PREÁMBULO
PREÁMBULO
Este Acuerdo se escribe y celebra este primer día de julio de 2021 entre la Asociación de Empleadores xx Xxxxxx del Noroeste, Inc., en lo sucesivo denominada el Empleador, y el Consejo Distrital de los Trabajadores del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste compuesto por el Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 00 , Xxxxxxx, XX; 29, Portland, OR; y 86, Seattle, WA, de la Asociación Internacional de Trabajadores xx Xxxxxxx, Estructuras, Ornamentales y Reforzadoras xx Xxxxxx, afiliado a dicho Consejo Distrital y/u otras áreas designadas por el Consejo Distrital de los Trabajadores del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste, en lo sucesivo, el Sindicato, que el Consejo Distrital y los Sindicatos Locales son signatarios del mismo y son reconocidos como representantes de la negociación colectiva de los empleados. Dicho Consejo Distrital y Sindicatos Locales están afiliados al Departamento de Comercio y Construcción de la Federación Estadounidense del Trabajo - Congreso de Organizaciones Industriales.
Todas las referencias en este Acuerdo designan a ambos sexos, y cada vez que se usa uno de los dos géneors, se interpretará que incluye tanto al hombre como a la mujer.
ARTICULO 1 PROPÓSITO
Este Acuerdo se celebra mediante negociaciones colectivas para evitar huelgas y cierres patronales y para facilitar el ajuste pacífico de quejas y disputas entre el Empleador y el Sindicato en este oficio y para evitar perdidas, demoras y gastos innecesarios y evitables, y, en la medida de lo posible, proporcionar empleo al trabajor, tal empleo debe estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas y con los salarios aquí acordados; también, que las condiciones estables pueden prevalecer en la industria de la construcción y los costos pueden ser tan bajos como sea posible, consistentes con salarios y condiciones justos, y además el establecimiento de los procedimientos necesarios por los cuales estos fines pueden lograrse.
ARTÍCULO 2 ALCANCE
Este Acuerdo cubre todo el trabajo en los Estados de Oregón, Washington, Montana Occidental y el Norte de Idaho, que está bajo la jurisdicción del Consejo del Distrito de Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste según se define en los Estatutos Sindicales Locales y el Mapa de Límites del Consejo Distrital. (Ver el reverso del folleto).
A. Este Acuerdo cubrirá todo el trabajo relacionado con la fabricación en el campo y / o la construcción de estructuras, ornamentales y trabajos de xxxxx xx xxxxxxxx que entren dentro de la jurisdicción de la Asociación Internacional de Trabajadores de Xxxxxx xx Xxxxxxx, Estructuras, Ornamentales y Reforzados, reconocidos por el Departamento de Comercio y Construcción de la Federación Americana del Trabajo - Congreso de Organizaciones Industriales.
B. Se acuerda que la jurisdicción del trabajo cubierto por este Acuerdo es la estipulada en la subvención de la Carta expedida por la Federación Estadounidense del Trabajo a la Asociación Internacional de Trabajadores xx Xxxxxxx, Estructurales, Ornamentales y de
Reforzadoras xx Xxxxxx, entendiéndose que los reclamos están sujetos para negociar acuerdos y decisiones finales de la AFL-CIO.
C. Los reclamos jurisdiccionales de los Trabajadores xxx Xxxxxx para su oficial y los aprendices de Trabajadores xxx Xxxxxx incluirán, pero no se limitarán a, clasificaciones de trabajos Arquitectónicos y Ornamentales, Movedores de Maquinaria, Erectores y Aparejadores, Trabajadores xx Xxxxxx de Reforzamiento, Estructural, Hombres Perforadores xx Xxxxxx, Soldadores, Erectores de Cerca y Cortadoras de Hojas, e incluirá pero no se limitará a lo siguiente:
Todo el trabajo relacionado con la fabricación en el campo y / o construcción xx xxxxx estructural, ornamental y de refuerzo, incluyendo pero no limitado a la fabricación, montaje y construcción de todo hierro y acero, plomo ornamental, bronce, latón, cobre y aluminio, plásticos y sustitutos materiales, montaje de paneles y componentes xx xxxxxx contralaminada (CLT), todos los pasamanos, aluminio, acero, vidrio y plástico, estructuras de hormigón armado o partes de los mismos; puentes, viaductos, pendientes, presas, muelles, dragas, embarcaciones, esclusas, compuertas, guías, acueductos, embalses, aliviaderos, canales, cajones, ataguías, pasos subterráneos, túneles, teleféricos, tranvías, monorrieles, altos hornos, estufas, hornos, refrigeradores , trituradoras, agitadores, pulverizadores, mezcladores, concentradores, hornos, cúpulas, cubiertas de techo, tales como, pero no limitados a, "Cubierta", "Plataforma de confianza", Xxxxx "M"; transportadores de humo, dumpers, elevadores, xxxxx, tanques, tanques de esmalte, xxxxx de esmalte, xxxxxx, sartenes, tolvas, placas, anclajes, tapas, ménsulas, dinteles, viguetas de combinación y xx Xxxx, grillage y trabajo de cimentación, rejillas, machos, particiones, colgantes techo, colgadores, ganchos, abrazaderas, pisos, construcción de pisos y domos, persianas enrollables, xxxxxxxx, xxxxxx; puertas de aluminio, contra incendios y xx xxxxxx; canalizar conductos de aire de baldosas, xxxxxx y placas de ductos y zanjas; trabajos de alambre, barandillas, incluyendo tuberías, protecciones, cercas, trabajos xx xxxxxxxx, luces de acera y bóveda, tragaluces, techos, marquesinas, toldos, cerramientos de elevadores y camareros mudos, cabinas de ascensor, rieles, fajas, delantales, dispositivos de operación, incluidas las grúas araña y valla o dispositivos de la misma naturaleza a instalación de componentes de trabajadores xxx xxxxxx, acero y faja de aluminio, pantallas, xxxxxx, frentes, taquillas, bastidores, estantes de libros, mesas, estanterías, muebles de metal, asientos, rampas, escaleras mecánicas, escaleras, ventiladores, cajas, escaleras de incendios (emergencia), letreros, trabajo de celda y celda, cajas fuertes, bóvedas, bóveda puertas, cajas de seguridad, hojas corrugadas cuando se unen a xxxxxx xx xxxxx, incluido el aislamiento; xxxxxx en apoyo xx xxxxxxxx; materiales alterados en el campo tales como enmarcar, cortar, doblar, perforar, quemar y soldar, incluso con acetileno y máquinas eléctricas; formas metálicas y trabajos falsos pertenecientes a la construcción de hormigón; sección tubo de agua y calderas tubulares y fogoneros; roldanas de desplazamiento, elevadores hidráulicos verticales, mamparos, montacargas; fabricación e instalación de artículos hechos de alambre y cuerda fibrosa, aparejos en conexión con bombas, compresores, ventiladores de tiro forzados e inducidos, medidores de aire, medidores Xxxxxx, agitadores, convertidores de oxígeno, máquinas de cenizas, máquinas de peletización, recipientes de reactores, esferas de reactores, completados tanques y secciones ensambladas de tanques terminados, cajas de desplazamiento, refinerías, centrales hidroeléctricas y plantas de vapor, embarcaciones y departamentos gubernamentales, coordinadoras de grúas y elevadores; trabajos falsos, viajeros, andamios, choferes de pilotes, tablestacas, torre de perforación, grúas,
la construcción, instalación, manipulación y operación de los mismos en todas las formas y tipos de trabajos de construcción; trabajos xx xxxxxxx ferroviarios, incluido su mantenimiento; elevación y bajada de maquinaria y colocación de la misma sobre cimientos, incluidos puentes, grúas, xxxxxx de perforación, edificios, muelles y embarcaciones; carga, descarga, mantenimiento necesario, montaje, instalación, remoción, demolición y desmantelamiento de todo lo anterior y todo el trabajo de refuerzo y buceo submarino en conexión con el mismo; construcción de xxxxxx xx xxxxx, rampas y caños para hormigón en las xxxxxx y manejo y sujeción de cables y chalecos para lo mismo; descarga, trasiego, clasificación, corte, doblado, izado, colocación y atado, quema y soldadura, incluida la soldadura de pernos de todo hierro, acero y metal en la construcción de hormigón armado incluyendo malla para pisos, arcos y la fabricación xx xxxx y estribos, formas metálicas y soportes metálicos de los mismos; levantamiento de formas de deslizamiento, instalación de todo alambre, cable, acero y otros materiales utilizados para el pretensado y posttensado de vigas de hormigón, vigas, columnas, etc., carga, descarga, elevación, manipulación, señalización, colocación y montaje de todo pretensado, posttensión, materiales prefabricados, incluido el aseguramiento mediante atornillado y / o soldadura y la instalación de xxxxx xx xxxxx y malla metálica de cualquier tipo cuando se utiliza para la construcción de hormigón armado; montaje de todos los muros cortina y paredes de ventanas y entradas, paneles, aislados y no aislados, ensamblados en fábrica y en el campo, paneles esmaltados de porcelana, cerámica, hoja metrajes, rejillas y protectores solares; aplicación xx Xxxxxxx, neopreno y otros selladores utilizados para sellar materiales instalados por los Trabajadores xxx Xxxxxx; instalación de taburetes metálicos y alféizares, instalación de umbrales de aluminio, bronce y acero; montaje y desmontaje de todo tipo de grúas, incluidos los viajeros de forma y los cambios xx xxxxx; construcción xx xxxx, xxxxx y grava, desmantelamiento y carga de transportadores, plantas de agregados, plantas de lotes, teleféricos, plantas de refrigeración, etc .; montaje y desmontaje de la dragalina andante Xxxxxxx, lanzamiento de la excavadora xx xxxxx de cangilones y otros equipos de apertura de zanjas; señalización en líneas altas, grúas rotatorias y grúas de brazo dinámico, equipos de elevación, elevadores, montacargas, xxxxxx de materiales y antenas de escaneo; soportes metálicos y xx xxxxx de todo tipo; fabricación, montaje y construcción de plataformas de perforación mar adentro o instalaciones similares; colectores de polvo, precipitadores, múlti- placas, procesos especiales de soldadura, descarga, izado, colgado y aparejo de todos los materiales de construcción entregados en el sitio de trabajo; techos colgantes, travesaños, canales, vigas, etc. instalación xx xxxxxx escénica (incluidos contrapesos), cortinas, barras transversales, guías, cables, aparejos en conexión con exhibiciones de pantallas; telesillas, etc., demolición xx xxxxxxx, viaductos, carreteras elevadas y estructuras xx xxxxx y hierro en edificios; todos los xxxxxx xx xxxxx para aberturas, todos los porches, terrazas, marquesinas y balcones; todos los viajeros aéreos, monoríeles, tranvías; montaje, ajuste, reparación de barandas de protección o colisión en puentes y accesos, caminos o cualquier otra estructura; manejo y configuración de todos los tipos de viguetas xx xxxxx y metal, incluidas viguetas de caja metálica para losa de armadura y viguetas metálicas con forma de llave preformada; construcción de xxxxx xx xxxxx y metal y edificios empaquetados; todo material translúcido y plástico en la construcción de xxxxxx xx xxxxx; la construcción de sistemas de energía solar, xxxxxx tipo eólico que producen energía para incluir góndolas y cuchillas; reactores nucleares, placas de protección electromagnéticas y recipientes atómicos que incluyen todas las partes componentes; la fontanería, la alineación y la nivelación de todos los materiales y equipos mediante el uso de instrumentos ópticos, rayos LASER, etc. (esto no debe excluir el uso de personal de supervisión o administrativo para dirigir las operaciones que utilizan dichos
instrumentos); la descarga, distribución, acopio y manejo de todos los materiales incluidos en los reclamos jurisdiccionales del Sindicato, tales como rieles, almacenamiento, patios y monitores para el piso de metal y el trabajo de vanguardia de la cubierta de techo, serán realizados por los Trabajadores xx Xxxxxx.
Todos los anexos y ensamble de componentes de xxxxxx xx xxxxxxxx por medios automáticos o manuales para proyectos de construcción se considerarán cubiertos por este acuerdo.
Todos los trabajos de refuerzo relacionados con la fabricación, manipulación, colocación, clasificación, corte, plegado, elevación, colocación, incineración, soldadura y atado de todo el material utilizado en la construcción de hormigón armado deberán ser realizados por Iron Workers, incluido el rejuntado de cables de postensado. Un trabajador xx xxxxxx que trabaje puede ser empleado para trabajos de mantenimiento de gran tamaño, mientras que el concreto se está vertiendo en xxxxx xx xxxxxxxx, malla de alambre y acero de respaldo, pero no se requerirá como hombre de reserva.
X. Xxxxx una conferencia pre- trabajo antes del inicio de cualquier trabajo o proyecto importante a solicitud de cualquiera de las partes.
X. Xx Empleador acuerda dar consideración razonable al alcance del trabajo enumerado aquí al emitir cualquier asignación jurisdiccional.
F. Las partes acuerdan que no habrá cese o interrupción del trabajo debido a una disputa jurisdiccional pendiente de resolución mediante el siguiente procedimiento detallado.
G. El Empleador que tiene la responsabilidad del rendimiento y la instalación deberá realizar una asignación específica del trabajo de la siguiente manera:
Cuando una decisión de registro se aplica al trabajo en disputa o cuando un acuerdo de registro entre las negociaciones en disputa se aplica al trabajo en disputa, el contratista asignará el trabajo de conformidad con dicho acuerdo o decisión de registro. Las decisiones del registro son aplicables a todos los comercios. Los acuerdos de registro son aplicables solo al signatario de las partes de dichos acuerdos. Cuando no se aplique una decisión o acuerdo al trabajo, el contratista asignará el trabajo en disputa de acuerdo con la práctica prevaleciente en la localidad. Con el propósito de determinar la práctica prevaleciente, la localidad se definirá comúnmente como la jurisdicción geográfica del Consejo Distrital de los Trabajadores del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste
ARTÍCULO 3
DERECHOS DE GESTIÓN
El Empleador retiene la autoridad total y exclusiva para la administración de sus operaciones. El Empleador deberá dirigir sus fuerzas de trabajo a su exclusiva prerrogativa, que incluye pero no se limita a la contratación, promoción, transferencia, despido o despido por justa causa. No se permitirán ni observarán reglas, costumbres o prácticas que limiten o restrinjan la producción, o limiten o restrinjan los esfuerzos de trabajo de los empleados. Los Empleadores
deberán utilizar los métodos o técnicas más eficientes de construcción, herramientas u otros dispositivos de ahorro de mano de obra. No habrá limitaciones sobre la elección de los materiales o el diseño. Los empleadores programarán el trabajo, determinarán cuándo se trabajará el tiempo extra y el número de empleados que se utilizarán.
La enumeración anterior de los derechos de gestión no se considerará que excluye otras funciones no específicamente establecidas. Los empleadores, por lo tanto, conservan todos los derechos legales no específicamente cubiertos por este acuerdo.
ARTÍCULO 4
ACUERDOS ESPECIALES
Los acuerdos especiales y / o acuerdos de trabajo pueden ser negociados por las partes de este documento de mutuo acuerdo.
Ambas partes reconocen que puede haber circunstancias atenuantes que modifiquen los términos de este Acuerdo cuando sea de interés mutuo de ambas partes. En ese caso, no será una violación de este Acuerdo que las partes se reúnan y acuerden mutuamente hacer tales modificaciones para satisfacer una necesidad específica en un Proyecto específico.
Si el Sindicato negocia acuerdos / acuerdos especiales para cualquier proyecto específico en la jurisdicción geográfica de este Acuerdo para cualquier otro Empleador o asociación de Empleadores, todas las disposiciones de dichos acuerdos se pondrán a disposición de cualquier Empleador signatario para ese proyecto si así lo solicitan.
Si un estado del gobierno local promulga estatutos, normas u ordenanzas relacionadas con licencias por enfermedad que afecten los términos del Acuerdo maestro de obras actual, y si es legal, las partes negociantes aceptan renunciar a los términos de dichos estatutos, reglas de ordenanzas o, si necesario y legalmente suficiente, para designar una parte de los aumentos salariales anuales en el cheque como tiempo libre remunerado en lugar de los días libres pagados por tiempo de enfermedad calificado.
ARTÍCULO 5
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO y REPRESENTACIÓN
A. El Empleador reconoce al Sindicato como el único agente de negociación colectiva para todos los Trabajadores xxx Xxxxxx que caen dentro de la jurisdicción del Acuerdo y el Sindicato reconoce al Empleador como el único agente de negociación.
B. Los representantes autorizados del Sindicato tendrán acceso a los proyectos siempre que no interfieran indebidamente con el trabajo de los empleados y que cumplan plenamente con la seguridad de los visitantes establecida para los proyectos.
C. Cuando hay Trabajadores xxx Xxxxxx en un turno, el Sindicato designará un trabajador oficial como delegado para cada turno. El Sindicato deberá presentar al Empleador los nombres de sus delegados o los cambios de delegados que puedan ocurrir de vez en cuando. Si el Empleador lo solicita, dicha notificación será confirmada por escrito. No se
permitirá que ningún delegado solicite membresía a su organización ni que recaude dinero de ningún Trabajador xxx Xxxxxx en el lugar de trabajo durante el horario de trabajo. Los deberes de un delegado solo se aplicarán al Empleador para quien trabaja el delegado y se realizarán lo más rápidamente posible. Los deberes de un administrador no incluirán ningún asunto relacionado con la referencia, contratación, horas extras y terminaciones. Un administrador no debe abandonar el área de trabajo sin solicitar y recibir permiso del supervisor correspondiente. El Empleador no despedirá a ningún delegado debido a sus actividades sindicales. A solicitud del Sindicato, el empleador notificará al Sindicato por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del alta de un administrador.
D. El delegado tendrá consideración sobre todo el trabajo de horas extras, pero no será retenido si se le requiere reemplazar a un empleado regularmente empleado en la tripulación requerida para trabajar horas extras en una operación o trabajo en particular. El Sindicato puede seleccionar un administrador temporal de los oficiales designados por el Empleador para trabajar.
E. La atención médica inmediata debe ser provista por el empleador individual en caso de una lesión en el trabajo. El día en que ocurra una lesión incapacitante grave, se permitirá que un delegado acompañe al trabajador lesionado a un centro médico sin ninguna pérdida xx xxxxxxx o beneficios por su turno programado regularmente, y el empleador deberá esforzarse por notificar al sindicato todos los miembros admitidos en el hospital.
ARTÍCULO 6
SEGURIDAD DEL SINDICATO
A. Todos los Trabajadores xxx Xxxxxx empleados por el Empleador para realizar el trabajo cubierto por este acuerdo deberán ser miembros del Sindicato a más tardar el noveno (9º) día posterior al inicio de dicho empleo o al inicio de este Acuerdo, y posteriormente, mantendrá la membresía vigente en dicho Sindicato como condición de empleo sujeto, sin embargo, a las disposiciones de las secciones B y C de este Artículo.
B. El Sindicato acepta todas las obligaciones para la membresía continua de sus miembros según lo dispuesto en la Sección A de este Artículo y para el cobro de sus honorarios de iniciación y cuotas. No se interrumpirá o disminuirá el trabajo debido a una acción disciplinaria por parte del Sindicato, excepto que el Sindicato tendrá derecho a exigir la destitución de los Trabajadores xxx Xxxxxx por falta de pago de cuotas y honorarios, y cualquier evaluación legal que se requiera por el Sindicato.
C. Todas las solicitudes de un representante sindical asalariado para la eliminación de un Trabajador xxx Xxxxxx por falta de pago de honorarios, cuotas y cualquier evaluación deberán presentarse al Empleador por escrito, en cuyo caso el Empleador acuerda eliminar al Trabajador xxx Xxxxxx involucrado dentro de las 24 horas posteriores a la fecha notificación. Cualquier Trabajador xxx Xxxxxx así terminado puede ser reintegrado
por el Empleador si el Trabajador xxx Xxxxxx cumple con sus obligaciones financieras con el Sindicato y no ha sido reemplazado por el Empleador.
D. El Consejo Distrital y / o el Sindicato Local deben tener y mantener un cheque de evaluación de los salarios de los empleados donde un empleado autoriza voluntariamente una deducción. Se acuerda que el monto será un porcentaje determinado por el sindicato local. Todas las evaluaciones serán remitidas al fideicomiso. El empleador acepta someter al fideicomiso las deducciones de manera consistente con la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 7 REMISIÓN
A. Para mantener un sistema eficiente de producción en la industria, para proporcionar un procedimiento ordenado para la remisión de los solicitantes de empleo, y para preservar los intereses legítimos de los empleados en su empleo, el Empleador y el Sindicato acuerdan que cuando el Empleador requiere trabajadores para realizar cualquier trabajo cubierto por este Acuerdo, deberá contratar a los solicitantes de empleo para realizar dicho trabajo de conformidad con este Acuerdo.
Cuando un empleador es parte de un acuerdo nacional o un acuerdo laboral del proyecto con el Sindicato Internacional o el Departamento de Comercio y Construcción de la AFL-CIO o cualquier Consejo de Contrucciones Comerciales del estado o condado que incorpore por referencia los procedimientos de referencia en este Acuerdo, estos procedimientos de referencia solo se aplican a los trabajadores xxx xxxxxx debidamente despachados de acuerdo con estos procedimientos y el proyecto particular cubierto por el acuerdo nacional o el acuerdo laboral del proyecto.
B.1. En cada proyecto, el Empleador tendrá el derecho de emplear directamente un número mínimo de empleados clave que pueden incluir un capataz y un capataz general. Además, el Empleador tendrá el derecho de emplear directamente una proporción del 35% de sus empleados en el trabajo elegido de las listas del Xxxxx X- 0 x / x X-0 xxx Xxxxxxxxx Xxxxx que tenga jurisdicción sobre el trabajo. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje elegido de la lista del Grupo A-2 excederá el 10%. Los empleados restantes serán contratados de la lista de contratación mantenida por el Sindicato Local que tenga jurisdicción. Todas las solicitudes de capataz y capataz general deberán hacerse por escrito de manera oportuna.
B.2. El Empleador tendrá el derecho de retirar y emplear a través de sus respectivos Sindicatos Locales el 50% de todos los empleados requeridos en un trabajo o trabajos, siempre que dichos empleados hayan sido empleados por él durante los seis (6) meses previos dentro de la jurisdicción del Sindicato Local. El Empleador deberá proporcionar al Sindicato Local una solicitud por escrito para dichos empleados y la solicitud se cumplirá sin tener en cuenta el lugar del individuo en la lista de fuera de trabajo.
C. Todos los jornaleros requeridos por el Empleador deberán ser proporcionados y referidos a dicho Empleador a través de la oficina de contratación del Sindicato Local correspondiente, sujeto a las condiciones contenidas en este Artículo.
D. Ninguna disposición de este Artículo constituirá una limitación al derecho del Empleador de transferir trabajadores en su nómina de vez en cuando y de un lugar a otro a discreción del Empleador. Dichas transferencias se limitarán a la jurisdicción geográfica del Sindicato Local en la que se encuentran los proyectos.
E. El Empleador tendrá el derecho de rechazar a cualquier solicitante remitido por el Sindicato Local correspondiente, sujeto a las disposiciones del Artículo 10 - Pago de Informes.
F. Cuando el Empleador puede demostrar requisitos de habilidades especiales, destrezas, capacitación o certificaciones en esta requisición de solicitantes, el Sindicato Local que tenga jurisdicción deberá referir al primer solicitante en el registro que posea tales habilidades, destrezas o certificaciones de capacitación.
G. El Empleador reconoce su responsabilidad de desarrollar e implementar una igualdad de oportunidades de empleo y un programa de acción afirmativa. Para facilitar este esfuerzo, el Empleador que esta obligado por ley, contrato o una agencia contratante financiada con fondos públicos, como la Oficina de Cumplimiento de Contratos Federales, ciudad, condado, autoridad portuaria, etc. a emplear minorías o mujeres puede, después de presentar una prueba escrita al agente de la sala de contratación, solicitar a la primer minoría o mujer disponible de la lista "A".
H. La selección y recomendación de los solicitantes de empleo no será discriminatoria y de ninguna manera se verá afectada por la raza, el origen nacional, el color, la edad, el sexo, el credo o la discapacidad.
I. Sujeto a las disposiciones de este Acuerdo, "Reconocimiento y Seguridad Sindical", la selección y remisión de los candidatos a puestos de trabajo se realizará de manera no discriminatoria y no se basará en, ni se afectará en modo alguno por la membresía del Sindicato, por: leyes, reglas, regulaciones, disposiciones constitucionales, o cualquier otro aspecto u obligación de membresía, políticas o requisitos del Sindicato. La selección y recomendación de los solicitantes se realizará de acuerdo con el siguiente plan:
Xxxxxxxxx trabajador que desee empleo en el trabajo cubierto por este Acuerdo deberá estar registrado en uno de los Grupos que se enumeran a continuación. Cada trabajador deberá estar registrado en el Grupo de mayor prioridad para el cual califica. Ninguna persona puede estar registrada en ninguno de los Grupos a continuación mientras trabaja en otro oficio en la industria de la edificación y la construcción.
J. En el caso de que el empleador no pueda proporcionar trabajo debido a la falta del mismo por tres (3) días de trabajo consecutivos y el empleado está registrado en la lista apropiada de "fuera de trabajo" con su Sindicato Local, el empleador deberá otorgar al empleado un permiso si así lo solicita.
GRUPO "A-l"
Todos los solicitantes de empleo que hayan trabajado en el oficio como artesanos o aprendices calificados en trabajos del tipo cubierto por este Acuerdo durante los últimos tres (3) años anteriores al registro, y que tengan un mínimo de 800 horas de experiencia laboral en el comercio de Trabajadores xxx Xxxxxx, en cada uno de esos años inmediatamente anteriores a su registro fechado en el área geográfica cubierta por el Sindicato Local que emite la hoja de envío, provisto, sin embargo, si tales aspirantes solicitan el registro en este Grupo con la designación de una clasificación o clasificaciones particulares, y especialidad o especialidades, deberán haber trabajado al menos seis (6) meses dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a dicho registro, en dicha clasificación o clasificaciones, y especialidad o especialidades. Todos los aprendices que se gradúen como oficiales en el área geográfica cubierta por el Sindicato Local que expida la hoja de envío se incluirán en este Grupo "A-l".
GRUPO "A-2"
Todos los solicitantes de empleo que hayan trabajado en el oficio como artesanos o aprendices calificados en trabajos del tipo cubierto por este Acuerdo durante los últimos tres (3) años en el área geográfica cubierta por el Consejo Distrital de los Trabajadores del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste, sin embargo, si dichos aspirantes solicitan el registro en este Grupo con la designación de una clasificación o clasificaciones particulares, y especialidad o especialidades, deberán haber trabajado al menos seis (6) meses dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a dicho registro, en tal clasificación o clasificaciones, y especialidad o especialidades. Se incluirán en este grupo "A-2" todos los aprendices que se gradúen como oficiales en el área geográfica cubierta por el Consejo Distrital de los Trabajadores del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste.
GRUPO "B"
Todos los solicitantes de empleo que hayan trabajado en el oficio como artesanos o aprendices calificados en el trabajo del tipo cubierto por este Acuerdo, provisto, sin embargo, que tales aspirantes soliciten el registro en este Grupo con la designación de una clasificación o clasificaciones particulares, y especialidad o especialidades.
GRUPO "C"
Todos los demás solicitantes que no cumplan con los requisitos del Grupo "A-1", del Grupo "A-2" y del Grupo "B".
ARTESANOS CALIFICADOS
Todos los solicitantes de empleo que hayan trabajado en el oficio y hayan aprobado previamente un examen conducido por un Junta Examinacdora de Trabajadores xxx Xxxxxx autorizado.
Cada Sindicato Local mantendrá cada una de las listas de Grupos separadas establecidas anteriormente que enumerarán a los solicitantes dentro de cada Grupo en el orden de las fechas en que se registraron.
K. Los empleadores individuales deberán notificar al Sindicato Local correspondiente el número y la clasificación o clasificaciones, y la especialidad o especialidades requeridas. El Sindicato Local apropiado deberá referir a los solicitantes al empleador individual al referir primero a los solicitantes en el Grupo "Al" en el orden de sus lugares en dicha lista y luego remitir a los solicitantes de la misma manera de las listas del Grupo "A-2", luego Grupo "B", luego Grupo "C".
L. Cualquier empleo individual deseable se registrará en el Sindicato local apropiado apareciendo personalmente e indicará su nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social, clasificación o clasificaciones, especialidad o especialidades del tipo de trabajo deseado, la fecha de dicho registro y otra información pertinente según sea necesario.
M. Al ser remitido, cada individuo recibirá un recibo de referencia para ser transmitido al representante del empleador en el sitio de trabajo, indicando su nombre, tipo de trabajo, fecha de propuesta de empleo, fecha y hora de referencia y la tasa de pago para los aprendices. De mutuo acuerdo entre el Empleador y el Sindicato, este recibo de referencia puede ser transmitido electrónicamente por fax o computadora.
N. Los individuos se eliminarán de la lista de registro por las siguientes razones:
1. Despachado al trabajo y contratado, o según la práctica establecida en el área local, excepto que cualquier individuo que sea rechazado por el empleador individual conservará su puesto en dicha lista.
2. Cualquier individuo enviado a un trabajo que no se presente al trabajo se colocará en la parte inferior de la lista siempre que se registre.
3. Xxxxxxxxx individuo enviado a un trabajo y que se reporta para trabajar bajo la influencia de intoxicantes allí, por no ser apto para el trabajo, se colocará en la parte inferior de la lista siempre que se registre.
O. Ningún individuo que sea rechazado por el empleador individual será referido nuevamente a dicho empleador individual con respecto a la misma solicitud conforme a la cual fue referido inicialmente, siempre que el Empleador envíe una carta indicando tal razón al Sindicato Local. A pedido del Sindicato Local, el Empleador proporcionará una carta por escrito en la que se reafirme la elegibilidad del empleado para volver a contratar.
P. Se seguirá el orden de referencia establecido anteriormente, excepto en los casos en que los empleadores individuales requieran y convoquen a solicitantes que posean habilidades especiales, destrezas, capacitación o certificaciones especiales, en cuyo caso el Sindicato Local correspondiente remitirá a los primeros solicitantes que posean tales habilidades especiales, destrezas, capacitación y certificaciones en el orden en que aparecen en el registro correspondiente.
Q. Los aprendices deberán ser contratados y transferidos únicamente de acuerdo con el Acuerdo de Normas de Aprendizaje aplicable aprobado y celebrado por las partes
correspondientes y deberán ser contratados y transferidos de acuerdo con las leyes del Estado.
R. En el caso de que las instalaciones de referencia mantenidas por el Sindicato Local apropiado no puedan llenar la solicitud de un empleador individual para los empleados dentro de un período de cuarenta y ocho (48) horas después de que el empleador individual realice dicha requisición (xxxxxxx, xxxxxxxx, y festivos excluidos), el empleador individual puede emplear solicitantes de cualquier fuente. En tales eventos, el empleador individual notificará al Sindicato Local apropiado los nombres, direcciones, números de cuenta del Seguro Social y las fechas de dicha contratación. Dicha notificación se dará puntualmente, pero no más de veinticuatro (24) horas después de dicha contratación (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos excluidos).
S. En el caso de que un solicitante de empleo no esté satisfecho con su Clasificación grupal o su orden de remisión porque dicho solicitante alega que no fue colocado en el Grupo apropiado establecido anteriormente o que está perjudicado por la operación del acuerdo de contratación o las disposiciones de este Sección, dicho solicitante de empleo agraviado puede apelar por escrito dentro de los diez (10) días a partir del día en que se presentó su queja ante el Consejo Distrital de Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste y la decisión del Consejo Distrital será definitiva y vinculante.
ARTÍCULO 8
HORAS DE TRABAJO, TURNOS y FESTIVOS
A. La semana laboral comenzará con el primer turno el lunes y concluirá con el tercer turno el viernes. Ocho (8) horas por día entre las horas de 5:00 a.m. y 5:00 p.m., y cinco (5) días a la semana, de lunes a viernes incluido, constituirán un trabajo de una semana (excepto cuando el interés de todos los involucrados se satisfaga mejor, o exista una razón buena y suficiente, se pueden establecer otros horarios diferentes de inicio y finalización para las horas diarias de trabajo de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Sindicato).
B. Un período de almuerzo de media (1/2) hora se establecerá normalmente como cuatro (4) horas después de la hora de inicio, o a la mitad del turno en trabajos de más de ocho (8) horas. Ningún Trabajador xxx Xxxxxx deberá trabajar más de cinco (5) horas consecutivas antes del período de almuerzo establecido regularmente a mitad del turno.
1. Cualquier Trabajador xx Xxxxxx requerido para trabajar a través del período de almuerzo regularmente establecido deberá pagarse media hora (1/2) a la tasa de horas extra aplicable y deberá comer su almuerzo en el horario de la Compañía.
2. Los Trabajadores xxx Xxxxxx que deben trabajar más de dos (2) horas después del final del turno regular de ocho (8) horas o una (1) hora después del final de las cuatro (4) decenas (10), al turno xx xxxx (10) horas regulares se le proporcionará una comida y se le pagará la mitad (1/2) de la hora a la tasa xx xxxxxxx aplicable y, a partir de ahí, cada cinco (5) horas se le dará tiempo para una comida al
Trabajador xxx Xxxxxx. La hora de comer se pagará a la tarifa de horas extras regulares y el empleador proporcionará un almuerzo adecuado en el sitio de trabajo.
3. Por acuerdo mutuo entre el Sindicato y el Empleador, se puede proporcionar una hora adicional de pago de horas extras en lugar de lo mencionado anteriormente.
4. A los empleados se les permitirá un período de descanso de no menos xx xxxx (10) minutos, en el horario del empleador, por cada cuatro (4) horas de horario laboral, incluidas las horas regulares y las horas extra. Los períodos de descanso se programarán lo más cerca posible del punto medio de cada período de trabajo de cuatro (4) horas. En ningún caso se les exigirá a los empleados que trabajen más de tres horas sin un período de descanso.
C. Los turnos se establecerán por un mínimo de tres (3) días. Los sábados y domingos, si trabajan, se pueden usar para establecer el período mínimo de turnos de trabajo. Los turnos de menos de tres (3) días consecutivos trabajados, fuera de las horas de trabajo establecidas, se pagarán a la tarifa de horas extras aplicable.
D. Cuando se trabajen dos (2) turnos regulares, el primer turno se establecerán en una base de ocho (8) horas, y el segundo turno trabajará siete (7.5) horas y media y se cobrará a las ocho (8) horas por la tarifa por hora de tiempo regular.
X. Cuando se trabajen tres (3) turnos, el primer turno o turno de día se establecerá en una base de ocho (8) horas, el segundo turno se establecerá en una base de siete y media (7 ½) horas, el tercer turno se establecerá en una base de siete (7) horas. El pago del segundo y tercer turno equivaldrá a ocho (8) horas de pago a la tarifa regular por hora del empleado. En trabajos de dos y tres operaciones de turno, el primer turno se aliviará con el segundo turno, el segundo turno se aliviará con el tercer turno. Salvo acuerdo mutuo, no habrá más de una (1) hora transcurrida entre turnos.
F. Se considerará que la semana de trabajo de tiempo directo comienza con el turno de día el lunes y termina con la conclusión del segundo o tercer turno de trabajo para el quinto día (excepto que cuando se pueda atender mejor el interés de todos los interesados, se pueden establecer otros horarios diferentes de inicio y finalización para las horas diarias de trabajo de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Sindicato). En el caso de que el segundo o el tercer turno de cualquier semana de trabajo regular se extienda a un día festivo, los empleados recibirán la tarifa de horas extra aplicable.
G. Los trabajadores xxx xxxxxx que trabajen en turnos múltiples no serán intercambiables con aquellos que trabajan en turnos simples. En ningún caso las horas regulares de trabajo de los diferentes turnos se superponen. El tiempo extra no constituye una superposición de turnos.
X. Xxxx el propósito de este Artículo, en un período de turno completo se considerarán las horas de trabajo programadas regularmente para cada turno, y todos los turnos se considerarán como parte del día de trabajo regular o la semana de trabajo en que se inicia el primer turno.
I. En operaciones de turno múltiple que consisten en dos turnos de luz diurna (que pueden trabajarse durante no menos de tres (3) días consecutivos) con el primer turno antes de las 6:00 a.m. pero no antes de las 4:00 a.m., siete y media (7 ½) horas de empleo continuo (excluyendo el período de almuerzo a mitad del turno) constituirán un turno completo. El pago por dicho turno completo será ocho (8) veces la tarifa básica por hora. Antes de comenzar dichos turnos de horario xx xxxxxx, el Empleador notificará al Sindicato Local 48 horas antes de la hora programada para dicho turno y deberá especificar los motivos de la programación de dichos turnos. Dichos turnos se deben trabajar solo por razones buenas y suficientes.
X. Cuando un empleado ha trabajado el turno regular y luego es requerido por el Empleador para que trabaje a la tarifa de horas extras, el empleado no deberá volver a trabajar por la tarifa regular hasta que el empleado sea relevado por un período de al menos ocho (8) horas.
K. Turnos Especiales: en cualquier construcción, nada en esta Sección prohibirá el trabajo realizado a tarifas regulares (xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos excluidos), durante horas fuera de las designadas anteriormente en cualquier trabajo que, por su naturaleza, de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Sindicato deben hacerse después del horario comercial (como la hora de inicio de emergencia, cierre de emergencia o locales ocupados).
L. El Empleador tiene la opción de trabajar ya sea cinco (5) días de ocho (8) horas o cuatro
(4) días de diez (10) horas para constituir una semana laboral normal de cuarenta (40) horas. Cuando el patrono elige trabajar cuatro (4) turnos xx xxxx (10) horas, el (los) turno
(s) debe (n) programarse por un mínimo de una semana. El Empleador puede cambiar de uno de esos cronogramas a otro, y mantener dichos turnos por un mínimo de una semana laboral, a menos que el Sindicato acepte un aviso más corto o un período más corto, respectivamente.
Cuando la semana laboral de cuatro (4) días de diez (10) horas esté vigente, el día laboral estándar será un período establecido xx xxxx (10) horas consecutivas. Cuarenta
(40) horas por semana constituirán el trabajo de una semana de lunes a jueves x xx xxxxxx a viernes de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Sindicato. En caso de que el trabajo se cierre, por mal tiempo o días festivos, el viernes o el lunes, a opción del Empleador, se puede trabajar como un día de recuperación durante esa semana de trabajo. Todos los días de recuperación son voluntaries (ver horas extras). Tiempo directo que no exceda
diez (10) horas por día o cuarenta (40) horas por semana. Los cambios en el horario de inicio serán de mutuo acuerdo.
M. Los siguientes ocho (8) días constituirán los días festivos reconocidos dentro de los términos de este Acuerdo. Si cualquiera de los siguientes días festivos cae en domingo, se observará el lunes como festivo. Cuando el día xx Xxxxxxx cae en sábado, el viernes anterior se observará como festivo; si alguna otra festividad cae en sábado, el viernes anterior será un día de trabajo regular. El día festivo será el período de veinticuatro (24) horas que comience con la hora de inicio establecida del turno del día del día festivo.
Día de Año Nuevo Día de los Caidos
Día de la Independencia Día del Trabajo
Día de Acción de Gracias
Día después del Día de Acción de Gracias Sábado después del Día de Acción de Gracias Navidad
ARTÍCULO 9
ESCALA DE SALARIOS Y BENEFICIOS ADICIONALES
Nota: todas las emisiones monetarias son retroactivas al 7/1/2021
X. XXXXXX DE SALARIOS "A" (7/1/2021 through 6/30/2024)
A.1. CLASIFICACIONES:
El Comité de Negociación asignará un aumento anual antes de las fechas de vigencia del 1o. de julio.
Xxxxxxxx Estructurales
Trabajadores xxx Xxxxxx Varios y Ornamentales Transportador de maquinaria, máquina Erector Aparejadores
Hombres de señal Soldadores y quemadores Erectores de la cerca Cortadores de hojas
Refuerzo de los trabajadores xxx xxxxxx Coordinadores de grúas y elevadores
7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | |
Aumento negociado** | $1.75 | $1.75 | $1.75 | $1.75 | $2.00 | $2.00 |
Aumento negociado **Todos los aumentos comenzarán el primer lunes de julio de enero Local 86
Antiguo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | |
1/1/2021 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | |
Salarios | $45.25 | $46.95 | $48.65 |
Local 86 - Condados xx Xxxxxx, Xxxxxxxx y Chelan.
7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | ||
Aumento negociado** | $1.00 | $1.00 | $1.00 | $1.00 | $1.25 | $1.25 | |
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
0/0/0000 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | |
Salarios | $34.59 | $35.55 | $36.19 |
Local 29
7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | ||
Aumento negociado** | $1.50 | $1.50 | $1.50 | $1.50 | $1.50 | $1.50 | |
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
0/0/0000 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | |
Salarios | $39.10 | $40.56 | $41.13 |
Local 14
7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | ||
Aumento negociado** | $1.00 | $1.00 | $1.00 | $1.00 | $1.25 | $1.25 | |
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
0/0/0000 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | |
Salarios | $34.59 | $35.55 | $36.19 |
Local 14 - Condados en Montana: Xxxxxxx, Lake, Flathead, Xxxxxxx, Mineral, Missoula, Xxxxxxx y Glacier.
7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | ||
Aumento negociado** | $0.75 | $0.75 | $0.75 | $0.75 | $0.75 | $0.75 | |
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
0/0/0000 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 | |
Salarios | $29.15 | $29.86 | $30.28 |
A.2. CAPATAZ:
$ 3.00 por hora sobre la tarifa de jornalero.
O $ 4.00 por hora por tarifa de jornalero, siempre que el xxxxxxx haya obtenido y mantenido la certificación actual de primeros auxilios de OSHA 30 (Curso de capacitación en construcción) y CPR (reanimación cardiopulmonar).
CAPATAZ GENERAL:
$ 4.00 por hora sobre la tarifa del jornalero. Empleo de Capataz General a opción del Empleador. O $ 5.00 por hora sobre la tarifa del jornalero siempre que el xxxxxxx haya obtenido y mantenido la certificación actual de primeros auxilios de OSHA 30 (Curso de capacitación en construcción) y CPR (reanimación cardiopulmonar).
A.3. VACACIONES:
Vacaciones / Tiempo Libre Pagado (PTO) se remitirán con beneficios suplementarios como contribución pagada por el empleador; ver la Sección A.4.
A.4. PAGOS DE BENEFICIOS:
XXXX 0
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
Effective: | 1/1/2021 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 |
Seguridad de Salud | $9.16 | $9.20 | |||||
Pension | $11.00 | ||||||
Aprendizaje | $0.74 | $0.77 | |||||
Anualidad | $7.95 | ||||||
IMPACTO | $0.28 | $0.29 | $0.31 | ||||
Tiempo Libre Pagado (PTO) | $2.40 |
AREA 1 Condados xx Xxxxxx, Xxxxxxxx y Chelan
Antiguo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | Nuevo | |
Effective: | 1/1/2021 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 |
Seguridad de Salud | $9.16 | $9.20 | |||||
Pension | $11.00 | ||||||
Aprendizaje | $0.74 | $0.77 | |||||
Anualidad | $7.50 | ||||||
IMPACTO | $0.22 | $0.23 | |||||
Tiempo Libre Pagado (PTO) | $1.70 | $2.00 |
XXXX 0
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
Effective: | 1/1/2021 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 |
Seguridad de Salud | $9.16 | $9.20 | |||||
Pension | $11.00 | ||||||
Aprendizaje | $0.74 | $0.77 | |||||
Anualidad | $6.60 | $7.25 | |||||
IMPACTO | $0.25 | ||||||
Tiempo Libre Pagado (PTO) | $2.25 | $2.50 |
XXXX 0
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
Effective: | 1/1/2021 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 |
Seguridad de Salud | $9.16 | $9.20 | |||||
Pension | $11.00 | ||||||
Aprendizaje | $0.74 | $0.77 | |||||
Anualidad | $7.50 | ||||||
IMPACTO | $0.22 | $0.23 | |||||
Tiempo Libre Pagado (PTO) | $1.70 | $2.00 |
XXXX 0 XXXXXXX
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
Effective: | 1/1/2021 | 7/5/2021 | 1/3/2022 | 7/4/2022 | 1/2/2023 | 7/3/2023 | 1/1/2024 |
Seguridad de Salud | $9.16 | $9.20 | |||||
Pension | $11.00 | ||||||
Aprendizaje | $0.74 | $0.77 | |||||
Anualidad | $5.05 | ||||||
IMPACTO | $0.19 | ||||||
Tiempo Libre Pagado (PTO) | $0.90 | $1.20 |
PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS:
En el caso de que un Empleador individual ofrezca un trabajo o proyecto público otorgado por una entidad federal, estatal, del condado, de la ciudad u otra entidad que se realizará a un salario predeterminado y/o prevalente establecido por el Secretario o el Departamento de Trabajo (de conformidad con 40 USC, Secciones 3141 ss. Modificadas por la Ley Pública 88-349 cuyas regulaciones están contenidas en 29 CFR Partes 1, 3.4, 5, 6 y 7, y
cuyas determinaciones se publican en el Registro Federal), o por el Comisionado de la Oficina de Trabajo e Industrias de Oregon (conforme a ORS 279.C800 ss.), o por el Director del Departamento de Trabajo e Industrias xx Xxxxxxxxxx (de conformidad con RCW 39.12.010 a RCW 39.12.900) , el salario, incluidos los beneficios complementarios, se aplicará durante un período de dieciocho meses a partir de la fecha de la "Notificación para proceder" (o un período más corto si el Departamento de Trabajo acorta dicho período para trabajos federales o si Oregon x Xxxxxxxxxx acortan dicho período para trabajos estatales). El empleador deberá notificar al Sindicato por escrito sobre cualquier proyecto de este tipo en su área antes del emplear a Trabajadores xx Xxxxxx en el proyecto.
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS TASAS DE OBRAS PÚBLICAS
Para los propósitos de enviar información para el establecimiento de tarifas xx Xxxxx- Bacon, los Empleadores que son parte de este Acuerdo deberán presentar al Consejo Distrital de los Trabajadores del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste o a cualquiera de sus Sindicatos Locales afiliados cartas firmadas con el membrete del empleador individual, indicando el condado en el que han empleado a los Trabajadores xxx Xxxxxx en un tipo específico de trabajo realizado y los salarios y beneficios pagados en cualquier trabajo que el empleador individual haya realizado con los Trabajadores xxx Xxxxxx. Los Empleadores acuerdan proporcionar prontamente dicha información con sello postal a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de que los sindicatos locales o el Consejo Distrital soliciten dicha información.
MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD:
Sin perjuicio de otras disposiciones de este Acuerdo, cuando los Fiduciarios de Salud lo consideren necesario para el mantenimiento de los beneficios de Salud y Bienestar, las tarifas en este Anexo A se modificarán de acuerdo con dicha necesidad de proyectos de Obras Públicas solamente.
A partir del 1 de julio, de cada año sucesivo, se asignarán fondos adicionales a Salud y Seguridad del paquete salarial, siempre que la notificación se realice sesenta (60) días antes del 1 de julio.
A.5. TIEMPO EXTRA: todas las horas extra serán a razón de hora y media (1 y 1/2) de la tasa de tiempo normal, excepto la siguiente, que será al doble de la tasa de tiempo directo.
a) Todo el tiempo que se trabajó de más de doce (12) horas en un turno.
b) Cualquier hora que se trabajó de más de ocho (8) horas el sábado, excepto que los empleados asignados a trabajar seis turnos de 10 horas por semana recibirán el doble de tiempo después de las diez (10 ) horas.
c) Todo el tiempo que se trabajó los domingos y los festivos.
d) En caso de que un empleador ejerza la opción de una semana laboral de cuatro (4) días de diez (10) horas, el día programado de descanso (viernes o lunes) cuando se trabaje la tasa
de tiempo y medio (1 & ½) durante las primeras doce (12) horas y todo el tiempo depués de doce (12) horas trabajadas será al doble de la tarifa de tiempo directo excepto los días de recuperación voluntaria, días de recuperación por clima inclemente y días de recuperación por dias festivos. Estos se pagarán a la tasa de tiempo directo.
A.6 VIAJES:
A.6.1 Se acuerda y entiende que durante el viaje hacia y desde el trabajo los empleados no están dentro del curso y el alcance de su empleo, y la relación del Empleador / Empleado se establece solo mientras se aplica la xxxxxx xx xxxxxxx por hora aplicable.
A.6.2 Los empleados que califican para el pago de viaje serán pagados por los días trabajados o parte del mismo y se les pagará el viaje completo. Del mismo modo, los empleados que califiquen para tiempo de presentación también calificarán para un viaje completo. Cuando los empleados abandonan el trabajo por razones personales, el pago de viaje será prorrateado.
A.6.3.
a) Cuando el Empleador proporciona transporte protegido adecuado, no se pagará el pago de viaje. Sin embargo, cuando se requiere que un empleado viaje más de setenta (70) millas en una dirección, el empleado puede optar por recibir el pago de viaje en lugar del transporte. Si se proporciona transporte, cada ocupante debe tener un cinturón de seguridad legal para su uso.
b) El viaje se pagará desde el centro de la ciudad de los puntos de envío o punto de viaje de la residencia del Trabajador xx xxxxxx, el que esté más cerca. El kilometraje se calculará por la ruta más rápida según Google Maps.
A.6.4. (a) PAGO DE ZONA: Google Maps
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | |
0/0/0000 | 7/1/2021 | 7/1/2022 | 7/1/2023 | |
0-45 | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis |
45-60 | $45.00 | $45.00 | $50.00 | $55.00 |
61-100 | $70.00 | $70.00 | $75.00 | $80.00 |
Over 100 | $90.00 | $90.00 | $95.00 | $100.00 |
b) Durante el horario de trabajo, los Empleadores pueden proporcionar transporte entre trabajos. El transporte provisto incluirá un cinturón de seguridad para el uso del ocupante. Si dicho transporte de los Empleadores no está disponible, a los Trabajadores xx xxxxxx que proporcionen su propio transporte se les pagarán los gastos de viaje a la tarifa de millaje publicada por el IRS por xxxxx entre los trabajos.
A.6.5. CENTROS DE DESPACHO O PUNTOS DE VIAJE:
Local 14 Spokane, Washington Centro Spokane en Xxxxxxx Avenue and Division Street. Local 14 Richland, Washington Oficina del Sindicato Local 0000 Xxxxxxxxx Xx. Xxxxx X 00000
Local 29 Portland, Oregon Xxxxxxx Municipal, Centro de Portland en 0000 XX 0xx Xxx. Xxxxx 00 Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Municipal, 000 X. 0xx, Xxxxxxx, XX 00000
Local 86 Seattle, Washington Centro de Seattle en 0xx Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx. Local 86 Tacoma, Washington Centro de Tacoma en 00xx xxx X Xxxxxx.
Xxxxx 00 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 000 Xxxxxx Xx, Xxxxxxxxxx, XX 00000.
A.6.6. PEAJES y TRANSNBORDADORES:
a) Los empleadores deberán reembolsar a los Trabajadores xx xxxxxx los peajes xxx xxxxxx Tacoma Narrows en el estado xx Xxxxxxxxxx (cuando viajen al oeste para el empleo), y todos los peajes existentes en el xxxxxx xx Xxxxxx, mientras viajan hacia y desde el sitio de trabajo, previa presentación del recibo.
b) Se le debe reembolsar el transbordo a todos los empleados que trabajan en los siguientes condados: Island, Xxxxxx, Clallam, Xxxxxxxxx y Vashon Island; a menos que el empleado viva dentro de cuarenta y cinco (45) millas de camino del proyecto, o el proyecto esté dentro de cuarenta y cinco (45) millas de camino del punto de de despacho, previa presentación del recibo.
A.7. PARKING:
En proyectos ubicados dentro del Concejo Distrital donde el estacionamiento gratis no está disponible dentro de cuatro (4) cuadras estándar de la ciudad (1200 pies) del proyecto o el Empleador no ha proporcionado estacionamiento gratuito, el Empleador deberá pagarles a esos empleados una vez que se presente el recibo. si está disponible, una cantidad que no exceda $
17.00 por día en Local 14.
A partir del 1 de julio de 2022, el estacionamiento se reembolsará mediante la presentación de un recibo, si está disponible, que no exceda los $ 28.00 por día en los locales 29 y 86.
A partir del 1 de julio de 2023, el estacionamiento se reembolsará mediante la presentación de un recibo, si está disponible, que no exceda los $ 30.00 por día en los locales 29 y 86.
Los empleados que opten por utilizar el transporte público se les reembolsará la presentación de un recibo (cuando esté disponible) en lugar de estacionamiento. Los recibos no deben exceder la asignación diaria de estacionamiento; en caso de que haya, estacionamiento disponible sin costo o sea menor al monto mencionado anteriormente, el reembolso no excederá el costo de estacionamiento diario.
A.8. FORMA DE PAGO
a) El día de pago regular será una vez a la semana en el día acordado entre el empleador y el Sindicato Local, y los salarios se pagarán antes de la hora de salida, y se pagarán en efectivo u otro tipo de moneda legal, incluido el depósito directo. Si el día de pago cae en un día festivo, los jornaleros deberán pagar el día anterior al festivo. Si el empleado está trabajando el turno de cuatro (4) días de diez (10) horas de lunes a jueves, el jueves será el día de pago establecido cuando el empleado reciba el pago con cheque o efectivo. Los empleadores pueden retener, cuando sea necesario, una cantidad razonable de salarios adeudados, para permitirles preparar la nómina, que no exceda de cinco (5) días, excluyendo los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Si no se paga a un empleado según lo dispuesto en este documento, incluidos cheques NSF, dicho empleado debe recibir un pago adicional de cuatro (4) horas consecutivas por cada período de veinticuatro (24) horas o parte del mismo antes del pago real, sin exceder cinco (5) días a las cuatro (4) horas por día, los sábados y domingos inclusive, tras la notificación de un representante sindical asalariado por parte del miembro. Se supondrá que todos los pagos son correctos y cualquier protesta debe hacerse dentro de los diez (10) días.
b) Cuando los Trabajadores xx Xxxxxx son despedidos o dados de baja, se les pagará inmediatamente en efectivo o en otra forma legal por el trabajo, en el caso de que el empleador esté pagando por depósito directo, el pago se procesará dentro de veinticuatro (24) horas de terminación del empleo y si se requiere ir a otro punto o a la oficina del empleador, se les pagará a los Trabajadores xx xxxxxx por el tiempo requerido para ir a dicho lugar. Cualquier demora o pérdida de tiempo indebida causada por el Trabajador xx xxxxxx que no sea culpa suya deberá ser pagada por el empleador, causando tal demora, en del empleador los salarios normales regulares. Cuando los Trabajadores xx xxxxxx abandonan por su propia cuenta, se les puede exigir que esperen hasta el día de pago habitual para los salarios que les corresponden.
c) Los empleadores deben proporcionar al Trabajador xx xxxxxx una declaración detallada que muestre las horas regulares y horas extra, el transporte, la subsistencia, las ganancias totales, el nombre del empleador y todas las deducciones de retención en cada período de pago. En el caso de que el Trabajador xx xxxxxx reciba un cheque "NSF", a partir de entonces, todos los pagos se realizarán en efectivo o con cheque certificado por el resto de ese trabajo en particular. El empleador involucrado puede, después de un interinato de dos semanas, solicitar una audiencia ante la Asociación de Empleadores y el Sindicato Local involucrado, para
proporcionar evidencia suficiente que indique la responsabilidad financiera y por lo tanto eliminar la aplicabilidad de esta Sección.
d) Si el trabajo del empleado no se completa dentro del horario normal de oficina, el pago se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos excluidos). El pago, si así lo desea, puede realizarse a través xxx Xxxxxxx del Sindicato (Union Xxxx).
e) Si no se paga a un empleado según lo dispuesto en este documento, dicho empleado deberá recibir un pago adicional de cuatro (4) horas consecutivas por cada período de veinticuatro (24) horas o parte del mismo antes del pago real, que no exceda cinco (5) días de cuatro (4) horas por día, los sábados y domingos inclusive. Se supondrá que todos los pagos son correctos y cualquier protesta debe hacerse dentro xx xxxx (10) días.
A.9. BENEFICIOS ADICIONALES, CUOTAS SUPLEMENTARIAS, IMPACTO, TRABAJO LIGERO
A. Salud y seguridad. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que entran dentro del alcance de este Acuerdo que son o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, acuerdan que el Fondo Fiduciario de Salud y Seguridad de los Trabajadores xx xxxxxx del del Noroeste ("Fideicomiso de Salud") continuará en plena vigencia y efecto y será un depositario apropiado para las contribuciones de Salud y Seguridad mencionadas en este documento. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que son, o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, acuerdan expresamente estar vinculados por el Convenio de Fideicomiso que rige el Fideicomiso de Salud, que se incorpora aquí como referencia, y pagarán mensualmente de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso, las sumas como se indica en el Anexo "A" para todas las horas compensables bajo este Acuerdo. Los detalles del Plan de Salud y Seguridad, el Programa de Lugar de Trabajo Libre de Drogas y cualquier otro plan o programa establecido por el Fideicomiso de Salud serán controlados y administrados por un Consejo Conjunto de Fideicomisarios compuesta de igual representación del Sindicato y de las Organizaciones de Empleadores que son signatario del Convenio de Fideicomiso. Cada Fideicomisario designado por el Sindicato será un miembro del Sindicato y cada Fideicomisario designado para los Empleadores deberá ser un miembro de una firma afiliada de una Organización de Empleadores o un empleado asalariado de una Organización de Empleadores. La asignación de contribuciones entre el Plan de Salud y Seguridad, el Programa de Lugar de Trabajo Libre de Drogas y cualquier otro plan o programa establecido por este Fideicomiso de Salud será determinado por el Consejo Conjunto de Fideicomisarios.
B. Pensión. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que entran dentro del alcance de este Acuerdo, que son o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, aceptan que el Fideicomiso de Retiro para los Trabajadores xx xxxxxx del Noroeste existente ("Fideicomiso de Retiro") como se establecio el 16 de diciembre de 1963, continuará en pleno vigor y efecto y un depositario apropiado para las contribuciones de pensión a las que se hace referencia en el presente. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que son, o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, aceptan expresamente estar obligadas por el Convenio de Fideicomiso que rige el Fideicomiso de Retiro, que se incorpora aquí como referencia, y deberán pagar, mensualmente de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso, las sumas como se indica en el Anexo "A" para todas las horas compensables bajo este Acuerdo.
Los detalles del Plan de Jubilación establecido por el Fideicomiso de Jubilación continuarán siendo controlados y administrados por el Consejo Conjunto de Fideicomisarios compuesto de representación igualitaria del Sindicato y las Organizaciones de Empleadores que son signatarios del Convenio de Fideicomiso. Cada Fideicomisario designado por el Sindicato será un miembro del Sindicato y cada Fideicomisario designado para los Empleadores deberá ser un miembro de una firma afiliada de una Organización de Empleadores o un empleado asalariado de una Organización de Empleadores.
C. Vacaciones/Tiempo Libre Pagado. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que entran dentro del alcance de este Acuerdo, que son o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, aceptan que el Fideicomiso existente de vacaciones/pago de Tiempo Tibre Pagado por los empleadores de Trabajadores xx xxxxxx del Noroeste continuará en pleno vigor y efecto y ser un depositario apropiado para las contribuciones mencionadas en este documento. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que son, o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo aceptan expresamente estar sujetos al Convenio de Fideicomiso que rige el Fideicomiso de Vacaciones/Tiempo Libre Pagado, el cual se incorpora aquí como referencia, y pagará mensualmente de acuerdo con el Contato de Fideicomiso, las sumas como se indica en el Anexo "A" para todas las horas compensables bajo este Acuerdo. Los detalles de los Planes de Vacaciones y de Tiempo Libre Pagado establecidos por este Fondo Fiduciario seguir siendo controlado y administrado por el Consejo Conjunto de Fideicomisarios compuesto de igual representación del Sindicato y las Organizaciones de Empleadores que son signatarios del Convenio de Fideicomiso. Cada Fideicomisario designado por el Sindicato será un miembro del Sindicato, y cada Fideicomisario designado para los Empleadores deberá ser un miembro de una empresa afiliada de una Organización de Empleadores o un empleado asalariado de una Organización de Empleadores.
D. Fondo Fiduciario de Anualidades. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que entran dentro del alcance de este Acuerdo, que son o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, acuerdan que el Consejo Fiduciario de Anualidad de los Trabajadores xx Xxxxxx del Consejo del Distrito xxx Xxxxxxxx Noroeste ("Fideicomiso de
anualidad”) continuará en pleno vigor y efecto y será un depósito apropiado para las contribuciones mencionadas en este documento. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que son, o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, aceptan expresamente estar sujetos al Convenio de Fideicomiso que rige el Fideicomiso de Anualidades, que se incorpora como referencia en este documento y pagará mensualmente de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso, las sumas como se indica en el Anexo "A" para todas las horas compensables bajo este Acuerdo. Los detalles del Plan de Anualidades establecido por el Fideicomiso de Anualidades continuarán siendo controlados y administrados por un Consejo Conjunto de Fideicomisarios compuesto por un número igual de Fideicomisarios de Empleados nombrados por el Sindicato y un un número igual de Fideicomisarios del Empleador designados por las Organizaciones de Empleadores que son signatarios del Convenio de Fideicomiso. Cada Fideicomisario designado por el Sindicato será un miembro del Sindicato y cada Fideicomisario designado por los Empleadores deberá ser un miembro de una empresa afiliada de una Organización de Empleadores o un empleado asalariado de una Organización de Empleadores.
E. Cuotas suplementarias. Vigente para todas las horascompensables a partir del 1 de julio de 2021, se acuerda que con la autorización exigida por ley, la cantidad de diecinueve
centavos ($0.19) por hora por cada hora pagada y/o trabajada, y de lo contrario, se enviará al Fideicomisario de los Trabajadores xx xxxxxx del Noroestepara su distribución en el Sindicato según lo prescrito por los Estatutos de los miembros de los Sindicatos Locales. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 0 xx xxxxx xx xxxx año a partir de entonces durante la vigencia de este acuerdo, las cuotas suplementarias se incrementarán en un centavo ($ 0.01) por hora por año, por cada hora pagada y / o trabajada. El término "Sindicato" como se usa en esta Sección se referirá al Consejo Distrital de los Trabajadores de xxxxxx xxx Xxxxxxxx NoroesteEl término "Sindicato" como se usa en esta Sección se referirá al Consejo Distrital de los Trabajadores de xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste.
F. Fondo de Acción Política del Consejo Distrital. En vigencia para todas las horas compensables, se acuerda que con autorización según lo exija la ley, la suma de cuatro centavos ($ 0.04) por hora por cada hora pagada y/o trabajada, será deducido el Fondo Fiduciario de Vacaciones/Tiempo Libre Pagdo de los Trabajadores xx xxxxxx del Noroeste del Fondo Fiduciario de Vacaciones/Tiempo Libre Pagado y remitido al Comité de Acción Política del Consejo Distrital. El monto de la deducción será específico en la declaración transmitida al trabajador por el Fondo Fiduciario de Vacaciones de los Trabajadores xx xxxxxx del Noroeste/ Tiempo Libre Pagado, que se enviará al Comité de Acción Política del Consejo Distrital por lo menos mensualmente.
G. Aprendizaje y Capacitación. El signatario de las partes acuerda mantener un Comité Conjunto de Aprendizaje. Dicho Comité deberá formular y operar un Programa de Aprendizaje en las áreas locales de acuerdo con la Ley de Aprendizaje del Estado respectiva aprobado por el respective Consejo Estatal de Aprendizaje, y también las Órdenes Ejecutivas correspondientes, en el marco de las normas reconocidas establecidas para los Trabajadores xx Xxxxxxx, Estructural, Ornamentales y Reforzadores xx Xxxxxx. (Para la proporción de empleo de aprendices, ver Artículo 13).
Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que entran dentro del alcance de este Acuerdo, que son, o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo, aceptan que el Fondo Fiduciario de Aprendizaje y Capacitación de Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste y Empleadores ("Fideicomiso de Capacitación"), continuará en pleno vigor y efecto y será un depositario apropiado para las contribuciones mencionadas en este documento. Todas las personas, partes, empresas o corporaciones que son o pueden convertirse en partes signatarias de este Acuerdo aceptan expresamente estar vinculados por el Convenio de Fideicomiso que rige el Fideicomiso de Capacitación, que se incorpora aquí, y pagarán mensualmente de conformidad con el Convenio de Fideicomiso, las cantidades como se indica en el Anexo "A" para todas las horas compensables bajo este Acuerdo. Los detalles del fideicomiso de aprendizaje y capacitación establecidos por el Fideicomiso de Capacitación continuarán siendo controlados y administrados por el Consejo Conjunto de Fideicomisarios compuesto por un número igual de Fideicomisarios de Empleados designados por el Sindicato y un número igual de Fideicomisarios de Empleadores designados por Organizaciones de Empleadores quienes son signatarios del Convenio de Fideicomiso. Cada Fideicomisario designado por el Sindicato será un miembro del Sindicato, y cada Fideicomisario designado por los Empleadores deberá ser un miembro de una empresa afiliada de una Organización de Empleadores o un empleado asalariado de una Organización de Empleadores.
H. Fideicomiso Cooperativo de Gestión de Acción Progresiva de los Trabajadores xx xxxxxx (IMPACT por sus siglas en Inglés). Además de la tasa xx xxxxxxx por hora, el Empleador deberá contribuir con cinco octavos (5/8) del uno (1) por ciento de la xxxxxx xx xxxxxxx applicable por cada hora trabajada para el Fideicomiso Cooperativo de Gestión de Acción Progresiva de los Trabajadores xx xxxxxx (IMPACT por sus siglas en Inglés), un Fideicomiso Cooperativo de confianza conjunto con el estado federal de exención de impuestos bajo la Sección 501 (a) del Código x xx Xxxxxx Internas. La determinación del estado de exención fiscal se hizo con el nombre inicial del Fideicomiso que era el Fideicomiso de Cooperación Educativa Receptivo para Empleadores de América del Norte. Los propósitos generales del Fideicomiso incluyen la mejora y el desarrollo de la Industria xxx Xxxxxx a través de la Educación, la Capacitación, la Comunicación, la Cooperación y el cabildeo gubernamental y las iniciativas legislativas.
La información, el pago, la frecuencia de pago y la administración de tales contribuciones se regirán por los términos del acuerdo, las políticas y las resoluciones del Convenio de Fideicomiso IMPACT.
Todas las futuras contribuciones aumentadas a IMPACT se dividirán en partes iguales entre Trabajo y Empleadores.
En lugar de la contribución de un (1) por ciento anterior de IMPACT, el Empleador acepta continuar pagando en IMPACT cinco octavos (5/8) de uno (1) por ciento de la tasa xx xxxxxxx por hora por empleado aplicable. Los tres octavos (3/8) restantes de uno (1) por ciento se agregarán a la evaluación de trabajo del Sindicato Local.
Los Tabajadores xxx Xxxxxx y los Empresarios acuerdan que pueden establecer un programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés) durante la vigencia de este Acuerdo para asuntos de Compensación a los Trabajadores.
I. Contribución a los fondos. Para el Propósito de esta Sección A.8, todas las contribuciones a los Fideicomisos y fondos relacionados deberán pagarse en la oficina de los Fideicomisos o en cualquier otro lugar o lugares establecidos por los Fideicomisarios de cada Fideicomiso respectivo en cuotas mensuales regulares. Cada contribución a los Fideicomisos se realizará con prontitud y, en todo caso, antes del día 15 del mes calendario en que venza y sea pagadero o en cualquier otra fecha de vencimiento que los Fideicomisarios de cada Fideicomiso respectivo puedan establecer. Cada contribución mensual incluirá todos los pagos que se hayan acumulado en el interino por el trabajo realizado hasta el cierre del período individual de la nómina del empleador que finaliza más cerca del último día del mes calendario anterior. Cada contribución mensual deberá ir acompañada de un informe simple en una forma prescrita por la Junta Directiva de Fideicomisarios.
Puede ser una violación de este Acuerdo que el Sindicato permita a los trabajadores cubiertos por este Acuerdo trabajar para un empleador que no cumple, después de cuarenta y ocho (48) horas de notificación por correo certificado para hacer las contribuciones apropiadas a cualquiera de los Fondos Fiduciarios provistos de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo. Sin perjuicio de otras disposiciónes de este Acuerdo, no puede considerarse una violación de este Acuerdo que el Sindicato adopte otras medidas económicas contra el contratista individual que no haya realizado una contribución adecuada a todos los Fondos de Fideicomiso cubiertos por este Acuerdo.
El Empleador y el Sindicato reconocen que el tiempo es esencial en los pagos a los Fideicomisos y otros fondos cubiertos por este Acuerdo. El Empleador y el Sindicato han considerado evidencia de que los Fideicomisos y otros fondos incurren en costos administrativos adicionales directamente como resultado de pagos atrasados. El hecho de que los empleadores no informen rápidamente los nombres y las horas compensables durante cada período de informe es especialmente gravoso en la administración de las cuentas de los empleados y en la recaudación de las contribuciones morosas. Estos costos adicionales son difíciles o imposibles de predecir y determinar porque cada caso es diferente y no existe una forma efectiva de dar cuenta de los gastos adicionales incurridos en cada caso. Tanto el Empleador como el Sindicato desean evitar el costo y la incertidumbre de determinar estos costos adicionales en el caso de contribuciones morosas en el futuro. Por lo tanto, acuerdan que los daños liquidados se estiman razonablemente en el 8% de las contribuciones morosas o $ 250, el que sea mayor, pero que no exceda $ 10,000 por mes, cuando los empleadores reporten los nombres y horas compensables el día 25 del mes calendario en el que las contribuciones vencen y son pagaderas. Cuando un empleador no informa los nombres y horas de los empleados antes del día 25 del mes calendario en el cual las contribuciones vencen y son pagaderas, los daños liquidados se estiman razonablemente en 16% o $250, el que sea mayor, pero sin exceder $ 20,000 por mes.
El Empleador acepta las disposiciones del Convenio de Fideicomiso para intereses a una tasa del 18% anual a partir del día 15 del mes calendario en que las contribuciones vencen y son pagaderas o la tasa según lo determina la Junta Directiva de Fideicomisarios sobre todas las contribuciones morosas y cualquier fallo tomado contra el Empleador. El Empleador acepta ser responsable de todos los costos razonables incurridos en el cobro de contribuciones morosas, que incluyen pero no se limitan a los costos de auditoría y honorarios de abogados sin tener en cuenta la naturaleza de la acción o el foro en el que tiene lugar la acción de cobro.
Las contribuciones requeridas bajo este Acuerdo vencen por horas compensables en cualquier persona que realice el trabajo de la unidad de negociación cubierta por este Acuerdo.
X. Xxxxxxxxxx en Caso de una Morosidad. Para el Propósito de esta Sección A.8, en caso de que el Empleador no pague los montos adeudados en virtud del presente Contrato, los fondos subsiguientemente pagados o cobrados, se aplicara a cualquier monto adeudado en el siguiente orden: PTO; jornalero y evaluador de aprendiz; Anualidad; Cuotas Suplementarias; Recuperación xx Xxxxxxx; Aprendizaje; Salud y Seguridad; Pensión; Industria; e Impacto.
En el caso de que los fondos sean cobrados por horas compensables en un proyecto específico, los fondos se asignarán según lo especificado en el párrafo anterior en función de las horas compensables de los empleados en el proyecto específico, a menos que las partes o Fideicomisarios indiquen lo contrario.
K. Información sobre los Convenio de Fideicomiso. Se entiende que el Sindicato y las Organizaciones Empleadoras son partes de los Convenio de Fideicomiso a los que se hace referencia (excluyendo el Fondo Fiduciario Industrial), y por lo tanto se les proporcionará, previa solicitud por escrito, información completa sobre las acciones de los Fideicomisarios y las operaciones de los Fideicomisos.
A.9.1. ACUERDO DE BENEFICIOS ADICIONALES
A partir del 1 de enero de 2006, los empleadores que realicen trabajos cubiertos por este Acuerdo deberán pagar un bono de veinticinco mil dólares con el agente administrativo de Fondos Fiduciarios de los Xxxxxxxx del Noroeste para garantizar el pago de las contribuciones atrasadas, los daños liquidados, costos de la demanda, y honorarios de abogados a todos Fondos Fiduciarios de los Xxxxxxxx del Noroeste a los cuales los empleadores deben contribuir según los términos de este acuerdo.
En caso de que un Empleador falle en cualquier momento para asegurar, mantener, renovar o mantener su plena vigencia y efectuar un acuerdo de beneficio adicional de conformidad con esta Sección, se deberá proporcionar una notificación por escrito que indique que el Contratante está infringiendo este Acuerdo y exigiendo que el Empleador obtenga y presente pruebas satisfactorias que documenten la existencia de un acuerdo adecuada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. La notificación por escrito puede ser proporcionada por los Fondos Fiduciarios. Si un Empleador no soluciona la violación dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la recepción de la notificación, dicho Empleador se considerará en incumplimiento de esta Sección. El Sindicato se negará a referir hombres y retirará hombres de cualquier Empleador que no haya cumplido con las disposiciones de esta Sección después de recibir un aviso de cuarenta y ocho (48) horas de una infracción, y tal rechazo y/o retiro no constituirá una violación de este Acuerdo por parte del Sindicato.
La Junta de Fideicomisarios de los Fondos de Fideicomiso puede exigir que cualquier Empleador que sea moroso en el pago de contribuciones a los Fondos de Fideicomiso deba presentar una fianza adicional.
A.9.2. FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA
Se establece el Fondo Fiduciario de la Industria del N.O. Un Acuerdo y Declaración de Fideicomiso que estipula el funcionamiento detallado del mismo ha sido ejecutado por la Asociación y continuará en plena vigencia durante el término de este Acuerdo. Todos los Empleadores signatarios de este Acuerdo Colectivo de Negociación o que se conviertan en signatarios o entren en el alcance de este Acuerdo contribuirán con la suma de un centavo ($ .01) por hora trabajada por cada Empleado cubierto bajo este Acuerdo en dicho Fondo Fiduciario.
Todas las contribuciones se realizarán en el momento y de la manera prescrita por dicho Fideicomiso. Para el propósito de administrar este Fondo Fiduciario, el Empleador Individual al convertirse en signatario de este Acuerdo por este medio designa a los Fideicomisarios del Empleador para actuar como su agente en todos los asuntos relacionados con su agente en todos los asuntos relacionados con dicho Fondo Fiduciario.
A.9.3. SERVICIO DE LUZ VOLVER AL TRABAJO
Se acuerda que el Empleador puede devolver a un empleado lesionado a un estado de servicio ligero cuando lo permita el médico del empleado. Cuando tal trabajo liviano está disponible, las funciones livianas deben estar de acuerdo con las restricciones delineadas por el medico delempleado. En ningún momento la tarifa de pago de un empleado será menor que la tasa base de pago, en el momento de la lesión, por las horas trabajadas. Además, al Empleado se le proporcionará un paquete completo, según el acuerdo de negociación colectiva, más allá de la
remuneración total. Si el empleado en servicio liviano tiene que ser despedido, debido a que no hay trabajo disponible, el empleador no afectará adversamente su capacidad para continuar recibiendo beneficios de tiempo de pérdida de la División de Trabajo e Industrias del Seguro Industrial (incluidos los empleadores autoasegurados), siempre que aún sean médicamente elegibles.
ARTÍCULO 10 INFORMAR PAGO
Cuando el Empleador o su representante ordenan a un Trabajador xx Xxxxxx que se
presente a trabajar y luego no es culpa del Trabajador xx Xxxxxx que no se ponga a trabajar, o cuando un Trabajador xx Xxxxxx se registra para trabajar en su tiempo de presentación de informes regular y no lo ponen a trabajar (si el clima lo permite), se le pagará al Trabajador xx Xxxxxx el tiempo de presentación de tres (3) horas a la tarifa aplicable (es decir, tiempo directo, una hora y media o tiempo doble directo). El Empleador puede requerir que el empleado permanezca en el lugar de trabajo durante las tres (3) horas.
Si un Empleador declara por escrito al Sindicato que un Trabajador xx Xxxxxx individual no es elegible para volver a contratar y el Sindicato envía a este Trabajador xx Xxxxxx al trabajo, entonces el Empleador no estará obligado a pagar el sueldo. El empleador deberá declarar por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de la terminación que el empleado no es elegible para la recontratación.
En el caso de que se ponga a trabajar a un Trabajador xx Xxxxxx, su salario será continuo, excepto durante el período de almuerzo hasta que se lo despida del día, aunque pueda haber un tiempo que no se haya trabajado realmente, pero el Trabajador xx Xxxxxx es requerido por el Empleador para permanecer en el trabajo.
Cualquier Trabajador xx Xxxxxx que se presente para trabajar en su día o turno regular establecido, o que solicite trabajo y que el Empleador ponga a trabajar, recibirá un pago de tres
(3) horas. Si el Trabajador xx Xxxxxx trabaja más de tres (3) horas, se pagarán las horas reales trabajadas. Si el trabajo es suspendido por las inclemencias del tiempo o el Trabajador xx Xxxxxx se retira por su propia voluntad, se le pagará al Trabajador xx Xxxxxx por el tiempo real trabajado.
ARTÍCULO 11
REGLAS DE TRABAJO ARTESANALES Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
A. El empleo comienza y termina en el sitio del proyecto. Cuando se requiere transporte desde el área de estacionamiento designada al sitio del proyecto, los empleados deberán viajar en una dirección en el tiempo del empleado y una dirección en el tiempo del empleador.
B. Los empleados realizarán todo el trabajo asignado a ellos, sujeto al Artículo 16 de este Acuerdo.
C. No menos de seis (6) Trabajadores xx Xxxxxx y un capataz serán empleados alrededor de cualquier tipo x xxxxx de pierna rígida utilizada en la construcción xx xxxxx. Y en todos los equipos móviles o accionados a motor de cualquier descripción, se emplearán no menos de cuatro (4) Trabajadores xx Xxxxxx y un capataz.
El lenguaje anterior proporciona la cantidad de Trabajadores xx Xxxxxx que se utilizarán en una torre de perforación rígida o de pierna rígida y en todos los equipos móviles o accionados por energía cuando dicho equipo se utiliza en la construcción xx xxxxx. (Esto significa que no se requerirá que un Empleador use cuatro (4) Trabajadores xx Xxxxxx y un capataz en operaciones de trabajo que no requieren este número de Trabajadores xx Xxxxxx.) En todas las demás operaciones de trabajo que entren bajo la jurisdicción del Consejo Distritaldonde los miembros del Consejo Distrital están empleados, se empleará un número suficiente de Trabajadores xx Xxxxxx para que el trabajo involucrado puede realizarse de una manera segura y expedita.
Cuando dos (2) o más Trabajadores xx Xxxxxx están empleados, uno será seleccionado por el empleador para actuar como capataz y recibir el salario del capataz, y el capataz es el único representante del empleador que deberá dar instrucciones a los trabajadores xx xxxxxx.
Cuando un Trabajador xx Xxxxxx se convierte en capataz, el trabajador xx xxxxxx recibirá la escala de capataz durante todo el turno.
D. Las prácticas que no forman parte de los términos y condiciones de este Acuerdo no serán reconocidas.
E. El Empleador proporcionará cuartos de cambio cálidos y secos de amplio tamaño equipados con calefacción para secar la ropa y con bancos y mesas para usar durante los períodos de almuerzo. Estos deben situarse cerca del sitio de trabajo y no deben usarse para el almacenamiento de materiales o equipos.
F. El uso de licor, drogas (excepto aquellas prescritas por médicos que no interfieren con el desempeño laboral del empleado) o estar bajo la influencia de alcohol o drogas durante el horario laboral es causa de baja.
El Trabajo y la Administración convienen que es en el mejor interés de todos promocionar un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas, y se comprometen a trabajar dentro de su propia área de influencia y cooperar con ese fin.
De acuerdo con estos objetivos, las partes han implementado una Política de Lugar de Trabajo Libre de Drogas mutuamente acordada, que figura en un documento separado y no forma parte de este Acuerdo, y las modificaciones a la Política de Lugar de Trabajo Libre de Drogas no constituirán un cambio en este Acuerdo. Las pruebas y otros servicios en virtud de la Políticade Lugar de Trabajo Libre de Drogas se proporcionarán y pagarán a través del Programa de Lugar de Trabajo Libre de Drogas, que es un programa establecido y mantenido por el Fondo de Fideicomiso de Salud y Seguridad de Trabajadores xx Xxxxxx del Noroeste. Los detalles del Programa de Lugar de Trabajo Libre de Drogas serán controlados y administrados por el Consejo Conjunto de Fideicomisarios del Fideicomiso Salud y Seguridad de Trabajadores xxx Xxxxxx del Noroeste.
Las Partes acuerdan que los términos y condiciones en la Política de Lugar de Trabajo Libre de Drogas están sujetos a los procedimientos de reclamación y arbitraje en el Artículo 17.
Si un proyecto en particular requiere un programa de detección de drogas y alcohol que no sea la Política de Lugar de Trabajo Libre de Drogas establecido bajo este Acuerdo, el Empleador notificará al Sindicato sobre la implementación de su Programa de Evaluación de Drogas y Alcohol en su(s) proyecto(s) antes del inicio del trabajo sobre el proyecto. Todos los empleados del Empleador en cualquier proyecto dado deben ser tratados por igual en todos los aspectos del programa de evaluación del Empleador. El programa del Empleador deberá cumplir con las leyes estatales y federales. Todas las pruebas serán pagadas por el Empleador y en el horario de la Compañía.
G. El Empleador puede establecer las reglas del proyecto que el Empleador considere apropiadas. Estas reglas pueden ser publicadas en el sitio del proyecto por el Empleador, y pueden a partir de entonces según sea necesario. Todos los empleados deberán cumplir con estas reglas, excepto cuando las reglas entren en conflicto con los términos y condiciones de este Acuerdo.
H. No se impondrá ninguna limitación a la cantidad de trabajo que deba realizar ningún Trabajador xx Xxxxxx durante el horario de trabajo, ni se restringirán los usos de maquinaria, herramientas o materiales proporcionados por el Empleador, que cumplan con las estándares estatales y federales aceptados.
ARTÍCULO 12 SUBCONTRACTORES
Si un Empleador, obligado por este Acuerdo, contrata o subcontrata, cualquier trabajo cubierto por este Acuerdo se realizará en el lugar de trabajo de la construcción, alteración o reparación de un edificio, estructura u otro trabajo a cualquier persona o propietario que no sea signatario a este Acuerdo, el Empleador requerirá que dicho subcontratista se vincule a todas las disposiciones de este Acuerdo durante la duración del proyecto, o dicho Empleador deberá mantener registros diarios de las horas de trabajo de los empleados del subcontratista, y será responsable del pago de solo estos empleados subcontratistas por salarios y viajes; y para salud- bienestar y dental, pensión, anualidad, PTO y aprendizaje, y el Fondo Industrial del N.O., contribuciones a los fideicomisos de conformidad con este Acuerdo. El Sindicato acuerda notificar al Empleador, a la persona o al propietario dentro de los treinta (30) días calendario de cualquier pago atrasado conocido por salarios, viajes, salud-bienestar y dental, pensión, anualidad, PTO, Aprendizaje, y el Fondo Industrial del N.O. de contribuciones adeudadas por el subcontratista y para emitir un certificado adicional al Empleador cuando estos pagos se hayan realizado. No se permitirá ningún trabajo por pieza, contrato o suma global directa con un jornalero o aprendiz de servicios laborales.
ARTÍCULO 13
APRENDICES Y / O CUALQUIER CLASIFICACIÓN DISTINTAS DE JORNALERO
A. Tasa de aprendizaje. Cualquier Empleador intentará emplear aprendices en trabajos estructurales, de refuerzo o aparejos en la proporción de no menos de un (1) aprendiz por cada cuatro (4) jornaleros, y emplearán aprendices en trabajos ornamentales que normalmente se realizan por dos (2) jornaleros, uno (1) puede ser un aprendiz. La proporción de no menos de un (1) aprendiz por cada cuatro (4) jornaleros se basa en el promedio anual deempleo de jornaleros, cubierto por este Acuerdo por el empleador individual. En ningún caso,
un empleador empleará aprendices a una tasa inferior a (6) jornaleros por (1) aprendiz. Cuando hay circunstancias inusuales o atenuantes, las proporciones de aprendizaje se pueden cambiar para trabajos específicos de común acuerdo entre el sindicato local con la participación del Consejo Distrital y el empleador individual. Pero en ningún caso la relación excederá de un (1) aprendiz a un (1) oficial.
B.1. A todos los aprendices, independientemente de su fecha de contratación, se les pagarán los siguientes porcentajes de tarifa de jornalero de Trabajador xx Xxxxxx.
Aprendizaje de cuatro años
1er período de 6 meses 60% de la tarifa de Jornalero T.H. 2º período de 6 meses 65% de la tarifa de Jornalero T.H. 3er período de 6 meses 70% de la tarifa de Jornalero T.H. 4º período de 6 meses 75% de la tarifa de Jornalero T.H. 5º período de 6 meses 80% de la tarifa de Jornalero T.H. 6º período de 6 meses 85% de la tarifa de Jornalero T.H. 7º período de 6 meses 90% de la tarifa de Jornalero T.H. 8º período de 6 meses 95% de la tarifa de Jornalero T.H.
B.2. La contribución de pensión y anualidad se elimina para todos los aprendices durante el primer y segundo período de aprendizaje. (Sin embargo, los aprendices recibirán pensión por todas las horas trabajadas).
ARTÍCULO 14
CERTIFICACIÓN DE SOLDADOR
Cuando el Sindicato llene una solicitud de un soldador xx xxxxxxxx o alambres certificados, dicho Trabajador xx Xxxxxx referido deberá tener en su posesión un certificado reconocido actual requerido por el área local (es decir, WABO en Washington, AWS, programa de Soldadura Nacional de la Ciudad de Portland, etc.). Si el trabajo que se va a realizar requiere una certificación adicional de cualquier tipo, el Empleador deberá pagar todos los gastos relacionados con la obtención de dicha prueba según lo exijan los términos de este Acuerdo. El Empleador deberá proporcionar al soldador y al Sindicato una copia de los documentos de certificación siempre que el empleado permanezca en el trabajo hasta su finalización o durante treinta (30) días, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 15
PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD
A.1. El Empleador y el empleado cumplirán con todas las reglamentaciones de salud y seguridad Federales, Estatales y del Empleador aplicables al trabajo cubierto por este Acuerdo. El Empleador proporcionará refugios adecuados con calefacción adecuada, donde los empleados pueden cambiar y secar su ropa y almacenar sus herramientas. En todos los proyectos cubiertos por este Acuerdo, el Empleador deberá proporcionarlos en todo momento durante la
construcción, instalaciones sanitarias que constarán de un número razonable de inodoros y urinarios. El agua potable fresca y limpia debe mantenerse cerca de los empleados en todo momento.
A.2. Cualquier violación por parte del empleado a cualquier reglamentación federal, estatal y de seguridad de salud del empleador puede ser causa de despido.
B. El empleador notificará a la oficina más cercana del Sindicato Local inmediatamente de todas las lesiones de naturaleza crítica y deberá proporcionar todos los detalles de dicha lesión. Las lesiones de tiempo perdido de naturaleza no crítica, pero que causan más de siete (7) días de tiempo perdido, que llegan a la atención del Empleador, también serán informadas a el Sindicato.
Inmediatamente después del conocimiento de una lesión a sí mismo, el empleado deberá informar tal lesión al Empleador ya un representante sindical asalariado.
C. Ascensores para izar Trabajadores: un elevador de construcción para pasajeros deberá instalarse y operarse sobre o en cualquier edificio de cinco (5) o más pisos o sesenta (60) pies o más, ya sea debajo o encima del nivel del suelo, excluyendo cualquier ático. El elevador de pasajeros estará en servicio durante las horas de trabajo y dará servicio hasta el piso de la torre de perforación o el último piso entablonado. Estros elevadores serán operados y mantenidos de acuerdo con los Códigos de Seguridad del Estado actuales. Cuando no sea lógicamente posible erigir un montacargas manual en un proyecto, el Empleador y el Sindicato pueden acordar mutuamente renunciar a este requisito.
X. Xxxxxxxx: se usarán cables xx xxxxx, nylon y / o eslingas xx xxxxxx certificadas.
E. Dispositivos de señal: cuando sea necesario un sistema de comunicación de sonido para izar acero estructural u otros materiales, se deberá usar una radio, teléfono u otro dispositivo de señal reconocido de dos vías.
F. Protección del eje del elevador: ningún Trabajador xx Xxxxxx podrá trabajar en el hueco del ascensor mientras el carro esté en funcionamiento. El primer piso debajo y el primer piso sobre el trabajo de los Trabajadores xx Xxxxxx deberán estar seguros en todos los huecos de los elevadores cuando el carro está en el hueco del ascensor.
G. Para mejorar las condiciones generales de seguridad en el trabajo, el Empleador proporcionará artículos limpios e higiénicos de equipos de seguridad que incluirán cascos, respiradores, capuchas, guantes de soldadura de cuero y/o goma, gafas, escudos y cueros adecuados para la sobrecarga y soldadura vertical y arco de carbón y un cinturón de seguridad especial aprobado, arnés y cuerda de seguridad si es necesario para el trabajo involucrado. Se proporcionarán delantales de cuero a los empleados que trabajen en el campo de cizallas, dobladoras y cintas transportadoras, en el patio de corrugado. Se espera que los Trabajadores xx
Xxxxxx regresen al Empleador en buenas condiciones, sujeto al desgaste normal, cualquiera de los anteriores que se le hayan otorgado. El Empleador puede requerir que los Trabajadores xx Xxxxxx paguen por tales artículos si no son devueltos.
Los Trabajadores xx Xxxxxx deben trabajar en cualquier área donde estén expuestos a ácidos, cáusticos o cualquier sustancia tóxica similar, lo que podría dañar su ropa, zapatos, guantes o herramientas. El Empleador deberá proporcionar ropa y equipo de protección. La limpieza razonable se hará en el tiempo del Empleador al final del turno. Si su ropa, guantes, zapatos o herramientas están dañados, dicho artículo será reemplazado por el Empleador.
Cuando el lugar de trabajo requiera zapatos o botas de seguridad con punta xx xxxxx, los zapatos con punta xx xxxxx o las botas se considerarán como parte de la ropa necesaria del empleado y el Empleador no reembolsará sus gastos.
H. Los pernos prisioneros, los conectores xx xxxxx, etc., que se proyecten desde las bridas superiores de los miembros estructurales xx xxxxxx en los puentes y edificios deberán estar adecuadamente tableadas para el acceso de campo a los puntos de trabajo.
I. Pago de la compañía por verificaciones de antecedentes: los empleadores, que realizan cualquier tipo de trabajo en obras de construcción, que requieren verificaciones de antecedentes de sus empleados, deben proporcionar un chequeo de antecedentes de seguridad, a costo del empleador, sin costo alguno para el empleado. Esto incluye, y no está limitado a, ULTRA SECRETO, SECRETO, INSIGNIA ROJA, TWIC, etc.
X. Xxxxxxxxx: los empleadores aceptan cumplir, cuando corresponda, las disposiciones más estrictas de las siguientes reglamentaciones, ya que pueden pertenecer a un contrato en particular.
1. Regulaciones Federales
2. Reglamentos estatales
3. Regulaciones del Departamento de Energía (DOE por sus siglas en Inglés) en el area del contrato particular.
Los empleadores acuerdan planificar la distribución más equitativa de la exposición a la radiación entre los empleados de acuerdo con la utilización eficiente de la mano de obra.
Se esperará que la exposición a la radiación se mantenga lo más baja posible y se mantendrá un registro exacto, preciso y continuo para todos los trabajadores xx xxxxxx en estas condiciones.
ARTÍCULO 16
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS JURISDICCIONALES
A. No habrá huelgas, interrupción del trabajo, desaceleración u otras interferencias con el trabajo debido a disputas jurisdiccionales.
B. A solicitud de cualquiera de las partes, el Empleador deberá tener una Conferencia de Pre-Trabajo/Margen. El propósito de esta Conferencia Previa al Empleo será analizar el alcance del trabajo, los subcontratistas y las asignaciones de trabajo en el contrato del Empleador. La Conferencia incluirá la presentación de la información disponible para el Empleador con respecto a la fecha de inicio del trabajo, ubicación del proyecto, duración del trabajo, empleo máximo estimado y cualquier otra condición que se considere peculiar del contrato o subcontratista en particular, incluida una descripción general de la naturaleza del trabajo a realizar y dibujos y especificaciones, si están disponibles.
El Empleador será responsable de todas las asignaciones jurisdiccionales. Al emitir tales asignaciones, el Empleador se guiará por decisiones de registro, acuerdos jurisdiccionales de registro. La Jurisdicción de Artesanía no es determinada ni otorgada por las clasificaciones que aparecen en cualquier acuerdo laboral.
C. El Empleador que tiene la responsabilidad del rendimiento y la instalación hará una asignación específica del trabajo de la siguiente manera: Cuando una decisión de registro se aplica al trabajo en disputa o cuando un acuerdo de registro entre los intercambios comerciales se aplica al trabajo en disputa, el contratista deberá asignar el trabajo de acuerdo con dicho acuerdo o decisión de registro. Decisiones de registro son aplicables a todos los comercios. Los acuerdos de registro son aplicables solo al signatario de las partes de dichos acuerdos. Cuando no se aplique una decisión o acuerdo al trabajo, el contratista asignará el trabajo en disputa de acuerdo con la práctica prevaleciente en la localidad. La localidad, con el propósito de determinar la práctica prevaleciente, se definirá normalmente como la jurisdicción geográfica del Consejo Distrital de los Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste.
D. En caso de que surja una disputa jurisdiccional como resultado de la asignación del Empleador, dicha disputa se presentará primero al Sindicato local involucrado y al Empleador afectado o su representante para su resolución, luego si no se llega a un entendimiento o acuerdo dentro de los cuarenta y ocho (48) horas, serán los Representantes Internacionales y consultarán con el Empleador afectado o su representante para su resolución. A la espera de tal resolución, la nave que realice el trabajo en el momento en que surja la disputa continuará en dicha capacidad hasta que se haya alcanzado el acuerdo establecido anteriormente.
E. El acuerdo alcanzado utilizando este método, deberá ser reconocido por el Empleador y reducido a la escritura y firmado por las artes en disputa, si es posible.
ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
A. Todas las quejas y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Excepto disputas salariales, consulte el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán quejas a menos que se presenten por escrito en el formulario estándar del Consejo a
más tardar diez (10) días hábiles después de la ocurrencia o incidente en que se basa la queja.
2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes del Sindicato Local y el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte (20) días calendario, las partes procederán al próximo paso.
3. La queja se remitirá a un representante del Oficina Central de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores xx Xxxxxx, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja no se resuelve en un plazo adicional de veinte (20) días calendario, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por el Empleador y el Consejo Distrital. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitro, se le solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación que presente una lista de siete (7) Árbitros, y las partes alternativamente marcarán un nombre de dicha lista hasta que quede un nombre, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final y vinculante para las partes. El Árbitro no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o restar, o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo. La decisión del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcial.
4. La decisión del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir del día de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anterior.
ARTÍCULO 18
SIN HUELGA - SIN BLOQUEO
X. Xxxxxxx y bloqueos. Se acuerda mutuamente que no habrá huelgas, cierres patronales u otras reducciones o cese del trabajo por parte de ninguna de las partes a causa de una diferencia de trabajo, a la espera de la plena utilización del mecanismo de reclamos según lo establecido en el Artículo 17 o mientras se dispute una disputa jurisdiccional ser establecido.
B. Piquetes. No será una violación de este Acuerdo para los Trabajadores xx Xxxxxx cubiertos por este Acuerdo negarse a cruzar un piquete principal y realizar trabajos en cualquier instancia donde:
1. El propósito del piquete es legal, establecido por un sindicato en el trabajo y está debidamente autorizado por el Sindicato para el piquete y es reconocido por el Sindicato Local de Trabajadores xx Xxxxxx y/o el Consejo Distrital de Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste; y
2. El establecimiento de la misma no es contrario o en violación de cualquier ley válida.
ARTÍCULO 19
HERRAMIENTAS ARTESANALES Y REQUISITOS DEL EQUIPO
A. Los empleados deberán proporcionar su propio cinturón de herramientas aprobado y todas las demás herramientas de mano comunes para el comercio y que se requieren para realizar su trabajo. El Empleador deberá proporcionar todas las demás herramientas y todos los demás equipos especiales. El empleador no será responsable del reemplazo de las herramientas perdidas o robadas durante el horario de trabajo.
B. Almacenamiento de herramientas. El Empleador deberá proporcionar un lugar adecuado para mantener los equipos de herramientas y el equipo para intemperie de los empleados de Trabajadores xx Xxxxxx y los mismos con un candado adecuado para protección durante horas no laborables. Será responsabilidad del Empleador el reembolso basado en el costo real de las herramientas del empleado y el equipo meteorológico perdido a través de fuego, inundación, robo o daño por el equipo del contratista mientras se encuentren en el lugar de trabajo. Los empleadores pueden requerir una lista de herramientas y ropa de trabajo así almacenada. El reembolso por la ropa se entenderá como ropa de trabajo y ropa de lluvia solamente. A los empleados se les dará tiempo para almacenar todas las herramientas.
C. El Empleador tiene el derecho de tomar cualquier acción legal razonable que se considere necesaria para controlar la herramienta y la pérdida de material.
ARTÍCULO 20 XXXXXXXX XX XXXXXX
Si alguna disposición de este Acuerdo o la aplicación de dicha disposición en cualquier tribunal u otra acción gubernamental, se considerará inválida, las disposiciones restantes y su aplicación no se verán afectadas. Sin embargo, una vez invalidada, las partes signatarias acuerdan reunirse inmediatamente para renegociar las partes o disposiciones afectadas. Las partes acuerdan llegar a una disposición de reemplazo mutuamente satisfactoria dentro de los sesenta (60) días a menos que se haya acordado una extensión de tiempo definitiva.
ARTÍCULO 21
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO
El Sindicato y la Administración acuerdan establecer un comité para interpretar o aclarar cualquier diferencia que pueda surgir de la interpretación de este Acuerdo. Dicho comité consistirá de un número igual de representantes del empleador y del Sindicato, incluido el presidente del Consejo Distrital y el Presidente de la Asociación de Empleadores o sus suplentes designados.
ARTÍCULO 22
FECHA Y DURACIÓN EFECTIVAS
Este Acuerdo reemplaza todos los acuerdos anteriores entre la Asociación de Empleadores y el Consejo Distrital de Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste y sus sindicatos locales
afiliados (Números 14, 29 y 86) dentro de la jurisdicción geográfica del Consejo Distrital. Este Acuerdo entrará en vigencia el 1 de julio de 2021 y permanecerá vigente hasta la medianoche del 30 xx xxxxx de 2024.
Cualquiera de las partes que desee rescindir, modificar o enmendar este Acuerdo debe notificar a la otra parte por escrito al menos sesenta (60) días, pero no más de noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento de este Acuerdo. Si no se da tal aviso, este Acuerdo permanecerá en plena vigencia año tras año.
ARTÍCULO 23
JURISDICCIÓN DE LOS SINDICATOS LOCALES
JURISDICCIÓN DEL LOCAL 14
Este Acuerdo cubre todos los trabajos de construcción, carreteras y trabajos pesados en el área este xx Xxxxxxxxxx: Spokane, Pend Oreille, Xxxxxxx, Ferry, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Walla Walla, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Asotin, y el norte de Idaho, incluidos los condados de Boundary, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Shoshone, Xxxxxxx, Latah, Clearwater, Nez Xxxxx, Xxxxx e Idaho; incluida la parte sureste de los condados xx Xxxxx y Washington. Condados de Montana: Xxxxxxx, Lake, Flathead, Xxxxxxx, Mineral, Missoula, Xxxxxxx y Glacier.
JURISDICCIÓN DE LOCAL 29
Este Acuerdo cubre todos los trabajos de construcción, carreteras y trabajos pesados en todo el estado de Oregón y la siguiente área en el estado xx Xxxxxxxxxx: los condados xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Cowlitz, Xxxxxxxxx y la porción del Condado Pacífico al sur de una línea recta hecha al extender la línea del límite norte del xxxxxxx xx Xxxxxxxxx hacia el oeste hasta el Océano Pacífico.
JURISDICCIÓN DEL LOCAL 86
Este Acuerdo cubre todos los proyectos de construcción, carreteras, construcción pesada y construcción en los siguientes condados: los condados xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Grays Harbor, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx y Yakima. Clallam, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxx e Island en el estado xx Xxxxxxxxxx, y todos los proyectos que abarcan el río Columbia desde un punto donde el río deja el xxxxxxx xx Xxxxxxxx hasta el punto donde el río ingresa al xxxxxxx xx Xxxxxx.
PÁGINA DE FIRMAS
CONSEJO DISTRITAL DE TRABAJADORES DE XXXXXX XXX XXXXXXXX
NOROESTE y por y en nombre de LOCAL NO. 14, 29 y 86 Asociación Internacional de Trabajadores xx Xxxxxxx, Estructuras, Ornamentales y Reforzadoras xx Xxxxxx.
Por:
Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente del Comité de Negociación
y Presidente del Consejo Distrital de los Trabajadores de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Noroeste
ASOCIACIÓN DE EMPLEADORES XX XXXXXX NOROESTE, INC.
Por:
Xxxx Xxxxxxxxx, Presidente del Comité de Negociación Asociación de Empleadores xx Xxxxxx del Noroeste, Inc.
EL COMITÉ DE NEGOCIACIÓN DEL SINDICATO
Xxxxx Xxxxxxxxxxx, president Consejo Distrital de Trabajadores xx Xxxxxx del Noroeste Pacífico 000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 000
Xxxxxxx, XX 00000
(000) 000-0000, (000) 000-0000 fax
Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxx, LLP 00 Xxxx Xxxxxx Xx, Xxxxx 000
Xxxxxxx, XX 00000
(000) 000-0000, (000) 000-0000 fax
Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00
Xxxx Xxxxx, Agente Comercial/Observador del Sindicato Local de Trabajadores xx Xxxxxx No. 14 16610 X. Xxxxxx
Xxxxxxx, XX 00000
fax (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax
Xxxxx Xxxxxxx, Gerente Comercial Local de Trabajadores xx xxxxxx No. 29
Xxxxxx Xxxxxxxx, Agente Comercial/Observador del Sindicato Local de Trabajadores xx Xxxxxx No. 29
00000 XX Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 000
Xxxxxxxx, XX 00000
(000) 000-0000, (000) 000-0000 fax
Xxxxx XxXxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00
Xxx Xxxxx, Agente Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00 0000 X. 000xx Xx., Xxxxx 000
Xxxxxxx, XX 00000
(000) 000-0000, (000) 000-0000 fax
COMITÉ DE NEGOCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADORES
Xxxx Xxxxxxxxx, Presidente Tri-States Rebar, Inc. 0000 X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000-0000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax | Xxxx Xxxxxxx Pacer Steel, Inc. 000 Xxxxxxxxx Xxx XX Xxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax |
Xxx Xxxxx Associación de Empleadores xx Xxxxxx N.O. 0000 XX Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Erectors XX Xxx 0000 Xxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx R2M2 0000 XX 000xx Xxxxxx Xxxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax | Xxxx XxXxxxx Western States Steel Erection Co. LLC 0000 0xx Xxx X Xxxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax |
Xxxx Xxxxx Farwest Steel 0000 XX Xxxxxxx Xxx XX Xxx 0000 Xxxxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 fax | Xxxx Xxxxx Xxxxxx Steel Company 000 000xx Xxx XX, Xxxxx 000 Xxxxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000 |
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx XX Xxx 00000 Xxxxxxx Xxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000, (000) 000-0000 |