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su desavenencia.

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Samples: Contrato Ciatec, www.cimat.mx, www.cimat.mx

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En cualquier momento “EL PROVEEDORCONTRATISTA” al igual que “EL CIMAT” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de “EL PROVEEDORCONTRATISTA” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer “EL CIMAT”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la “La Ley de Adquisiciones”Obras, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de “La la Ley de Adquisiciones”Obras. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su desavenencia.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo