PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. a) En caso de pérdida o daños, el Asegurado, dependientes o cesionarios, tendrán el derecho y se imponen la obligación, de emplear cuantos medios consideren adecuados y que estén a su alcance, para proteger, vigilar o recuperar el todo o parte de las cosas aseguradas, y OCEÁNICA contribuirá para los gastos de tales medios, en proporción a la suma asegurada.
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