PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. A. Todas las quejas y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Excepto disputas salariales, consulte el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán quejas a menos que se presenten por escrito en el formulario estándar del Consejo a más tardar diez (10) días hábiles después de la ocurrencia o incidente en que se basa la queja. 2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes del Sindicato Local y el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte (20) días calendario, las partes procederán al próximo paso. 3. La queja se remitirá a un representante del Oficina Central de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores xx Xxxxxx, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja no se resuelve en un plazo adicional de veinte (20) días calendario, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por el Empleador y el Consejo Distrital. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitro, se le solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación que presente una lista de siete (7) Árbitros, y las partes alternativamente marcarán un nombre de dicha lista hasta que quede un nombre, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final y vinculante para las partes. El Árbitro no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o restar, o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo. La decisión del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcial. 4. La decisión del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir del día de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anterior.
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PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. A. Todas 16.01 Las partes acuerdan que todas las quejas reclamaciones y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de la interpretación o aplicación bajo los términos de este Acuerdo se resolverán de conformidad con los procedimientos descritos a continuación en este Artículo. Cualquier queja o disputa entre la Compañía y el siguiente procedimientoSindicato o un empleado o empleados, que surja bajo, fuera de, o en relación o relacionada con la aplicación o interpretación de un Artículo o un párrafo (s) específico de este Acuerdo se tomará de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Excepto disputas salariales, consulte el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán 16.02 Las quejas a menos apeladas al Paso 3 y reducidas por escrito deberán incluir toda la información siguiente:
A) Una declaración de la queja y los hechos en los que se presenten por escrito en el formulario estándar basa.
B) El remedio o la corrección solicitada
C) El artículo(s) y los párrafos del Consejo a más tardar diez (10Acuerdo que se alega han sido violados.
D) días hábiles después La(s) firma(s) del empleado(s) agraviado(s) y la firma de la ocurrencia o incidente en persona designada por el Sindicato que se basa presenta la queja.
2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes E) El Director del Sindicato Local y el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte Director de Relaciones Laborales de la Compañía deberán revisar el agravio e intentar resolver el agravio dentro de los catorce (2014) días calendario, las partes procederán al próximo pasolaborables.
3. La 16.03 Opción de mediación: si una queja se remitirá a un representante del Oficina Central de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores xx Xxxxxx, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja formal no se resuelve después de que se hayan completado los procedimientos en el Paso 3, las partes, de mutuo acuerdo, pueden remitir el asunto a una mediación FMCS no vinculante. Las audiencias de mediación se llevarán a cabo dentro de 30 días calendario posteriores al acuerdo mutuo para utilizar la opción de mediación. La audiencia de mediación deberá contar con la presencia de al menos un plazo adicional (1) representante de veinte la Compañía y al menos un (201) días calendariorepresentante sindical más el comisionado del FMCS que actuará como presidente y mediará la disputa para que las partes lleguen a un acuerdo. En el caso de que un reclamo que haya sido mediado posteriormente vaya a arbitraje, ninguna persona que sirva como mediador entre las partes puede actuar como árbitro. Nada de lo dicho o hecho por el mediador puede ser referido en el arbitraje. Nada de lo dicho o hecho por cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a primera vez en la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por audiencia de mediación puede ser utilizado en su contra en el Empleador y el Consejo Distrital. Si arbitraje.
16.04 Arbitraje: En caso de que las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitroacuerden cómo se debe ajustar el reclamo o la disputa, y se le solicitará ha solicitado el arbitraje, las partes solicitarán al Servicio Federal de Mediación y Conciliación que presente una lista proporcione un panel de siete (7) árbitros que son miembros de la Academia Nacional de Árbitros, y de los cuales las partes seleccionarán al árbitro eliminando alternativamente marcarán cada nombre. El primero en eliminar se determinará mediante un nombre lanzamiento de dicha lista hasta una moneda. El árbitro que quede un nombredespués de que se hayan eliminado seis (6) nombres será designado como árbitro. Al ser concedido, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final árbitro considerará y vinculante para las partes. El Árbitro decidirá solo el(los) asunto(s) particular(es) y no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o agregar, restar, modificar o modificar de ninguna manera alterar este Acuerdo o cualquier enmienda al mismo. La adjudicación del Árbitro así realizada será definitiva y vinculante para todas las partes interesadas. Los gastos y los honorarios del árbitro y el lugar acordado para la audiencia serán compartidos equitativamente por las partes. Los gastos y honorarios de cada parte para sus testigos y presentación serán asumidos por cada parte, individualmente. Si cualquiera de las partes desea un reportero judicial, deberá asumir el costo total a menos que la parte contraria acepte participar en el uso de los términos de este Acuerdo. La decisión servicios del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcialperiodista judicial.
4. La decisión del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda 16.05 Todos los treinta (30) días calendario a partir del día plazos establecidos en este documento pueden extenderse de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anteriorcomún acuerdo por escrito.
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PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. A. Todas las quejas y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de Cualquier reclamo, diferencia, disputa o agravio durante la interpretación o aplicación vigencia de este Acuerdo se resolverán tomará de conformidad con el la siguiente procedimientomanera:
1B. Entre el Delegado sindical debidamente elegido y el capataz apropiado, y el capataz deberá dar una queja. Excepto disputas salarialesEl Delegado Principal tendrá quince (15) minutos de tiempo pagado para investigar una queja. respuesta al Delegado sindical dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la presentación de la
C. Si la acción anterior no logra resolver el problema, consulte entonces el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán quejas a menos que se presenten por escrito en el formulario estándar del Consejo a más tardar diez (10) días hábiles después Comité de Taller programará una reunión con la gerencia de la ocurrencia o incidente en que se basa planta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas para discutir la queja.
2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes del D. La Compañía proporcionará al Sindicato Local y toda la información razonable en relación con el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte (20) días calendario, las partes procederán al próximo pasoajuste de cualquier queja.
3. La queja se remitirá E. Todas las controversias que surjan de este Acuerdo o la negativa a un representante cumplir en su totalidad o en parte y que no hayan sido resueltas a través del Oficina Central procedimiento de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores xx Xxxxxx, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja no se resuelve en un plazo adicional de veinte (20) días calendario, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por el Empleador y el Consejo Distrital. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitroqueja, se le solicitará al someterán a arbitraje. El Servicio Federal de Mediación del Estado de Nueva Jersey nombrará un árbitro. Los laudos arbitrales así dictados serán definitivos y Conciliación que presente una lista de siete (7) Árbitros, y las se dan en ambas partes alternativamente marcarán un nombre de dicha lista hasta que quede un nombre, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final y vinculante para las partes. El Árbitro no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o restar, o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo. La decisión del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir El costo de dicho arbitraje (si lo hubiere) correrá a cargo de ambas partes por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcialigual.
4F. El Sindicato y los empleados no participarán ni sancionarán una huelga o una ralentización durante el curso de este Acuerdo, a menos que la Compañía se niegue a arbitrar cualquier queja que no tenga el efecto de modificar o enmendar este Acuerdo. La decisión Compañía no participará en ningún cierre patronal de sus empleados.
G. En todo momento, un Oficial Internacional o Representante del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir Sindicato designado se considerará miembro del día Comité de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anteriorTaller.
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PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. A. Todas las quejas y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de Cualquier reclamo, diferencia, disputa o agravio durante la interpretación o aplicación vigencia de este Acuerdo se resolverán tomará de conformidad con el la siguiente procedimientomanera:
B. Paso 1: Entre el Delegado sindical debidamente elegido y el capataz o gerente apropiado, y el capataz o gerente deberá dar una respuesta al Delegado sindical dentro de las cuarenta ocho (48) horas posteriores a la presentación de la queja. Excepto disputas salarialesEl Delegado Taller y el Delegado Principal tendrán quince (15) minutos de tiempo pagado para investigar una queja.
C. Paso 2: Si la acción anterior no logra resolver el problema, consulte entonces el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán quejas a menos que se presenten por escrito en el formulario estándar del Consejo a más tardar diez Comité de Taller programará una reunión con la gerencia de la planta dentro de las cuarenta y ocho (1048) días hábiles horas después de la ocurrencia o incidente en que se basa Paso 1 haya fallado para discutir la queja.
2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes del D. La Compañía proporcionará al Sindicato Local y toda la información razonable en relación con el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte (20) días calendario, las partes procederán al próximo pasoajuste de cualquier queja.
3. La queja se remitirá E. Todas las controversias que surjan de este Acuerdo o la negativa a un representante cumplir en su totalidad o en parte y que no hayan sido resueltas a través del Oficina Central procedimiento de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores xx Xxxxxx, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja no se resuelve en un plazo adicional de veinte (20) días calendario, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por el Empleador y el Consejo Distrital. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitroqueja, se le solicitará al someterán a arbitraje. El Servicio Federal de Mediación del Estado de Nueva Jersey nombrará un árbitro. Los laudos arbitrales así dictados serán definitivos y Conciliación que presente una lista de siete (7) Árbitros, y las se dan en ambas partes alternativamente marcarán un nombre de dicha lista hasta que quede un nombre, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final y vinculante para las partes. El Árbitro no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o restar, o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo. La decisión del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir El costo de dicho arbitraje (si lo hubiere) correrá a cargo de ambas partes por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcialigual.
4F. El Sindicato y los empleados no participarán ni sancionarán una huelga o una ralentización durante el curso de este Acuerdo, a menos que la Compañía se niegue a arbitrar cualquier queja que no tenga el efecto de modificar o enmendar este Acuerdo. La decisión Compañía no participará en ningún cierre patronal de sus empleados.
G. En todo momento, un Oficial Internacional o Representante del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir Sindicato designado se considerará miembro del día Comité de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anteriorTaller.
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