Procedimiento para la aprobación de documentos y de las demás solicitudes. Cuando no se haya establecido ningún procedimiento específico en el contrato de Interventoría o en el contrato de Concesión y sus Apéndices, y en el evento en que surja la obligación a cargo del Interventor de entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura actas, informes y en general cualquier documento, deberá agotarse el siguiente procedimiento para la aprobación correspondiente: • El Interventor deberá entregar un ejemplar impreso y uno en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe o documento correspondiente, dentro de los términos fijados para el efecto. • Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del Informe, la Agencia Nacional de Infraestructura, previo el análisis y el estudio correspondiente, presentará por escrito al Interventor las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para efecto de aprobar los documentos presentados. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que el Informe correspondiente fue aprobado en los términos presentados por el Interventor, esta condición aplica para los informes mensuales que deben ser presentados por el Interventor. • Si dentro del término señalado en el literal anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura le solicita por escrito al Interventor que aclare, modifique y/o corrija el Informe o documento presentado, el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración, modificación y/o corrección, deberá entregar un ejemplar impreso y en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe respectivo incluyendo las observaciones presentadas por este. • Previo el análisis correspondiente y dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos que contengan las observaciones presentadas, la Agencia Nacional de Infraestructura los aprobará. En caso contrario, procederá conforme lo establecido en la cláusula de multas establecida en el contrato de Interventoría. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que los documentos en cuestión fueron aprobados por éste en los términos presentados por el Interventor. • Todas las solicitudes que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Interventor eleven entre sí, deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recibo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto de las solicitudes que presente el Interventor en relación con aspectos derivados de la ejecución del Contrato de Interventoría.
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Samples: Interventoría Integral, Interventoría Integral
Procedimiento para la aprobación de documentos y de las demás solicitudes. 2.4.2.1. Cuando no se haya establecido ningún procedimiento específico en el contrato de Interventoría o en el contrato de Concesión y sus Apéndicesanexos, y en el evento en que surja la obligación a cargo del Interventor de entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura actas, informes y en general cualquier documento, deberá agotarse el siguiente procedimiento para la aprobación correspondiente: • :
a) El Interventor deberá entregar un ejemplar impreso y uno en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe o documento correspondiente, dentro de los términos fijados para el efecto. • .
b) Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del Informe, la Agencia Nacional de Infraestructura, previo el análisis y el estudio correspondiente, presentará por escrito al Interventor las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para efecto de aprobar los documentos presentados. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que el Informe correspondiente fue aprobado en los términos presentados por el Interventor, esta condición aplica para los informes mensuales que deben ser presentados por el Interventor. • .
c) Si dentro del término señalado en el literal anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura le solicita por escrito al Interventor que aclare, modifique y/o corrija el Informe o documento presentado, el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración, modificación y/o corrección, deberá entregar un ejemplar impreso y en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe respectivo incluyendo las observaciones presentadas por este. • .
d) Previo el análisis correspondiente y dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos que contengan las observaciones presentadas, la Agencia Nacional de Infraestructura los aprobará. En caso contrario, procederá conforme lo establecido en la cláusula de multas establecida en el contrato de Interventoría. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que los documentos en cuestión fueron aprobados por éste en los términos presentados por el Interventor.
2.4.2.2. • Todas las solicitudes que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Interventor eleven entre sí, deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recibo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto de las solicitudes que presente el Interventor en relación con aspectos derivados de la ejecución del Contrato de Interventoría.
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Procedimiento para la aprobación de documentos y de las demás solicitudes. Cuando no se haya establecido ningún procedimiento específico en los Contratos de obra, ni en el contrato de Interventoría o en el contrato de Concesión y sus Apéndicesanexos, y en el evento en que surja la obligación a cargo del Interventor de entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura COLDEPORTES actas, informes y en general cualquier documento, deberá agotarse el siguiente procedimiento para la aprobación correspondiente: • El Interventor deberá entregar un ejemplar impreso y uno en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura COLDEPORTES del Informe o documento correspondiente, dentro de los términos fijados para el efecto. • Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del Informe, la Agencia Nacional de Infraestructura, COLDEPORTES previo el análisis y el estudio correspondiente, presentará por escrito al Interventor las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para efecto de aprobar los documentos presentados. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de InfraestructuraCOLDEPORTES, se entenderá que el Informe correspondiente fue aprobado en los términos presentados por el Interventor, esta condición aplica para los informes mensuales que deben ser presentados por el Interventorinterventor. • Si dentro del término señalado en el literal anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura COLDEPORTES le solicita por escrito al Interventor que aclare, modifique y/o corrija el Informe o documento presentado, el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración, modificación y/o corrección, deberá entregar un ejemplar impreso y en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura COLDEPORTES del Informe respectivo incluyendo las observaciones presentadas por este. • Previo el análisis correspondiente y dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos que contengan las observaciones presentadas, la Agencia Nacional de Infraestructura COLDEPORTES los aprobará. En caso contrario, procederá conforme lo establecido en la cláusula de multas establecida en el contrato Contrato de Interventoría. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de InfraestructuraColdeportes, se entenderá que los documentos en cuestión fueron aprobados por éste en los términos presentados por el Interventor. • Todas las solicitudes que la Agencia Nacional de Infraestructura COLDEPORTES y el Interventor interventor eleven entre sí, deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días Días hábiles contados a partir del día Día siguiente a su recibo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto de las solicitudes que presente el Interventor en relación con aspectos derivados de la ejecución del Contrato de Interventoría.
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Samples: Interventoría Contract
Procedimiento para la aprobación de documentos y de las demás solicitudes. Cuando no se haya establecido ningún procedimiento específico en el contrato Contrato de Interventoría o Concesión ni en el contrato de Concesión Interventoría y sus Apéndicesanexos, y en el evento en que surja la obligación a cargo del Interventor de entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura al INVÍAS actas, informes y en general cualquier documento, deberá agotarse el siguiente procedimiento para la aprobación correspondiente: • :
a) El Interventor deberá entregar un ejemplar impreso y uno en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura al INVÍAS del Informe o documento correspondiente, dentro de los términos fijados para el efecto. • .
b) Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del Informe, la Agencia Nacional de Infraestructura, el INVÍAS previo el análisis y el estudio correspondiente, presentará por escrito al Interventor las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para efecto de aprobar los documentos presentados. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que el Informe correspondiente fue aprobado en los términos presentados por el Interventor, esta condición aplica para los informes mensuales que deben ser presentados por el Interventor. • .
c) Si dentro del término señalado en el literal anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura elINVÍAS le solicita por escrito a al Interventor que aclare, modifique y/o corrija el Informe o documento presentado, el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración, modificación y/o corrección, deberá entregar un ejemplar impreso y en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura alINVÍAS del Informe respectivo incluyendo las observaciones presentadas por este. • .
d) Previo el análisis correspondiente y dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente díasiguiente del recibo de los documentos que contengan las observaciones presentadas, la Agencia Nacional de Infraestructura el INVÍAS los aprobará. En caso contrario, procederá conforme lo establecido en la cláusula de multas establecida en el contrato de Interventoría. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que los documentos en cuestión fueron aprobados por éste en los términos presentados por el Interventor. • Interventoría Todas las solicitudes que la Agencia Nacional de Infraestructura el INVÍAS y el Interventor eleven entre sí, deberán ser resueltas dentro de los diez quince (1015) días Días hábiles contados a partir del día siguiente a su recibo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto de las solicitudes que presente el Interventor en relación con aspectos derivados de la ejecución del Contrato de Interventoría. El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, el Plan de Cargas del Personal Clave y las dedicaciones mínimas de éste personal, se identifican en el pliego de condiciones, el contrato de Interventoría y sus anexos, Es importante aclarar que tanto el personal, como las dedicaciones mínimas del mismo en cada una de las actividades son de referencia. En todo caso el proponente deberá efectuar el respectivo análisis tanto de los pliegos de condiciones del presente concurso de méritos de los cuales hace parte el presente documento, como del Contrato de Concesión, sus adicionales, otrosíes y demás documentos que lo componen, y basado en su experiencia deberá determinar el equipo y personal con sus respectivas dedicaciones y cantidades para cada una de las actividades, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato de Interventoría derivado del presente concurso de méritos abierto. No obstante lo anterior las dedicaciones totales establecidas en el formulario 1 no podrán ser modificadas. Con la presentación de la propuesta, el proponente acepta la información y el alcance del contrato de Interventoría contenidos en los documentos mencionados anteriormente, lo que no dará lugar a reclamaciones del interventor durante el desarrollo del contrato por tiempos adicionales del personal, equipos, etc. El Interventor a partir de la presente Metodología, definirá las cargas de trabajo del personal que involucrará en la ejecución del Contrato considerando (i) la relación de actividades y procesos a ejecutar en cada una de las Áreas y Fase o Etapa del Contrato de Concesión, así como (ii) el Personal Obligatorio Mínimo, relacionado en el Anexo Técnico y que debe ser acreditado en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones y sus Formatos.
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Samples: Interventoría