Common use of Procedimiento de tramitación Clause in Contracts

Procedimiento de tramitación. 2.1.- La adecuación de Puesto por motivos de salud se tramitará previa solicitud por escrito del trabador/a a través del Comité de Seguridad y Salud. Será imprescindible registrar la solicitud. Este procedimiento será de aplicación en el Ayuntamiento y en cada una de las empresas municipales. 2.2.- Podrá ser temporal (hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron el expediente) reubicándose al trabajador/a en el mismo Puesto que venía desarrollando con anterioridad o definitiva y comporta en este último caso la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo. 2.3.- A instancias del Comité de Seguridad y Salud, el Servicio de Prevención Ajeno con el que se tenga concertada la especialidad preventiva de Medicina en el Trabajo, citará al trabajador/a para estudio y valoración de su patología, y poder así, establecer las limitaciones existentes para el desarrollo de su actividad profesional, emitiendo un informe médico-laboral con sus conclusiones. Paralelamente el interesado/a solicitará informe de dictamen técnico facultativo al Centro de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2.4.- Por otro lado, se pedirá a la Sección de Personal una relación de los Puestos de trabajo vacantes dentro del mismo grupo profesional o en caso de no ser posible, los que existan en categorías profesionales pertenecientes a grupos inferiores, realizándose por el Servicio de Prevención Mancomunado, por si existiese alguna limitación a la hora de su realización. 2.5.- Una vez admitida la incapacidad del trabajador/a para su ocupación habitual, las vacantes se ocuparán según el siguiente orden de prioridad: 2.6.- Finalmente el Servicio de Prevención presenta al Comité de Seguridad y Salud una propuesta de adaptación o de cambio de Puesto de trabajo individualizada para cada trabajador/a que si es aceptada por el mismo, será vinculante para la Empresa y para el trabajador/a. 2.7.- Cuando sea necesario, la Empresa facilitará la formación necesaria a los trabajadores/as para la adaptación al nuevo Puesto. En cualquier caso, el cambio de Puesto de trabajo no comportará menoscabo alguno en cuanto al conjunto de las retribuciones, grupo y categoría que correspondan al solicitante. 2.8.- Para preservar la salud de los trabajadores/as que hayan sido objeto de una adaptación del Puesto de trabajo, no podrán realizar jornada superior a la legalmente establecida, es decir, no podrán realizar jornadas extraordinarias ni horas extras. 2.9.- El trabajador/a tiene derecho a la confidencialidad del todo el proceso, siendo el Servicio de Prevención el encargado de preservarla y para ello las proposiciones de adaptación o cambio de Puesto de trabajo al Comité de Seguridad y Salud, se realizarán en forma de conclusiones.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento de tramitación. 2.1.- La adecuación de Puesto por motivos de salud se tramitará previa solicitud por escrito del trabadorFuncionarios/a a través del Comité de Seguridad y Salud. Será imprescindible registrar la solicitud. Este procedimiento será de aplicación en el Ayuntamiento y en cada una de las empresas municipalesBenalmádena. 2.2.- Podrá ser temporal (hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron el expediente) reubicándose al trabajadorFuncionario/a en el mismo Puesto que venía desarrollando con anterioridad o definitiva y comporta en este último caso la adscripción definitiva al nuevo puesto Puesto de trabajo. 2.3.- A instancias del Comité de Seguridad y Salud, el Servicio de Prevención Ajeno con el que se tenga concertada la especialidad preventiva de Medicina en el Trabajo, citará al trabajadorFuncionario/a para estudio y valoración de su patología, y poder así, establecer las limitaciones existentes para el desarrollo de su actividad profesional, emitiendo un informe médico-laboral con sus conclusiones. Paralelamente el interesado/a solicitará informe de dictamen técnico facultativo al Centro de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2.4.- Por otro lado, se pedirá a la Sección de Personal una relación de los Puestos de trabajo vacantes dentro del mismo grupo profesional o en caso de no ser posible, los que existan en categorías profesionales pertenecientes a grupos inferiores, realizándose por el Servicio de Prevención Mancomunado, por si existiese alguna limitación a la hora de su realización. 2.5.- Una vez admitida la incapacidad del trabajadorFuncionario/a para su ocupación habitual, las vacantes se ocuparán según el siguiente orden de prioridad: 2.6.- Finalmente el Servicio de Prevención presenta al Comité de Seguridad y Salud una propuesta de adaptación o de cambio de Puesto de trabajo individualizada para cada trabajadorFuncionario/a que si es aceptada por el mismo, será vinculante para la Empresa el Ayuntamiento y para el trabajadorFuncionario/a. 2.7.- Cuando sea necesario, la Empresa el Ayuntamiento facilitará la formación necesaria a los trabajadoresFuncionarios/as para la adaptación al nuevo Puesto. En cualquier caso, el cambio de Puesto de trabajo no comportará menoscabo alguno en cuanto al conjunto de las retribuciones, grupo y categoría que correspondan al solicitante. 2.8.- Para preservar la salud de los trabajadoresFuncionarios/as que hayan sido objeto de una adaptación del Puesto de trabajo, no podrán realizar jornada superior a la legalmente establecida, es decir, no podrán realizar jornadas extraordinarias ni horas extras. 2.9.- El trabajadorFuncionario/a tiene derecho a la confidencialidad del todo el proceso, siendo el Servicio de Prevención el encargado de preservarla y para ello las proposiciones de adaptación o cambio de Puesto de trabajo al Comité de Seguridad y Salud, se realizarán en forma de conclusiones.

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Samples: Acuerdo De Ámbito Corporativo

Procedimiento de tramitación. 2.1.- 2.1. La adecuación de Puesto puesto por motivos de salud se tramitará previa solicitud por escrito del trabador/a a través del Comité de Seguridad xx Xxxx- ridad y Salud. Será imprescindible registrar la solicitud. Este procedimiento proce- dimiento será de aplicación en el Ayuntamiento y en cada una de las empresas municipales. 2.2.- 2.2. Podrá ser temporal (hasta que desaparezcan las circunstancias circunstan- cias que motivaron el expediente) reubicándose al trabajador/a en el mismo Puesto puesto que venía desarrollando con anterioridad o definitiva y comporta en este último caso la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo. 2.3.- 2.3. A instancias del Comité de Seguridad y Salud, el Servicio servicio de Prevención Ajeno prevención ajeno con el que se tenga concertada la especialidad preventiva pre- ventiva de Medicina en el Trabajo, citará al trabajador/a para estudio y valoración de su patología, y poder así, establecer las limitaciones existentes para el desarrollo de su actividad profesional, emitiendo un informe médico-laboral con sus conclusiones. Paralelamente el interesado/a solicitará informe de dictamen técnico facultativo al Centro Cen- tro de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2.4.- 2.4. Por otro lado, se pedirá a la Sección de Personal una relación de los Puestos puestos de trabajo vacantes dentro del mismo grupo profesional o en caso de no ser posible, los que existan en categorías profesionales pertenecientes a grupos inferiores, realizándose por el Servicio de Prevención Pre- vención Mancomunado, por si existiese alguna limitación a la hora de su realización. 2.5.- 2.5. Una vez admitida la incapacidad del trabajador/a para su ocupación ocu- pación habitual, las vacantes se ocuparán según el siguiente orden de prioridad:: – En función de la gravedad (los trabajadores/as de mayor grave- dad antes) y ante igualdad de patología, se adjudicaría por fecha de registro. – En caso de igualdad, primará la edad del trabajador/a y, de per- sistir la misma, la antigüedad en la empresa. 2.6.- 2.6. Finalmente el Servicio de Prevención presenta al Comité de Seguridad y Salud una propuesta de adaptación o de cambio de Puesto pues- to de trabajo individualizada para cada trabajador/a que si es aceptada por el mismo, será vinculante para la Empresa empresa y para el trabajador/a. 2.7.- 2.7. Cuando sea necesario, la Empresa empresa facilitará la formación necesaria nece- saria a los trabajadores/as para la adaptación al nuevo Puestopuesto. En cualquier cual- quier caso, el cambio de Puesto puesto de trabajo no comportará menoscabo alguno en cuanto al conjunto de las retribuciones, grupo y categoría que correspondan al solicitante. 2.8.- 2.8. Para preservar la salud de los trabajadores/as que hayan sido objeto de una adaptación del Puesto puesto de trabajo, no podrán realizar jornada jor- nada superior a la legalmente establecida, es decir, no podrán realizar jornadas extraordinarias ni horas extras. 2.9.- 2.9. El trabajador/a tiene derecho a la confidencialidad del todo el proceso, siendo el Servicio de Prevención el encargado de preservarla preservar- la y para ello las proposiciones de adaptación o cambio de Puesto puesto de trabajo al Comité de Seguridad y Salud, se realizarán en forma de conclusionescon- clusiones.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento de tramitación. 2.1.- La adecuación 3.1. Los notarios que autoricen o sean responsables del protocolo que contenga las escrituras susceptibles de Puesto inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, podrán formular -salvo indicación en contrario de los otorgantes- la solicitud de inscripción ante dichos Registros, remitiendo copia autorizada de dichas escrituras por motivos de salud se tramitará previa solicitud por escrito del trabador/a conducto telemático a través del Comité Sistema de Seguridad y Salud. Será imprescindible registrar la solicitud. Este procedimiento será de aplicación Información Central del Consejo General del Notariado, en los términos indicados en el Ayuntamiento artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, y el artículo 196 del Reglamento Notarial. En tal caso, los notarios ostentarán la condición de solicitantes, notificándose a los notarios todos los actos administrativos que se deriven de dicha solicitud. 3.2. Para la recepción y trasmisión de las notificaciones y comunicaciones entre ambas entidades se empleará un sistema de mensajería telemática XML, que podrá ser modificado para adecuarse al marco legal y tecnológico que en cada una de momento sea adecuado para las empresas municipalesdos partes. 2.2.- Podrá ser temporal (hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron el expediente) reubicándose al trabajador/a 3.3. Una vez recibida la solicitud en el mismo Puesto Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, se expedirá telemáticamente un recibí que venía desarrollando con anterioridad contendrá la fecha de solicitud y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución y los efectos del silencio administrativo. En caso de error o definitiva deficiencia en la transmisión, la no recepción del justificante de confirmación implicará que no se ha producido la recepción, debiendo volver a intentar la presentación. Las notificaciones que realice el Registro de Sociedades Cooperativas y comporta en este último caso de Sociedades Laborales de la adscripción definitiva Región xx Xxxxxx se efectuarán a través de la Sede Electrónica Corporativa Notarial (SIGNO). Una vez que el notario tenga acceso al nuevo puesto contenido de trabajo. 2.3.- A instancias del Comité de Seguridad y Saludla notificación, el Servicio sistema remitirá un acuse de Prevención Ajeno con el que se tenga concertada la especialidad preventiva recibo fehaciente al Registro de Medicina en el Trabajo, citará al trabajador/a para estudio Sociedades Cooperativas y valoración de su patología, y poder así, establecer las limitaciones existentes para el desarrollo de su actividad profesional, emitiendo un informe médico-laboral con sus conclusiones. Paralelamente el interesado/a solicitará informe de dictamen técnico facultativo al Centro de Valoración y Orientación Sociedades Laborales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2.4.- Por otro lado, se pedirá a la Sección Región xx Xxxxxx acreditativo del acuse de Personal una relación recibo de los Puestos de trabajo vacantes dentro todas las notificaciones que reciba del mismo grupo profesional o en caso de no ser posible, los que existan en categorías profesionales pertenecientes a grupos inferiores, realizándose por el Servicio de Prevención Mancomunado, por si existiese alguna limitación a la hora de su realización. 2.5.- Una vez admitida la incapacidad del trabajador/a para su ocupación habitual, las vacantes se ocuparán según el siguiente orden de prioridad: 2.6.- Finalmente el Servicio de Prevención presenta al Comité de Seguridad y Salud una propuesta de adaptación o de cambio de Puesto de trabajo individualizada para cada trabajador/a que si es aceptada por el mismo, será vinculante para la Empresa y para el trabajador/a. 2.7.- Cuando sea necesario, la Empresa facilitará la formación necesaria de manera que dicho Registro pueda tener constancia del acceso al contenido a los trabajadores/as para la adaptación al nuevo Puestolas mismas por parte xxx xxxxxxx. En cualquier caso, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el cambio de Puesto de trabajo no comportará menoscabo alguno momento en cuanto al conjunto que se acceda a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las retribucionesnotificaciones telemáticas. No obstante, grupo si en el plazo xx xxxx días previsto en dicha normativa no se accediera al contenido de la notificación, y categoría sin perjuicio de los efectos legales de dicho hecho, el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, podrá emplear, en interés de la entidad interesada, cualquier otro medio de notificación previsto legalmente que correspondan al solicitantele permita llevar a efecto la misma. De igual forma se actuará con las notificaciones de subsanación en las que el notario ostentará la condición de representante de los otorgantes, haciéndoles llegar a estos los reparos apreciados por la Administración en los documentos presentados. 2.8.- Para preservar 3.4. El mensaje en que se concrete la salud remisión telemática incorporará como elementos mínimos los datos del solicitante, de la entidad a que se refiera el acto inscribible, así como los datos relativos al documento público que se remite, y será firmado electrónicamente por el notario que expide la copia electrónica y realice su remisión. 3.5. El Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx notificará por vía telemática al notario remitente la práctica de los trabajadores/as asientos registrales correspondientes. 3.6. Se arbitrarán los mecanismos necesarios para que hayan sido objeto los notarios puedan consultar los datos básicos de una adaptación sociedad cooperativa o laboral que consten en el Registro de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Región xx Xxxxxx, incluidos los referidos al número originario de socios, así como sus estatutos. 3.7. Las relaciones de los notarios con las personas que utilicen las posibilidades que ofrece este Convenio estarán sujetas a las normas reguladoras de los Registros y del Puesto Notariado, a las que regulen la protección de trabajolos consumidores y usuarios, no podrán realizar jornada superior y a las que regulen la protección de datos de carácter personal conforme a la legalmente establecida, es decir, no podrán realizar jornadas extraordinarias ni horas extraslegislación vigente. 2.9.- El trabajador/a tiene derecho a la confidencialidad del todo el proceso, siendo el Servicio de Prevención el encargado de preservarla y para ello las proposiciones de adaptación o cambio de Puesto de trabajo al Comité de Seguridad y Salud, se realizarán en forma de conclusiones.

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Samples: Convenio De Colaboración