Common use of Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto Clause in Contracts

Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto. La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:  Cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo precedente.  Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.  Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.  Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas. - Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en todo caso y en el plazo de quince días, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones. - Cuando la enajenación de una vivienda de promoción o protección pública se realizara en escritura pública antes del transcurso del plazo xx xxxx años que se establece en la Ley 8/2004, el notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura. - Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de nueva construcción incluida en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, antes del transcurso del plazo xx xxxx años, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.

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Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto. La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:  Cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo precedente.  Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.  Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.  Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas. - Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en todo caso y en el plazo de quince días, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones. - Cuando la enajenación de una vivienda de promoción o protección pública se realizara en escritura pública antes del transcurso del plazo xx xxxx años de vigencia del régimen de protección que se establece en la Ley 8/2004corresponda según su calificación definitiva, el notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura. - Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de nueva construcción incluida en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, antes del transcurso del plazo xx xxxx añosde vigencia del régimen de protección, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.

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Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto. La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos: Cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo precedente. Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos. Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas. - Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en todo caso y en el plazo de quince días, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones. - Cuando la enajenación de una vivienda de promoción o protección pública se realizara en escritura pública antes del transcurso del plazo xx xxxx años que se establece en la Ley 8/2004, el notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura. - Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de nueva construcción incluida en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, antes del transcurso del plazo xx xxxx años, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.

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