Límites de tiempo Cláusulas de Ejemplo

Límites de tiempo. Cualquier daño evidente en el equipaje xxx xxxxxxxx o en cualquier otro tipo de equipaje nos deberá ser notificado por escrito antes o, a más tardar, en el momento del desembarque xxx xxxxx en el caso del equipaje xx xxxxxxxx o en el momento de la devolución en el caso del resto del equipaje. Cualquier daño que no sea evidente o cualquier pérdida del equipaje xx xxxxxxxx o de cualquier otro tipo de equipaje nos debe ser notificada por escrito en un plazo de 15 días a partir del desembarque xxx xxxxx o de la devolución (o de la devolución programada en caso de pérdida). Si el pasajero incumple estas indicaciones, se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario, que ha recibido el equipaje indemne. La notificación por escrito no será necesaria si en el momento de ser recibido el equipaje, este fue examinado conjuntamente por las dos partes interesadas para determinar su estado. Asimismo, tenga en cuenta que se aplican plazos estrictos para iniciar procedimientos relativos a cualquier reclamación por daños derivada del fallecimiento o lesión de un pasajero, o por pérdida o daños del equipaje. Dichas reclamaciones prescribirán, generalmente, pasados dos años. La fecha de inicio de este plazo de prescripción suele calcularse a partir de la fecha de desembarque del pasajero. Dicho plazo de prescripción podrá anularse o interrumpirse conforme a la ley nacional del tribunal competente, si bien no se podrá interponer recurso alguno a tenor del Convenio de Atenas una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de desembarque (o, en caso de fallecimiento, la fecha en que debería haberse producido el desembarque) o, de ser anterior, tres años a partir de la fecha en que el pasajero tuviese conocimiento, o habría sido razonable que lo tuviera, de la lesión, pérdida o daño.
Límites de tiempo. Cualquier daño evidente en el equipaje xxx xxxxxxxx o en cualquier otro tipo de equipaje nos deberá ser notificado por escrito antes o, a más tardar, en el momento del desembarque xxx xxxxx en el caso del equipaje xx xxxxxxxx o en el momento de la devolución en el caso del resto del equipaje. Cualquier daño que no sea evidente o cualquier pérdida del equipaje xx xxxxxxxx o de cualquier otro tipo de equipaje nos debe ser notificada por escrito en un plazo de 15 días a partir del desembarque xxx xxxxx o de la devolución (o de la devolución programada en caso de pérdida). Si el pasajero incumple estas indicaciones, se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario, que ha recibido el equipaje indemne. La notificación por escrito no será necesaria si en el momento de ser recibido el equipaje, este fue examinado conjuntamente por las dos partes interesadas para determinar su estado. Tenga en cuenta que también se aplican estrictos límites de tiempo para iniciar los procedimientos relacionados con cualquier reclamación.
Límites de tiempo. 1. Ninguna de las Partes impondrá, ni aun mediante disposiciones estatuarias o reglamentarias, límites de tiempo a un arrendamiento con tripulación de conformidad con el artículo 10, apartado 9, del aTa UE-Estados Unidos, incluida la aplicación de este por el aTa cuatripartito, a condición de que dicho arrendamiento con tripulación cumpla todos los términos y condiciones del mencionado artículo 10, apartado 9. 2. Nada de lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá de forma que limite el derecho de una Parte a aplicar sus disposiciones estatutarias y reglamentarias en relación con acuerdos de arrendamiento con tripulación entre sus compañías aéreas y las de países que no sean Parte del presente acuerdo.
Límites de tiempo. Si un Agravio no se procesa o resuelve de acuerdo con los límites de tiempo prescritos para cada paso, a menos que se hayan puesto de acuerdo por escrito en una extensión, la parte que presenta el agravio, después de notificar a la otra parte de su intención por escrito, podrá proceder al paso siguiente. Si no se presenta un Agravio dentro del límite de tiempo prescrito por la Sección 21.2 anterior, se considerará una renuncia a dicho Agravio, y dicha renuncia será obligatoria en arbitraje ante el Árbitro Imparcial.
Límites de tiempo. 1. No se considerará o procesará ninguna queja a menos que sea presentada dentro de quince (15) días de la primera ocurrencia del evento que produjo la queja o dentro de quince (15) días después de que el reclamante obtuvo conocimiento o debía haber tenido conocimiento del evento por medio del ejercicio de una diligencia razonable. 2. Límites de tiempo se podrán extender por medio de un acuerdo mutuo por escrito. 3. Si un Empleado o la Asociación no presenta, y por lo tanto no procesa cualquier queja dentro del límite de tiempo establecido, tal falta actuará como una barrera hacia cualquier apelación adicional. Si el Distrito no lleva a cabo una reunión o emite una respuesta dentro del límite de tiempo establecido, la queja será negada a partir de esa fecha o respuesta, y podrá ser resuelta oportunamente durante el próximo paso. 4. Cuando cualquiera de las partes solicita la presencia de algún testigo durante una audiencia de quejas, enfermedad u otra incapacidad del testigo será suficiente motivo para otorgar la extensión necesaria dentro de los límites de tiempo para el procedimiento de quejas.
Límites de tiempo. La Universidad impondrá medidas disciplinarias no más tarde que el número de Días de trabajo indicado en el siguiente esquema: Notificación Oral Notificación escrita/Carta de reprimenda Suspensión (otra que no sea la anterior al despido) Suspensión anterior al despido Despido 10 días de trabajo 10 días de trabajo 3 días de trabajo 15 días de trabajo 15 días de trabaj Este tiempo se contará a partir del momento en que la Gerencia tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la conducta que da lugar a la medida disciplinaria. Sin importar si hay una suspensión anterior al despido o no, el despido debe tener lugar dentro de los quince (15) días. Sin embargo, estos plazos no se aplicarán a la separación según las disposiciones de la Política VII - 1.21 de la Junta de Regentes o el Rechazo del Período de Prueba en virtud del Artículo 8 de este MOU.

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  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente: 4.1 Entregar la documentación o información a que se refiere el punto 6 de esta Invitación, en la hora señalada en el punto 3.2.3. Presentación y apertura de proposiciones, del numeral 3, “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” ya sea de manera presencial o a través de CompraNet. 4.2 Deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos. 4.3 Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de las mismas, en caso de ser presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. 4.4 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. 4.5 La propuesta técnica podrá presentarse conforme al formato A-1, de la presente Convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo. 4.6 La propuesta económica podrá presentarse conforme al formato A-2 de la presente Convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato. 4.7 El precio unitario será fijo a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento. 4.8 Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, afectarán su solvencia y serán desechadas en virtud de que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones. a) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.1. Propuesta técnica incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y en su caso j) y k).

  • REPRESENTANTES DE LAS PARTES EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la