PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control adscrito a “LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia.
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Samples: Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta, Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta, Licitación Pública Electrónica Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control adscrito a “LA ENTIDAD” para que se agote agotar el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia. “EL PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que en su caso le cause a “LA ENTIDAD”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública Electrónica
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convengaconvenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará dictar la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando . “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento turnar el asunto al Órgano Interno de Control adscrito a “LA ENTIDAD” para que se agote agotar el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia.
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Samples: Convocatoria, Licitación Pública Internacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará dictar la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control adscrito . “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia”.
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Samples: Mantenimiento Y Conservación De Parques Y Jardines, Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” " podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “"EL PROVEEDOR” " un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “"LA ENTIDAD”", estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “"EL PROVEEDOR” " y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando . "EL PROVEEDOR" será responsable de los daños y perjuicios que en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control adscrito su caso le cause a “"LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia".
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PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contratoContrato, bastando para ello la mediante comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga. De omitir respuesta, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste éste, “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando en cualquier momento el asunto al Órgano Interno órgano interno de Control control adscrito a “LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia.
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Samples: Convocatoria
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de . De omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control adscrito . “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia”.
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Samples: Licitación Pública Nacional